Audiencia pública del Proyecto de Orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica

Publicado: 20 abril, 2026

ORDEN

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Se publica en la web de la AEAT para audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Fecha:  16/04/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Proyecto

Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica previstos en la disposición final tercera, apartado 1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Real Decreto 238/2026

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se especificarán los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma, los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto; la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sin perjuicio de las excepciones o particularidades previstas en el artículo 4, y disposición adicional segunda del mismo real decreto y en el apartado séptimo de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Real Decreto 238/2026

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de esta orden, de acuerdo con la disposición final única.

Entrada en vigor y producción de efectos.

Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera, y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Real Decreto 238/2026

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:

    1. Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
    2. Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.

 

Por tanto:

  • Para los empresarios y profesionales que cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros ® la entrada en vigor será el 1 de octubre de 2027
  • Para el resto de empresarios y profesionales ® la entrada en vigor será el 1 de octubre de 2028

 

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