REESTRUCTURACIÓN
IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. Reestructuración empresarial previa a la jubilación: aportación de actividad de arrendamiento a sociedad limitada bajo el régimen de neutralidad fiscal
La DGT avala la neutralidad fiscal de la aportación de una actividad de arrendamiento si constituye una rama de actividad y responde a motivos económicos válidos
Fecha: 09/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0035-26 de 09/01/2026
SÍNTESIS: Aportación de actividad inmobiliaria a sociedad: neutralidad fiscal en procesos de relevo generacional. La DGT confirma la aplicación del régimen especial si existe actividad económica real y motivos empresariales válidos.
La DGT analiza la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles por una persona física a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de su jubilación.
Concluye que la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los inmuebles y medios transmitidos constituyan una rama de actividad y exista una actividad económica real (empleado a jornada completa y organización empresarial).
En tal caso:
- No tributa en IRPF la aportación (diferimiento de la ganancia).
- La operación queda no sujeta a IVA si se transmite una unidad económica autónoma.
- Resulta no sujeta y exenta en ITPAJD.
- No se devenga el IIVTNU si los terrenos están integrados en la rama de actividad.
La DGT considera válidos los motivos alegados (relevo generacional, limitación de responsabilidad y mejora de financiación), reiterando que la ventaja fiscal es admisible siempre que no sea el objetivo principal.
HECHOS
Según la consulta vinculante:
- Persona física (PF1), titular de una actividad de arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos.
- Dispone de:
- 1 empleado a jornada completa.
- Local afecto a la actividad.
- La actividad se considera económica desde 2019, cumpliendo requisitos del IRPF.
- Los inmuebles han estado afectos más de 3 años.
- Lleva contabilidad conforme al Código de Comercio desde 2019.
- El consultante se jubila en 2023.
- Pretende: Aportar la totalidad del negocio (activos y pasivos) a una SL de nueva creación (NewCo).
- Motivos:
- Relevo generacional (continuidad por sus hijas).
- Limitación de responsabilidad.
- Mejor acceso a financiación y crecimiento.
CUESTIONES PLANTEADAS
El consultante pregunta esencialmente:
- Si la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del IS.
- Si la actividad cumple los requisitos de actividad económica en IRPF.
- Momento de inicio de la actividad a efectos del régimen.
- Suficiencia de las obligaciones contables.
- Tributación en:
- IRPF
- IVA
- ITPAJD
- IIVTNU
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Impuesto sobre Sociedades (régimen de neutralidad)
La DGT concluye:
La operación puede acogerse al régimen especial (Capítulo VII, Título VII LIS) si:
- Existe rama de actividad:
- Conjunto de medios materiales + humanos autónomos.
- Bienes afectos a actividad económica.
- Contabilidad ajustada al Código de Comercio.
- Participación mínima del 5% en la sociedad.
- Existencia de motivos económicos válidos.
- Existe rama de actividad:
En el caso:
- Se considera que sí existe rama de actividad (aunque es cuestión de prueba).
- Se cumplen requisitos formales del art. 87 LIS.
- Los motivos (relevo generacional, financiación, limitación de responsabilidad) son económicamente válidos.
Consecuencia:
- No tributación de plusvalías (diferimiento fiscal).
- Subrogación de valores y antigüedad (arts. 78 y 79 LIS).
- IRPF
- Regla general: habría ganancia patrimonial (art. 37.1.d LIRPF).
- Pero:
Si aplica el régimen especial:
- No se integra renta en IRPF.
- Las participaciones recibidas:
- Mantienen valor y antigüedad fiscal.
- Actividad económica (clave del caso)
La DGT confirma:
El arrendamiento es actividad económica si:
- Existe empleado a jornada completa (art. 27.2 LIRPF).
Además:
- Los inmuebles deben estar afectos durante al menos 3 años (art. 28.3 LIRPF).
En el caso: requisito cumplido.
- IVA
La tributación depende de un elemento clave:
Si hay transmisión de unidad económica autónoma:
- NO sujeta a IVA (art. 7.1 LIVA).
Si es mera cesión de bienes:
- Sujeta a IVA, con posibles:
- Exenciones (art. 20 LIVA).
- Posible renuncia a la exención.
- Inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA).
- Sujeta a IVA, con posibles:
La DGT no concluye definitivamente: depende de los hechos.
- ITPAJD
La operación:
- Tiene la consideración de operación de reestructuración.
- Consecuencias:
- No sujeción a operaciones societarias.
- Exención en TPO y AJD.
- IIVTNU (plusvalía municipal)
Regla general:
- No se devenga el impuesto si:
- La operación está en régimen especial.
- Los terrenos están integrados en una rama de actividad.
- No se devenga el impuesto si:
Si no hay rama de actividad:
- Sí se devenga.
- Motivos económicos válidos (clave antiabuso)
La DGT, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y TJUE:
Considera válidos:
- Relevo generacional.
- Organización societaria.
- Mejora de financiación.
Recuerda:
- La ventaja fiscal es lícita si no es el objetivo principal.
Normativa
Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Art. 17. Regla general de valoración (mercado vs régimen especial).
- Art. 76. Define rama de actividad (elemento clave del caso).
- Art. 78. Subrogación de valores fiscales.
- Art. 79. Valoración de participaciones recibidas.
- Art. 87. Requisitos para aportaciones no dinerarias.
- Art. 89. Cláusula antiabuso (motivos económicos válidos).
IRPF (LIRPF)
- Art. 27.2. Define cuándo el arrendamiento es actividad económica.
- Art. 28.3. Regla de los 3 años de afectación.
- Art. 37. Ganancias patrimoniales en aportaciones.
IVA (LIVA)
- Art. 7.1. No sujeción por transmisión de unidad económica.
- Art. 20. Exenciones inmobiliarias.
- Art. 84. Inversión del sujeto pasivo.
ITPAJD
- Art. 19. Operaciones societarias.
- Art. 21. Concepto de reestructuración.
- Art. 45.I.B).10. Exención aplicable.
IIVTNU
- Art. 104 TRLRHL. Hecho imponible.
- Disposición adicional 2ª LIS. No devengo en reestructuraciones
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