AYUDAS AL TRANSPORTE. Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
Este Real Decreto-ley recoge medidas de apoyo en torno a tres ejes: el primero, el sector del transporte de mercancías por carretera; el segundo, el transporte ferroviario de mercancías; y el tercero, el transporte marítimo.
Entrada en vigor:
El 16 de abril de 2026
Medidas de apoyo al transporte de mercancías por carretera:
- Objetivo:
Establecer medidas estructurales y urgentes destinadas a garantizar la viabilidad económica del sector del transporte de mercancías por carretera ante el incremento extraordinario de los costes energéticos.
- Revisión obligatoria del precio del transporte:
- Se modifica la Ley 15/2009 para imponer la revisión automática del precio en función de la variación del combustible.
- La revisión:
- Es ineludible.
- Se aplica cuando la variación del combustible ≥ 5% (salvo pacto inferior).
- Debe reflejarse obligatoriamente de forma desglosada en factura.
- Se declara nulo cualquier pacto en contrario.
- Actualización de la fórmula de revisión del precio:
- Se modifica la Orden FOM/1882/2012.
- Se introduce una fórmula dinámica con coeficientes variables según:
- Precio del gasóleo antes de impuestos.
- Tipo y masa del vehículo.
- Permite una adaptación automática a escenarios de alta volatilidad energética.
- Revisión periódica en contratos continuados:
- Obligatoria en cada periodo de facturación, con independencia de la variación del combustible.
- Refuerzo del régimen sancionador:
- Se tipifican infracciones por:
- No reflejar correctamente la revisión en factura.
- Obstaculizar su aplicación.
- Se establecen multas graduadas en función del importe del transporte.
- Se tipifican infracciones por:
- Revisión obligatoria del precio del transporte:
Destinatarios
- Empresas transportistas por carretera.
- Cargadores y obligados al pago.
- Operadores contractuales del transporte terrestre de mercancías.
Medidas específicas para el transporte ferroviario de mercancías:
Objeto
Compensar el impacto económico derivado del incremento del precio de los carburantes en el transporte ferroviario de mercancías, evitando pérdida de competitividad frente a otros modos.
Contenido regulatorio
- Creación de una línea de ayudas directas (ejercicio 2026):
- Finalidad: paliar el sobrecoste de productos petrolíferos.
- Cuantía:
- 000 € por locomotora diésel activa.
- Criterio de cálculo:
- Número de locomotoras diésel en explotación.
- Requisitos para beneficiarios:
- Empresas con actividad CNAE 4920.
- Licencia ferroviaria.
- Inscripción en el Registro Europeo de Vehículos.
- Procedimiento:
- Solicitud en sede electrónica.
- Plazo: 30 días desde la entrada en vigor.
- Liquidación por la Administración.
- Financiación:
- Crédito extraordinario total: 150.000 €.
- Régimen jurídico:
- No sujeto a la Ley General de Subvenciones.
- Condicionado a normativa de ayudas de Estado de la UE.
- Creación de una línea de ayudas directas (ejercicio 2026):
Destinatarios
- Empresas ferroviarias dedicadas al transporte de mercancías con tracción diésel.
Medidas específicas para el transporte marítimo:
Objeto
Ampliar y reforzar el sistema de ayudas al transporte marítimo regular para compensar el incremento de los costes energéticos, garantizando la conectividad territorial.
Contenido regulatorio
- Ampliación del ámbito subjetivo de ayudas:
- Inclusión expresa de:
- Servicios de transporte marítimo de carga pura.
- Conexiones:
- Península ↔ territorios no peninsulares.
- Entre archipiélagos, Ceuta y Melilla.
- Sistema de ayudas directas:
- Cuantía:
- 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT).
- Cálculo basado en:
- Distancia recorrida.
- Arqueo del buque.
- Beneficiarios:
- Empresas operadoras de líneas regulares de cabotaje marítimo.
- Gestión y procedimiento:
- Solicitud electrónica.
- Acreditación mediante autoridades portuarias.
- Gestión por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Duración de la medida:
- 3 meses desde el 21 de marzo de 2026.
- Financiación:
- Suplemento de crédito: 37 millones de euros.
- Cuantía:
- Inclusión expresa de:
- Ampliación del ámbito subjetivo de ayudas:
Destinatarios
- Empresas navieras que operen servicios regulares de transporte marítimo (pasaje, carga o mixto).
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