La formalización notarial de la separación determina el cambio de estado civil a efectos fiscales, impidiendo rectificar la tributación conjunta previa

Publicado: 28 abril, 2026

SEPARACIÓN DE HECHO

IRPF. ESTADO CIVIL. La formalización notarial de la separación determina el cambio de estado civil a efectos fiscales, impidiendo rectificar la tributación conjunta previa

La formalización notarial o judicial es el único requisito válido para alterar el estado civil a efectos tributarios.

Fecha:  13/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1840-25 de 13/10/2025

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que la separación de hecho no tiene efectos en el IRPF, por lo que el estado civil relevante es el existente a 31 de diciembre del ejercicio. En consecuencia, si la separación se formaliza en escritura pública en un ejercicio posterior, no cabe modificar la declaración previa presentada de forma conjunta.

La Administración reitera que solo la separación legal (judicial o notarial) produce efectos fiscales, descartando cualquier aplicación retroactiva basada en situaciones de hecho.

 

HECHOS

El consultante manifiesta que:

    • En el ejercicio 2024 presentó su declaración del IRPF en modalidad conjunta con su cónyuge.
    • Aunque seguían casados legalmente, existía una separación de hecho, sin formalización jurídica.
    • En 2025, ambas partes prevén formalizar la separación mediante escritura pública notarial con convenio regulador, reconociendo que la ruptura de convivencia se produjo en 2024.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    1. Desde qué momento tiene efectos fiscales la separación, cuando se formaliza en escritura pública en 2025.
    2. Si puede rectificar la declaración del IRPF de 2024, pasando de tributación conjunta a individual.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:

    1. Efectos fiscales de la separación
    • La normativa civil establece que los efectos de la separación se producen:
      • Desde la sentencia o decreto judicial, o
      • Desde la manifestación del consentimiento en escritura pública.
    • Por tanto, la separación de hecho no produce efectos fiscales por sí sola.
    • En consecuencia:
      • A 31 de diciembre de 2024, el consultante seguía siendo casado, al no existir separación legal.
      • Solo en 2025, si se formaliza la separación notarial y se inscribe en el Registro Civil, pasará a tener la condición de separado legalmente a efectos del IRPF.
    1. Rectificación del IRPF 2024
    • Dado que en 2024 no existía separación legal, la situación civil correcta era la de matrimonio vigente.
    • Por tanto, no procede la rectificación para tributar de forma individual, ya que la opción por tributación conjunta fue conforme a derecho.

 

Argumentación jurídica

La DGT aplica una interpretación estricta del estado civil a efectos fiscales: Solo la separación legal (judicial o notarial) tiene relevancia tributaria.

    • Se excluye cualquier efecto retroactivo de la separación de hecho, aunque se reconozca posteriormente.

Artículos

Ley del IRPF

Artículo 82 LIRPF. Regula la tributación conjunta, que depende del estado civil a 31 de diciembre. Se aplica porque determina si el contribuyente puede tributar conjuntamente o no.

Código Civil

Artículo 82 CC. Regula la separación de mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Se aplica porque establece la forma válida de separación legal.

Artículo 83 CC. Determina el momento en que la separación produce efectos jurídicos. Fundamental para fijar el momento en que cambia el estado civil con efectos fiscales.

Ley de Jurisdicción Voluntaria

Disposición adicional 1ª Ley 15/2015. Equipara la separación notarial a la judicial. Permite que la separación en escritura pública tenga plenos efectos legales.

 

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