Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte

Publicado: 15 abril, 2026

AYUDAS AL TRANSPORTE. Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

Este Real Decreto-ley recoge medidas de apoyo en torno a tres ejes: el primero, el sector del transporte de mercancías por carretera; el segundo, el transporte ferroviario de mercancías; y el tercero, el transporte marítimo.

 

Entrada en vigor:

El 16 de abril de 2026

 

Medidas de apoyo al transporte de mercancías por carretera:

  • Objetivo:

Establecer medidas estructurales y urgentes destinadas a garantizar la viabilidad económica del sector del transporte de mercancías por carretera ante el incremento extraordinario de los costes energéticos.

    • Revisión obligatoria del precio del transporte:
      • Se modifica la Ley 15/2009 para imponer la revisión automática del precio en función de la variación del combustible.
      • La revisión:
        • Es ineludible.
        • Se aplica cuando la variación del combustible ≥ 5% (salvo pacto inferior).
        • Debe reflejarse obligatoriamente de forma desglosada en factura.
      • Se declara nulo cualquier pacto en contrario.
    • Actualización de la fórmula de revisión del precio:
      • Se modifica la Orden FOM/1882/2012.
      • Se introduce una fórmula dinámica con coeficientes variables según:
        • Precio del gasóleo antes de impuestos.
        • Tipo y masa del vehículo.
      • Permite una adaptación automática a escenarios de alta volatilidad energética.
    • Revisión periódica en contratos continuados:
      • Obligatoria en cada periodo de facturación, con independencia de la variación del combustible.
    • Refuerzo del régimen sancionador:
      • Se tipifican infracciones por:
        • No reflejar correctamente la revisión en factura.
        • Obstaculizar su aplicación.
      • Se establecen multas graduadas en función del importe del transporte.

Destinatarios

    • Empresas transportistas por carretera.
    • Cargadores y obligados al pago.
    • Operadores contractuales del transporte terrestre de mercancías.

  

Medidas específicas para el transporte ferroviario de mercancías:

Objeto

Compensar el impacto económico derivado del incremento del precio de los carburantes en el transporte ferroviario de mercancías, evitando pérdida de competitividad frente a otros modos.

Contenido regulatorio

    • Creación de una línea de ayudas directas (ejercicio 2026):
      • Finalidad: paliar el sobrecoste de productos petrolíferos.
      • Cuantía:
        • 000 € por locomotora diésel activa.
      • Criterio de cálculo:
        • Número de locomotoras diésel en explotación.
      • Requisitos para beneficiarios:
        • Empresas con actividad CNAE 4920.
        • Licencia ferroviaria.
        • Inscripción en el Registro Europeo de Vehículos.
      • Procedimiento:
        • Solicitud en sede electrónica.
        • Plazo: 30 días desde la entrada en vigor.
        • Liquidación por la Administración.
      • Financiación:
        • Crédito extraordinario total: 150.000 €.
      • Régimen jurídico:
        • No sujeto a la Ley General de Subvenciones.
        • Condicionado a normativa de ayudas de Estado de la UE.

Destinatarios

    • Empresas ferroviarias dedicadas al transporte de mercancías con tracción diésel.

Medidas específicas para el transporte marítimo:

Objeto

Ampliar y reforzar el sistema de ayudas al transporte marítimo regular para compensar el incremento de los costes energéticos, garantizando la conectividad territorial.

Contenido regulatorio

    • Ampliación del ámbito subjetivo de ayudas:
      • Inclusión expresa de:
        • Servicios de transporte marítimo de carga pura.
        • Conexiones:
          • Península ↔ territorios no peninsulares.
          • Entre archipiélagos, Ceuta y Melilla.
        • Sistema de ayudas directas:
          • Cuantía:
            • 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT).
          • Cálculo basado en:
            • Distancia recorrida.
            • Arqueo del buque.
          • Beneficiarios:
            • Empresas operadoras de líneas regulares de cabotaje marítimo.
          • Gestión y procedimiento:
            • Solicitud electrónica.
            • Acreditación mediante autoridades portuarias.
            • Gestión por la Dirección General de la Marina Mercante.
          • Duración de la medida:
            • 3 meses desde el 21 de marzo de 2026.
          • Financiación:
            • Suplemento de crédito: 37 millones de euros.

Destinatarios

    • Empresas navieras que operen servicios regulares de transporte marítimo (pasaje, carga o mixto).

 

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