PARTICIPACIONES EN IIC
ISD. ACTIVOS AFECTOS. El TSJ de Aragón avala que los activos financieros de una empresa familiar pueden considerarse afectos a la actividad económica si se acredita su función de liquidez, solvencia o acceso al crédito, pero excluye en todo caso las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
El Tribunal excluye de la afectación a la actividad las participaciones en IIC en todo caso.
Fecha: 18/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Aragón de 18/09/2025
HECHOS
- El contribuyente interpone recurso contra la resolución del TEAC que limitaba la aplicación de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto de participaciones en dos sociedades familiares.
- La Administración tributaria consideró que determinados activos financieros titularidad de dichas sociedades no estaban afectos a la actividad económica, lo que implicaba reducir el alcance del beneficio fiscal de empresa familiar.
- El contribuyente defendía que dichos activos financieros sí estaban vinculados a la actividad empresarial, al cumplir funciones esenciales como mantenimiento de liquidez, cobertura de necesidades de tesorería, solvencia financiera y acceso a financiación, aportando para ello informes periciales.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TSJ de Aragón estima parcialmente el recurso.
Declara que:
- Sí procede considerar afectos a la actividad económica determinados activos financieros, al haberse acreditado su función empresarial.
- Debe aplicarse la reducción del artículo 20.2.c) LISD en la medida correspondiente a dichos activos.
- Quedan excluidas, en todo caso, las participaciones en instituciones de inversión colectiva, que no pueden beneficiarse del régimen de empresa familiar.
La sentencia no fija doctrina, al no tratarse de un recurso de casación, pero aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes elementos:
a) Doctrina del Tribunal Supremo sobre activos financieros
Siguiendo la STS de 10 de enero de 2022, la Sala establece que:
- Los activos financieros no quedan automáticamente excluidos de la afectación.
- Pueden considerarse afectos cuando se pruebe que cumplen funciones económicas reales dentro de la empresa.
En particular, se consideran indicios de afectación:
- Necesidades de liquidez operativa
- Garantía de solvencia empresarial
- Cobertura de tesorería
- Facilitación del acceso al crédito o financiación
b) Valoración de la prueba
El Tribunal otorga especial relevancia a los informes periciales aportados por el contribuyente, concluyendo que:
- Las sociedades mantenían activos financieros como reserva estratégica de liquidez.
- Dichos activos eran necesarios para acometer inversiones y garantizar operaciones financieras.
- Por tanto, existía una vinculación directa con la actividad económica.
c) Exclusión de instituciones de inversión colectiva
El Tribunal introduce un límite claro:
- Las participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC) quedan excluidas.
- Se fundamenta en:
- Su naturaleza de gestión colectiva de patrimonio mobiliario
- Su régimen fiscal específico y favorable
- La doctrina del Tribunal Supremo, que las considera incompatibles con el concepto de empresa familiar
Por ello, no pueden considerarse elementos afectos, aunque cumplan funciones financieras.
Artículos
- Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (LISD). Regula la reducción por adquisición de empresa familiar, núcleo del litigio. La controversia se centra en determinar qué parte del valor de las participaciones puede acogerse a esta reducción.
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio). Define los requisitos de la exención en participaciones empresariales, a los que se remite la LISD. Es clave para determinar si los activos están afectos a una actividad económica.
- Artículo 29 de la Ley 35/2006 (IRPF). Conceptualiza los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, utilizado por el Tribunal como criterio interpretativo para valorar la afectación de los activos financieros.
- Real Decreto 1704/1999 (arts. 5 y 6). Desarrolla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: -Limita la exención a los activos afectos; –Excluye expresamente las instituciones de inversión colectiva, fundamento directo de la decisión del Tribunal.
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