EXENCIÓN POR RENDIMIENTOS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO
IRPF. DESTINO PARAÍSO FISCAL. El Tribunal Supremo confirma la exención del IRPF para militares en misión UNIFIL en Líbano pese a su consideración como paraíso fiscal
La inclusión del país de destino en la lista de paraísos fiscales no impide la exención cuando no existe riesgo de evasión ni opacidad en la tributación de los rendimientos.
Fecha: 26/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 26/03/2026
SÍNTESIS: Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.
HECHOS
- Nos encontramos ante un recurso de casación interpuesto por un contribuyente (militar español destinado en misión internacional UNIFIL en Líbano) contra sentencia del TSJ de Andalucía que confirmó la actuación de la AEAT.
Hechos relevantes
- El contribuyente presentó autoliquidación del IRPF 2019 incluyendo los rendimientos percibidos durante su destino en Líbano.
- Posteriormente solicitó la rectificación de la autoliquidación para aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF.
- La AEAT desestimó la solicitud, al considerar que:
- Los rendimientos no cumplían los requisitos de la exención.
- Líbano estaba incluido en el listado de paraísos fiscales (RD 116/2003).
- El TEAR y el TSJ de Andalucía confirmaron dicha postura.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo debía determinar:
- Si resulta aplicable la exención del art. 7.p) LIRPF a militares españoles en misión UNIFIL en Líbano.
- Si el hecho de que Líbano fuese considerado paraíso fiscal impide dicha exención.
- Si las retribuciones deben entenderse prestadas para la ONU o en territorio extranjero a efectos fiscales.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación.
- Casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía.
- Reconoce el derecho del contribuyente a:
- Aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF.
- Obtener la devolución de ingresos indebidos con intereses.
Doctrina fijada
Sí se aplica la exención del art. 7.p) LIRPF a militares en UNIFIL en Líbano:
- Aunque el país esté calificado como paraíso fiscal, no existe opacidad ni riesgo de evasión fiscal, por lo que no se justifica excluir la exención.
Fundamentación jurídica
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:
a) Aplicación de doctrina previa
- Se remite a su jurisprudencia reciente:
- STS 419/2025 (8 de abril)
- STS 432/2025 (10 de abril)
- STS 455/2025 (21 de abril)
- Existe identidad sustancial del caso, lo que obliga a aplicar la misma doctrina.
- Se remite a su jurisprudencia reciente:
b) Finalidad de la exención del art. 7.p) LIRPF
- La exención busca:
- Favorecer la internacionalización del trabajo.
- Evitar la doble imposición.
- No tiene como finalidad excluir supuestos en los que:
- La exención busca:
- El destino es obligatorio (militares).
- No hay planificación fiscal ni fraude.
c) Irrelevancia de la consideración de paraíso fiscal
- Aunque Líbano figuraba en el RD 116/2003:
- No hay opacidad, ya que los rendimientos son pagados por el Ministerio de Defensa y controlables por la AEAT.
- No existe riesgo de evasión fiscal.
- Por tanto, la exclusión automática sería contraria a la finalidad de la norma.
- Aunque Líbano figuraba en el RD 116/2003:
d) Allanamiento de la Administración
- El Abogado del Estado se allana al recurso:
- Reconociendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
- Refuerza la procedencia de la estimación.
- El Abogado del Estado se allana al recurso:
Normativa
- Artículo 7.p) LIRPF. Regula la exención de rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Aplicación al caso: El militar presta servicios fuera de España (Líbano). La interpretación flexible permite incluir misiones internacionales.
- Artículo 6 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Desarrolla los requisitos de la exención. Aplicación: Determina condiciones formales y materiales de la exención.
- RD 116/2003 (paraísos fiscales). Incluye a Líbano como paraíso fiscal. Aplicación: El TS limita su efecto cuando no existe riesgo real de evasión.
Jurisprudencia relacionada
En el mismo sentido
- STS 419/2025 (8 abril, rec. 4077/2023) → fija doctrina principal.
- STS 432/2025 (10 abril)
- STS 455/2025 (21 abril)
Todas confirman:
- Aplicabilidad del art. 7.p) LIRPF a militares en UNIFIL.
- Irrelevancia del carácter de paraíso fiscal cuando no hay evasión.
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