La indemnización de 1.800 € por reclamar el complemento de maternidad tributa en IRPF como ganancia patrimonial

Publicado: 27 abril, 2026

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

IRPF. INDEMNIZACIÓN. La indemnización de 1.800 € por reclamar el complemento de maternidad tributa en IRPF como ganancia patrimonial, al no considerarse daño personal ni estar exenta.

La compensación de 1.800 € por acudir a juicio no está exenta en IRPF al no derivar de daños personales

Fecha:  27/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0128-26 de 27/01/2026

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que la indemnización de 1.800 € percibida por haber acudido a la vía judicial para obtener el complemento de maternidad no está exenta en el IRPF, al no responder a daños personales sino a perjuicios económicos. En consecuencia, debe declararse como ganancia patrimonial, si bien puede minorarse por los gastos del proceso judicial con los límites y reglas establecidos para evitar duplicidades en su deducción.

 

HECHOS

El consultante, ya jubilado, obtiene mediante sentencia judicial (26 de marzo de 2024):

    • El reconocimiento del complemento de maternidad previamente denegado por el INSS.
    • El abono de los atrasos correspondientes.
    • Una indemnización de 1.800 euros, como compensación por haber tenido que acudir a la jurisdicción social para obtener dicho derecho.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • El consultante plantea cuál es la tributación en el IRPF de la indemnización de 1.800 euros percibida del INSS.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:

  1. Naturaleza de la indemnización
    • Se trata de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
    • Tiene como finalidad compensar los perjuicios económicos derivados de acudir a la vía judicial (costas y honorarios).
  1. No aplicación de la exención del artículo 7.q) LIRPF
    • La exención solo se aplica a indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales).
    • En este caso:
      • La indemnización no compensa daños personales, sino daños patrimoniales (económicos).
    • Por tanto, no está exenta.
  1. Calificación como ganancia patrimonial
    • La indemnización constituye una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), al suponer:
      • Una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente.
    • No deriva de transmisión de elementos patrimoniales.
  1. Determinación de la ganancia
    • Según el criterio del TEAC (resolución 01/06/2020) y asumido por la DGT:
      • Se puede deducir de la indemnización los gastos del pleito.
      • Límite: hasta el importe recibido (no puede generar pérdida).
    • Importante limitación:
      • Los gastos de defensa jurídica ya deducidos como rendimientos del trabajo (hasta 300 € anuales, art. 19.2 LIRPF)
      • No pueden volver a deducirse en la ganancia patrimonial (evitar doble deducción).
  1. Consideración de costas
    • La indemnización actúa como una compensación equivalente a las costas judiciales.
    • Se consolida la doctrina:
      • Las costas generan ganancia patrimonial, no rendimientos profesionales.
  1. Apoyo jurisprudencial
    • Se apoya en:
      • Sentencia del TJUE de 14/09/2023
      • Sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023 (15/11)
    • Estas establecen:
      • Derecho a indemnización automática (1.800 €) por discriminación y necesidad de acudir a juicio.

 

Artículos

  • Artículo 7.q) LIRPF (Rentas exentas). Regula la exención de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial.

No se aplica porque: Solo cubre daños personales. En el caso analizado hay daño económico (patrimonial).

  • Artículo 33.1 LIRPF (Ganancias patrimoniales). Define ganancia patrimonial como: Variación en el patrimonio no derivada de rendimientos. Se aplica porque: La indemnización incrementa el patrimonio del contribuyente.
  • Artículo 34.1.b) LIRPF (Valoración de ganancias). Establece cómo cuantificar ganancias patrimoniales. Permite: Determinar la ganancia por el importe neto recibido.
  • Artículo 19.2 LIRPF (Gastos deducibles del trabajo). Permite deducir gastos de defensa jurídica (máx. 300 €). Relevancia: Evita duplicidad de deducciones con la ganancia patrimonial.

 

Si te ha interesado ... compártelo !