La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora

Publicado: 24 marzo, 2026

SOCIEDAD INACTIVA

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora: la Audiencia Nacional confirma la derivación tributaria

La inactividad societaria y la omisión de los deberes legales del administrador como presupuesto determinante de la derivación de responsabilidad tributaria

Fecha:  10/02/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia de la AN de 10/02/2026

 

SÍNTESIS: La Audiencia Nacional confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas tributarias de una sociedad inactiva, al considerar acreditada su falta de diligencia al no promover su disolución, liquidación o concurso. Rechaza la caducidad, la prescripción y los defectos formales alegados, destacando que la condición de administrador subsiste mientras no se formalice su cese registral y que la inacción ante una sociedad deudora constituye el presupuesto de responsabilidad.

 HECHO

    • La sociedad Astilleros Tecnológicos, S.L. acumuló deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 2008 a 2012 por importe de 269.736,67 €.
    • Tras el período voluntario, se inició el procedimiento de apremio, resultando fallido por inexistencia de bienes embargables, declarándose la sociedad fallida en 2016.
    • La Administración inició procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador (actor), al amparo del art. 43.1.b) LGT.
    • Se le atribuía:
      • Condición de administrador desde 2008.
      • Cese de actividad de la sociedad desde 2012.
      • Inacción total: no promovió disolución, liquidación ni concurso.

Pretensión del contribuyente

El recurrente solicitaba la anulación del acuerdo de derivación alegando:

    • Caducidad del procedimiento.
    • Prescripción del derecho de la Administración.
    • Nulidad por defectos formales.
    • Falta de motivación.
    • Inexistencia de culpa o negligencia (alegando desvinculación tras venta de la sociedad).

Posición de la Administración

    • Defiende la corrección del procedimiento.
    • Afirma que el actor seguía siendo administrador (no cesado registralmente).
    • Considera acreditada la omisión de los deberes legales ante una sociedad inactiva y deudora.

Fallo del Tribunal

La Audiencia Nacional:

    • Desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.
    • Confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria.
    • Impone costas al recurrente (hasta 3.000 €).

Fundamentos jurídicos

A) Sobre la caducidad

    • El plazo de 6 meses se computa desde la notificación del acuerdo de inicio, no desde su firma.
    • No se superó el plazo legal.

B) Sobre la prescripción

    • Se aplica el art. 67.2 LGT:
      • El plazo comienza desde la última actuación recaudatoria al deudor principal.
    • Entre la diligencia de embargo (2012) y el inicio del procedimiento (2016) no transcurrieron 4 años.

C) Sobre la supuesta nulidad formal

    • La existencia de fechas previas en documentos internos no invalida el acto.
    • Solo es relevante el acto formal de derivación correctamente notificado.

D) Sobre los requisitos materiales

La Sala afirma la concurrencia del presupuesto del art. 43.1.b) LGT:

    • Cese de actividad real desde 2012 (sin declaraciones ni actividad).
    • Existencia de deudas tributarias impagadas.
    • El recurrente seguía siendo administrador formal (sin cese registral).
    • Omisión de deberes legales esenciales:
      • No promovió disolución.
      • No instó liquidación.
      • No solicitó concurso.
    • La responsabilidad subsidiaria se fundamenta en la falta de diligencia del administrador ante una sociedad inactiva y endeudada, lo que integra el elemento subjetivo exigido.

E) Sobre la motivación

    • El acuerdo de derivación y la resolución del TEAC están suficientemente motivados.
    • No existe indefensión.

Normativa

  • Artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Regula la responsabilidad subsidiaria de administradores.  Fundamento central de la derivación por no haber adoptado medidas ante el cese de actividad con deudas.
  • Artículo 67.2 de la Ley General Tributaria. Determina el cómputo de la prescripción para exigir responsabilidad. Fija como dies a quo la última actuación recaudatoria frente al deudor principal.
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