La comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria es válida sin motivación adicional

Publicado: 26 marzo, 2026

COMPROBACIÓN DE VALORES

ITP. VALOR HIPOTECARIO. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse (la séptima sentencia del TS en este sentido en los últimos 2 meses) sobre que la comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria es válida sin motivación adicional.

La exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.

Fecha:  02/03/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 02/03/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración puede utilizar la tasación hipotecaria como método de comprobación de valores en el ITP sin necesidad de una motivación adicional, siempre que exista una discrepancia relevante con el valor declarado y dicha tasación sea conocida por el contribuyente.

La sentencia estima el recurso de la Comunidad de Madrid, anula el fallo del TSJ que favorecía al contribuyente y confirma la liquidación tributaria.

 

HECHOS

La sentencia analizada (STS 1037/2026, de 2 de marzo) resuelve un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del TSJ de Madrid que había estimado el recurso del contribuyente.

Hechos relevantes

    • En febrero de 2019, el contribuyente (junto con su cónyuge en régimen de gananciales) adquiere un inmueble por 765.000 €.
    • Presenta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) e ingresa 22.950 €.
    • La Administración autonómica practica liquidación provisional adicional (2.734,98 €) utilizando el valor de tasación hipotecaria.
    • El contribuyente:
      • Interpone recurso de reposición → desestimado
      • Reclamación económico-administrativa (TEAR) → desestimada
      • Recurso contencioso-administrativo → estimado por el TSJ Madrid, anulando la liquidación.

Objeto del recurso de casación

Se centra en determinar:

    1. Si la Administración debe justificar previamente la discrepancia entre valor declarado y valor real.
    2. Si el valor de tasación hipotecaria puede equipararse al valor real sin motivación adicional.
    3. Si la comprobación basada en tasación hipotecaria está suficientemente motivada sin informe técnico adicional.

Además, el contribuyente alegó cosa juzgada, al existir una sentencia firme favorable a su cónyuge por el mismo inmueble.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Estima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid.
    • Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid.
    • Desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente.
    • Confirma la validez de la liquidación tributaria.

Doctrina jurisprudencial

El Tribunal reitera y consolida doctrina:

    • La Administración puede utilizar el art. 57.1.g) LGT (tasación hipotecaria) sin necesidad de justificar previamente la discrepancia.
    • La diferencia relevante entre valor declarado y tasación justifica el inicio del procedimiento.
    • No es necesaria motivación adicional si la tasación es conocida por el contribuyente.

 

Fundamentación jurídica

  1. Sobre la comprobación de valores

El Tribunal afirma:

    • La presunción de veracidad de la autoliquidación (art. 108 LGT) no impide comprobar valores.
    • Basta con que exista una diferencia relevante con la tasación hipotecaria para justificar la actuación administrativa.
    • La Administración no debe acreditar indicios de fraude ni justificar coincidencia exacta con el valor real.
  1. Sobre la motivación
    • Es suficiente motivación:
      • La referencia a la tasación hipotecaria
      • Siempre que esta sea:
        • Conocida por el contribuyente
        • Formalmente válida
    • No se exige informe técnico adicional si la tasación cumple requisitos legales.
  1. Sobre la cosa juzgada

El Tribunal rechaza su aplicación:

    • No existe identidad subjetiva (cada cónyuge es contribuyente distinto).
    • Aunque el inmueble y los hechos sean los mismos:
      • No concurre la triple identidad (partes, objeto y causa).
    • Reitera doctrina previa (STS 26/11/2025).

 

Normativa

  • Art. 57.1.g) LGT: regula el método de comprobación de valores mediante tasación hipotecaria.
  • Art. 108 LGT: establece la presunción de veracidad de las autoliquidaciones. El TS aclara que no impide la comprobación administrativa.
  • Art. 134 LGT: regula el procedimiento de comprobación de valores. Se analiza la suficiencia de la motivación.

Sentencias:

 

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