COMPROBACIÓN DE VALORES
ITP. VALOR HIPOTECARIO. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse (la séptima sentencia del TS en este sentido en los últimos 2 meses) sobre que la comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria es válida sin motivación adicional.
La exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.
Fecha: 02/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración puede utilizar la tasación hipotecaria como método de comprobación de valores en el ITP sin necesidad de una motivación adicional, siempre que exista una discrepancia relevante con el valor declarado y dicha tasación sea conocida por el contribuyente.
La sentencia estima el recurso de la Comunidad de Madrid, anula el fallo del TSJ que favorecía al contribuyente y confirma la liquidación tributaria.
HECHOS
La sentencia analizada (STS 1037/2026, de 2 de marzo) resuelve un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del TSJ de Madrid que había estimado el recurso del contribuyente.
Hechos relevantes
- En febrero de 2019, el contribuyente (junto con su cónyuge en régimen de gananciales) adquiere un inmueble por 765.000 €.
- Presenta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) e ingresa 22.950 €.
- La Administración autonómica practica liquidación provisional adicional (2.734,98 €) utilizando el valor de tasación hipotecaria.
- El contribuyente:
- Interpone recurso de reposición → desestimado
- Reclamación económico-administrativa (TEAR) → desestimada
- Recurso contencioso-administrativo → estimado por el TSJ Madrid, anulando la liquidación.
Objeto del recurso de casación
Se centra en determinar:
- Si la Administración debe justificar previamente la discrepancia entre valor declarado y valor real.
- Si el valor de tasación hipotecaria puede equipararse al valor real sin motivación adicional.
- Si la comprobación basada en tasación hipotecaria está suficientemente motivada sin informe técnico adicional.
Además, el contribuyente alegó cosa juzgada, al existir una sentencia firme favorable a su cónyuge por el mismo inmueble.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid.
- Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid.
- Desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente.
- Confirma la validez de la liquidación tributaria.
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal reitera y consolida doctrina:
- La Administración puede utilizar el art. 57.1.g) LGT (tasación hipotecaria) sin necesidad de justificar previamente la discrepancia.
- La diferencia relevante entre valor declarado y tasación justifica el inicio del procedimiento.
- No es necesaria motivación adicional si la tasación es conocida por el contribuyente.
Fundamentación jurídica
- Sobre la comprobación de valores
El Tribunal afirma:
- La presunción de veracidad de la autoliquidación (art. 108 LGT) no impide comprobar valores.
- Basta con que exista una diferencia relevante con la tasación hipotecaria para justificar la actuación administrativa.
- La Administración no debe acreditar indicios de fraude ni justificar coincidencia exacta con el valor real.
- Sobre la motivación
- Es suficiente motivación:
- La referencia a la tasación hipotecaria
- Siempre que esta sea:
- Conocida por el contribuyente
- Formalmente válida
- No se exige informe técnico adicional si la tasación cumple requisitos legales.
- Es suficiente motivación:
- Sobre la cosa juzgada
El Tribunal rechaza su aplicación:
- No existe identidad subjetiva (cada cónyuge es contribuyente distinto).
- Aunque el inmueble y los hechos sean los mismos:
- No concurre la triple identidad (partes, objeto y causa).
- Reitera doctrina previa (STS 26/11/2025).
Normativa
- Art. 57.1.g) LGT: regula el método de comprobación de valores mediante tasación hipotecaria.
- Art. 108 LGT: establece la presunción de veracidad de las autoliquidaciones. El TS aclara que no impide la comprobación administrativa.
- Art. 134 LGT: regula el procedimiento de comprobación de valores. Se analiza la suficiencia de la motivación.
Sentencias:
- Sentencia del TS de 26/02/2026
- Sentencia del TS de 27/02/2026
- Sentencia del TS de 23/02/2026
- Sentencia del TS de 17/02/2026
- Sentencia del TS de 10/02/2026
- Sentencia del TS de 09/02/2026
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