El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora en actas de disconformidad se devengan hasta la liquidación

Publicado: 9 abril, 2026

DIES AD QUEM

LGT. INTERESES DE DEMORA. ACTAS DE DISCONFORMIDAD. El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora en actas de disconformidad se devengan hasta la liquidación, no hasta el plazo de alegaciones

Los intereses de demora en actas de disconformidad no se detienen con las alegaciones, sino que continúan hasta la liquidación, garantizando coherencia con la LGT, igualdad de trato y la naturaleza resarcitoria del interés de demora.

Fecha:  13/03/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 13/03/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en los procedimientos inspectores con actas en disconformidad, los intereses de demora se devengan hasta la fecha del acuerdo de liquidación, y no hasta el fin del plazo de alegaciones.

La sentencia estima el recurso de la Administración y corrige el criterio del TSJ de Canarias, al considerar que una interpretación restrictiva vulneraría el artículo 26.3 LGT y el principio de jerarquía normativa.

Se consolida así la línea jurisprudencial iniciada en 2025, reforzando que el interés de demora debe cubrir todo el periodo de retraso imputable al obligado tributario.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra una sentencia del TSJ de Canarias.

Hechos relevantes

    • Se inicia un procedimiento inspector sobre el IGIC (2016–2019) respecto de la Cooperativa Mercado Nuestra Señora de África.
    • La Inspección levanta acta en disconformidad (15/12/2020), proponiendo liquidaciones con cuota e intereses.
    • Tras alegaciones del contribuyente, se dicta acuerdo de liquidación (27/04/2021), incrementando los intereses de demora.
    • La reclamación ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias (JEAC) es desestimada.
    • El TSJ de Canarias estima parcialmente el recurso:
      • Mantiene la liquidación.
      • Pero considera incorrecto el cálculo de intereses, fijando como dies ad quem el fin del plazo de alegaciones.

Objeto del recurso de casación

Determinar:

Si el dies ad quem del devengo de intereses de demora en actas de disconformidad debe ser:

    • (tesis TSJ): el fin del plazo de alegaciones, o
    • (tesis Administración): la fecha del acuerdo de liquidación.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Estima el recurso de casación.
    • Casa y anula la sentencia del TSJ en lo relativo a los intereses.
    • Confirma la liquidación administrativa, incluyendo el cálculo de intereses hasta la fecha de liquidación.
    • Fija doctrina jurisprudencial:

El dies ad quem del devengo de intereses de demora en actas de disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación.
El art. 191.2 RGAT no impide que se devenguen intereses hasta ese momento.

 

Fundamentación jurídica

A) Interpretación del art. 26.3 LGT

    • El interés de demora:

“resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado”.

    • Esto implica que:
      • El devengo no puede limitarse artificialmente al plazo de alegaciones.

B) Interpretación sistemática del art. 191 RGAT

    • El art. 191.1 RGAT:
      • Establece que la liquidación incorpora intereses hasta el momento en que se dicta.
    • El art. 191.2 (actas de disconformidad):
      • No puede interpretarse de forma aislada.
      • Se refiere a una fase concreta (acta), pero no excluye intereses posteriores.

C) Principio de jerarquía normativa

  • Una interpretación literal del reglamento:
    • Contradiría la LGT, norma de rango superior.
  • Por tanto:
    • Debe prevalecer la interpretación conforme a la ley.

D) Principio de igualdad

    • La interpretación del TSJ generaría:
      • Trato desigual entre:
        • Actas con conformidad vs disconformidad.
        • Procedimientos de inspección vs gestión.
    • El Tribunal rechaza esta desigualdad.

E) Remisión a jurisprudencia previa

    • Se reitera la doctrina de la STS de 13 de junio de 2025 (rec. 3858/2023):
      • Misma cuestión.
      • Mismo criterio interpretativo.

 

Normativa

Artículo 26.3 LGT

    • Regula el interés de demora.
    • En el caso: determina que los intereses se devengan durante todo el retraso → fundamento para extenderlos hasta la liquidación.

Artículo 191 RGAT (RD 1065/2007)

    • Regula el cálculo de intereses en procedimientos inspectores.
    • En el caso:
      • El apartado 2 fue interpretado por el TSJ de forma restrictiva.
      • El TS lo interpreta de forma sistemática con el art. 26 LGT.

Artículo 150 LGT (referencia indirecta)

    • Plazo máximo del procedimiento inspector.
    • Relevancia:
      • Garantiza que el devengo de intereses tiene límite temporal dentro del procedimiento.

 

 

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