Anulada una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo de la AEAT no advirtió del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio

Publicado: 30 marzo, 2026

VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO

LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. El Tribunal Supremo anula una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo informativo de la AEAT no advirtió expresamente del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio protegido ni a revocar el consentimiento

La falta de advertencia expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento invalida la entrada inspectora y contamina las pruebas obtenidas.

Fecha:  17/03/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 17/03/2026 y Sentenia TS 12/03/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo refuerza las garantías en entradas inspectoras: sin información expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento, la actuación es nula y las pruebas obtenidas inválidas.

HECHOS

  • El 20 de febrero de 2019 la Inspección se personó en el restaurante “Juan de María” de Marbella, domicilio fiscal y de actividad de la sociedad. Entregó al administrador la comunicación de inicio de actuaciones y un “anexo informativo” sobre derechos y obligaciones del procedimiento inspector. En ese anexo se decía, por un lado, que eran aplicables los arts. 113 y 142.2 LGT y, por otro, dentro del apartado de “obligaciones”, se incluía permitir la entrada de la Inspección; además, se añadía que para entrar en domicilio constitucionalmente protegido debía obtenerse el consentimiento del obligado o autorización judicial.
  • Acto seguido, en las diligencias inspectoras se hizo constar que el administrador prestaba su consentimiento para el acceso al local, a la oficina y a la documentación y archivos informáticos. A partir de la información obtenida en esa entrada, la Inspección entendió que las bases imponibles de IVA declaradas eran inferiores a las que resultaban de los ficheros informáticos recabados. Después se dictó liquidación y también sanciones por infracción del art. 191 LGT.
  • La sociedad sostuvo desde el principio que el consentimiento no fue libre ni suficientemente informado, porque ni en el anexo ni en las diligencias se le advirtió de forma expresa que podía negarse a la entrada o revocar después el consentimiento. La AEAT, en cambio, defendía que esa posibilidad era deducible del propio concepto de consentimiento y del contenido de los arts. 113 y 142 LGT.

Objeto del recurso de casación.

  • El Supremo precisa expresamente que la cuestión de interés casacional era determinar si puede considerarse libre e informado el consentimiento prestado por el representante legal de una sociedad para la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido cuando el anexo entregado por la AEAT no menciona expresamente que el titular puede negar la entrada o revocar el consentimiento.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía y, entrando a resolver el recurso contencioso-administrativo, anula los actos de liquidación, sanción y revisión, por considerar que lesionaron el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. No impone costas ni en casación ni en la instancia.

Además, al tratarse de casación, la sentencia fija doctrina:

    1. No basta con haber entregado un anexo informativo con referencia a los arts. 113 y 142 LGT para considerar libre e informado el consentimiento de entrada en domicilio protegido si el anexo no dice expresamente que el titular puede negar la entrada o revocar en cualquier momento el consentimiento.
    2. Salvo que la Administración acredite por otros medios distintos que el consentimiento fue prestado en términos constitucionalmente válidos, las pruebas obtenidas con esa entrada quedan viciadas y también lo están los actos administrativos que se apoyan en ellas.

En qué se basa el Tribunal para llegar a ese fallo

La clave del razonamiento es que, cuando está en juego el art. 18.2 CE, el consentimiento no puede presumirse ni darse por bueno de forma automática: debe constar que fue libre, informado y sin error. Y la carga de acreditar eso corresponde a la Administración que pretende entrar en el domicilio protegido.

El Supremo desarrolla esa conclusión sobre varios argumentos:

 a. El anexo era insuficiente y confuso

El documento entregado no advertía de forma expresa al administrador de que podía oponerse a la entrada ni de que podía revocar lo consentido. Eso, para la Sala, es una carencia esencial.

 b. El anexo inducía a error al presentar la entrada como una “obligación”

La sentencia subraya que el anexo incluía en el apartado de “obligaciones” la de permitir la entrada de la Inspección, lo que podía llevar razonablemente a entender que la sociedad estaba obligada a consentir incluso cuando se trataba de domicilio constitucionalmente protegido. Esa redacción, lejos de informar, desorientaba al destinatario.

 c. La referencia genérica a los arts. 113 y 142 LGT no sustituye la información expresa

No basta con citar esos preceptos ni con decir que para entrar en domicilio protegido hace falta consentimiento o autorización judicial. De esa sola mención no se desprende inequívocamente que el titular tiene el derecho constitucional de negar el acceso o de revocar la autorización ya dada.

 d. Las diligencias inspectoras acreditan que no hubo oposición, pero no que el obligado supiera que podía oponerse

El Supremo distingue entre una cosa y otra. Que el administrador firmara diligencias y no se opusiera no demuestra, por sí solo, que conociera cabalmente su derecho de exclusión. Las diligencias prueban la falta de oposición, pero no un consentimiento constitucionalmente válido.

 e. En caso de duda, prevalece la tutela del derecho fundamental

La Sala insiste en que, si existe la menor duda sobre la validez del consentimiento, debe prevalecer la protección del derecho fundamental, tanto más cuanto que la Administración dispone de la alternativa de pedir con rapidez la autorización judicial.

 f. La sentencia distingue este caso del resuelto por la STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)

El TS aclara que aquella sentencia no consagró una regla general según la cual siempre baste el anexo. Allí la solución dependió de las circunstancias concretas del caso y de los hechos probados sobre el conocimiento del representante legal. Aquí, por el contrario, no había constancia suficiente de que el administrador conociera realmente su derecho a oponerse o a revocar.

Artículos

  • Artículo 18.2 de la Constitución Española. Es el precepto nuclear del caso. Proclama la inviolabilidad del domicilio y exige, para la entrada, consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El Supremo lo usa como canon constitucional para enjuiciar si el consentimiento prestado por la sociedad fue realmente válido.
  • Artículo 113 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Regula la autorización judicial para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario y exige consentimiento o autorización judicial. Se aplica porque la controversia gira precisamente sobre si el consentimiento obtenido por la AEAT cumplía las exigencias constitucionales.
  • Artículo 142.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Regula las facultades inspectoras de entrada en fincas, locales y establecimientos, y remite al art. 113 LGT cuando se trata de domicilio constitucionalmente protegido. Es relevante porque el anexo se apoyaba en este artículo y porque la sentencia distingue entre entrada en dependencias ordinarias y entrada en domicilio protegido, que exige mayores garantías.
  • Artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Fue la base de las sanciones impuestas. Se menciona porque la nulidad de la entrada y de la prueba obtenida arrastra también la invalidez de las sanciones derivadas de esa actuación inspectora. La propia sentencia recuerda que las sanciones se impusieron por este precepto.
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