PÉRDIDAS PATRIMONIALES
IRPF. PÉRDIDAS DERIVADAS DE DONACIONES. El Tribunal Supremo prohíbe computar pérdidas en donaciones en el IRPF, aunque se compensen con ganancias en la misma operación.
El Alto Tribunal refuerza la prohibición legal de deducir pérdidas en transmisiones lucrativas para evitar la elusión fiscal en el IRPF.
Fecha: 02/02/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/02/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece que las pérdidas derivadas de donaciones no pueden computarse en el IRPF, ni siquiera para compensarlas con ganancias, reforzando así la prevención de prácticas de elusión fiscal.
HECHOS
Actuación del contribuyente:
- El contribuyente realizó en 2014 donaciones de varios inmuebles a sus hijas (fincas rústicas, vivienda y solar).
- Inicialmente no declaró ganancia patrimonial, pero posteriormente presentó declaración complementaria parcial.
- En dicha declaración:
- Incluyó algunas transmisiones.
- Omitió otras (incluida vivienda habitual y fincas rústicas).
- Alegó:
- Exención por vivienda habitual.
- Compensación de pérdidas patrimoniales derivadas de otras donaciones.
Actuación de la Administración (AEAT):
- Regularizó la situación mediante comprobación limitada.
- Consideró que existían ganancias patrimoniales sujetas a IRPF.
- No admitió la compensación de pérdidas derivadas de donaciones.
- Impuso liquidación (18.622,93 €) y sanción tributaria.
Vía económico-administrativa y judicial:
- El TEAR confirmó la liquidación y sanción.
- El TSJ de Castilla-La Mancha:
- Estimó parcialmente:
- Admitió la exención por vivienda habitual.
- Admitió la compensación de pérdidas y ganancias en donaciones.
- Anuló la sanción.
Objeto del recurso de casación
El recurso, interpuesto por la Abogacía del Estado, tenía como finalidad:
- Determinar si pueden computarse pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones (transmisiones lucrativas inter vivos) cuando simultáneamente se generan ganancias en otras donaciones.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación del Estado.
- Casa y anula parcialmente la sentencia del TSJ.
- Fija doctrina jurisprudencial:
- No procede computar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones en el IRPF, ni siquiera para compensarlas con ganancias generadas en el mismo acto.
- No obstante:
- Mantiene:
- La exención por vivienda habitual.
- La anulación de la sanción.
- Mantiene:
- Resultado final:
- No obstante:
- Estimación parcial del recurso contencioso del contribuyente.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal basa su decisión en una interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica del art. 33.5.c) LIRPF:
a) Interpretación literal
- El precepto establece claramente que:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos.
- Por tanto:
- Prohibición absoluta de cómputo de pérdidas.
b) Diferenciación entre pérdida económica y pérdida fiscal
- El Tribunal distingue:
- Pérdida económica: siempre existe en una donación.
- Pérdida fiscal: solo si valor transmisión < valor adquisición.
- La ley solo regula la pérdida fiscal, y:
- El Tribunal distingue:
- La excluye expresamente del IRPF si deriva de donaciones.
c) Interpretación teleológica
- Finalidad de la norma:
- Evitar elusión fiscal.
- Impedir que el contribuyente:
- Genere pérdidas artificiales voluntariamente.
- Reduzca su carga tributaria a voluntad.
- Finalidad de la norma:
d) Interpretación sistemática
- El art. 33.5 LIRPF incluye otras pérdidas no deducibles:
- Pérdidas por consumo.
- Pérdidas del juego.
- Refuerza la idea de:
- El art. 33.5 LIRPF incluye otras pérdidas no deducibles:
- Excluir pérdidas generadas voluntariamente.
e) Principio de capacidad económica (art. 31 CE)
- El Tribunal concluye:
- No se vulnera el principio, ya que:
- La pérdida deriva de un acto voluntario del contribuyente.
- No se vulnera el principio, ya que:
- Permitir deducción:
- El Tribunal concluye:
- Distorsionaría el sistema tributario.
Normativa
- Ley 35/2006 del IRPF
- Art. 33.5.c) LIRPF. Prohíbe computar pérdidas en transmisiones lucrativas inter vivos.
- Arts. 34 a 36 LIRPF. Determinan el cálculo de ganancias/pérdidas patrimoniales. Relevantes para entender cuándo existe pérdida fiscal.
- Ley 58/2003 General Tributaria
- Art. 12 LGT. Interpretación de normas tributarias.
- Art. 17.5 LGT. Calificación de los hechos imponibles.
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