PRESCRIPCIÓN
LGT. RESPONSABLE SOLIDARIO. El Tribunal Supremo reafirma que las actuaciones frente al deudor principal NO interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario
La interrupción de la prescripción exige una actuación directa frente al responsable ya declarado, no bastando las actuaciones frente al deudor principal
Fecha: 02/02/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/02/2026 y Sentencia del TS de 16/02/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo reitera que, en materia de responsabilidad solidaria tributaria, las actuaciones realizadas frente al deudor principal no interrumpen la prescripción respecto del responsable, si este no ha sido previamente declarado como tal. Asimismo, confirma que el plazo de prescripción debe regirse por la normativa vigente en el momento en que se producen los hechos constitutivos de la responsabilidad, sin aplicación retroactiva de la reforma de 2012 por su carácter más gravoso. Esta doctrina refuerza la autonomía del régimen del responsable y la seguridad jurídica del contribuyente frente a la Administración.
HECHOS RELEVANTES
STS 351/2026 (02/02/2026)
- Deudor principal (DABNEY S.L.): presentó autoliquidaciones de IVA (2009-2010) reconociendo deuda y solicitando aplazamientos.
- Operativa societaria:
- Donación de participaciones sociales a los hijos.
- Posterior venta de inmueble a BEDANE BALEAR S.L. (sociedad vinculada).
- El dinero de la compraventa no llega realmente al deudor, sino a cuentas de los socios → indicio de ocultación patrimonial.
- Actuación de la AEAT:
- Inicia en 2016 procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2.a LGT).
- TEAC y Audiencia Nacional:
- Rechazan la prescripción al entender que las actuaciones frente al deudor principal interrumpen la prescripción también respecto del responsable.
STS 639/2026 (16/02/2026)
- Contribuyente (persona física):
- Recibe bienes por donación y compraventa de sus padres (deudores).
- Inspección:
- Regulariza IRPF de los progenitores.
- Deriva responsabilidad solidaria por ocultación de bienes.
- Discusión:
- Contribuyente (persona física):
- Si la acción estaba prescrita.
- Si el plazo se interrumpe por actuaciones frente al deudor principal.
Objeto del recurso de casación
Ambas sentencias plantean dos cuestiones clave:
- Qué redacción del art. 67.2 LGT aplicar (antes o después de Ley 7/2012).
- Si las actuaciones frente al deudor principal interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Doctrina fijada
El Tribunal Supremo:
- Estima los recursos (en esencia) y corrige el criterio de la Administración y tribunales inferiores.
- Fija doctrina clara:
Las actuaciones dirigidas contra el deudor principal NO interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario si éste no ha sido previamente declarado como tal.
- Además:
- La norma aplicable es la vigente en el momento en que se producen los hechos que generan la responsabilidad.
- No cabe aplicar retroactivamente la reforma de la Ley 7/2012 si es perjudicial.
- Además:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) Naturaleza de la responsabilidad del art. 42.2 LGT
- Tiene carácter cuasi sancionador.
- Por tanto:
- Se aplica el principio de irretroactividad de normas desfavorables (art. 9.3 CE).
- Consecuencia:
- No puede aplicarse una regulación posterior más gravosa al responsable.
B) Determinación del dies a quo (inicio de la prescripción)
- En la redacción anterior del art. 67.2 LGT:
- El plazo comienza cuando se producen los actos de ocultación o transmisión.
- El TS reitera:
- En la redacción anterior del art. 67.2 LGT:
- Esta regla es la aplicable si los hechos son anteriores a 2012.
C) Interrupción de la prescripción
Doctrina clave del TS:
- No existe responsabilidad solidaria “en sentido propio” hasta su declaración formal.
- Por tanto:
- No puede interrumpirse la prescripción respecto de quien aún no es responsable.
En palabras del Tribunal:
- Las actuaciones frente al deudor principal:
- NO producen efectos interruptivos frente al responsable.
- Las actuaciones frente al deudor principal:
D) Rechazo del criterio administrativo
El TS rechaza expresamente:
- El criterio del TEAC y Audiencia Nacional:
- Que aplicaban el art. 68 LGT de forma extensiva.
- Y también:
- El criterio del TEAC y Audiencia Nacional:
- La analogía con el art. 1141 CC (solidaridad civil).
Motivo:
- La responsabilidad tributaria tiene régimen propio y autónomo.
E) Seguridad jurídica y prescripción
- La prescripción:
- Es una institución de garantía del contribuyente.
- Permitir interrupciones indirectas:
- La prescripción:
- Vaciaría de contenido dicha garantía.
Artículos
- Art. 42.2.a LGT. Regula la responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes. Es la base para derivar la deuda al responsable.
- Art. 67.2 LGT. Determina el inicio del plazo de prescripción.
- Art. 68 LGT (68.7 / 68.8). Regula la interrupción de la prescripción. Interpretación del TS: No se extiende automáticamente al responsable.
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