La DGT analiza la calificación fiscal de los intereses variables en préstamos participativos entre sociedades no vinculadas

Publicado: 29 abril, 2026

PRÉSTAMO PARTICIPATIVO

IS. INTERESES VARIABLES. La DGT analiza la calificación fiscal de los intereses variables en préstamos participativos entre sociedades no vinculadas

La DGT confirma su tratamiento como gasto e ingreso financiero, descartando su asimilación a retribución de fondos propios

Fecha:  13/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0047-26 de 13/01/2026

 

SÍNTESIS: La DGT, en la consulta V0047-26, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de un préstamo participativo con intereses variables vinculados a beneficios entre sociedades no vinculadas.

El elemento clave es la ausencia de grupo mercantil (art. 42 CCom), lo que impide calificar la retribución como fondos propios.

En consecuencia:

    • Para la entidad prestataria, los intereses constituyen gastos financieros deducibles, sujetos a la limitación del 30% del beneficio operativo (art. 16 LIS).
    • Para la entidad prestamista, los importes percibidos se califican como ingresos financieros, integrándose en base imponible conforme al devengo.

La DGT descarta, por tanto, tanto la no deducibilidad (art. 15 LIS) como la exención por dividendos (art. 21 LIS), reservadas a préstamos participativos intragrupo.

 

HECHOS

Según la consulta vinculante V0047-26, la entidad X:

    • Posee un 10% del capital de la entidad Y.
    • Concede a Y un préstamo participativo para financiar la adquisición de parcelas urbanas.
    • Se pacta que los intereses serán variables, consistentes en el 25% de los beneficios obtenidos por Y en la venta de dichas parcelas.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

Se plantea la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de dichos intereses:

    • En sede de la prestamista (X).
    • En sede de la prestataria (Y).

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Conclusión principal

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • No existe grupo de sociedades (art. 42 CCom).
    • Por tanto, los intereses del préstamo participativo NO son retribución de fondos propios.
    • En consecuencia:
      • Para Y (prestataria) → son gastos financieros deducibles.
      • Para X (prestamista) → son ingresos financieros.

 

Argumentación jurídica

a) Base imponible y criterio contable (arts. 10.3 y 11 LIS)

    • La base imponible parte del resultado contable, ajustado fiscalmente.
    • Los ingresos y gastos se imputan según el principio de devengo.
    • La DGT asume que el tratamiento contable (PGC, NRV 9ª) es correcto.

Consecuencia:
Los intereses variables se reconocen conforme a su devengo como ingresos/gastos financieros.

b) Naturaleza de los préstamos participativos (NRV 9ª PGC)

    • Cuando el interés depende de beneficios, se considera instrumento con rendimiento contingente.
    • Contablemente:
      • Para el prestamista → se ajusta por resultados del prestatario.
      • Para el prestatario → se reconoce gasto financiero.

c) Exclusión como retribución de fondos propios (art. 15 LIS)

    • Solo se consideran no deducibles si son retribución de fondos propios.
    • Esto incluye préstamos participativos solo si hay grupo mercantil.

En este caso:

    • No hay grupo → no aplica la calificación de fondos propios.

d) No aplicación del régimen de dividendos (art. 21 LIS)

    • La equiparación a dividendos solo opera en préstamos participativos intragrupo.
    • Al no existir grupo → no hay exención por doble imposición.

e) Deducibilidad limitada de gastos financieros (art. 16 LIS)

    • Los gastos financieros son deducibles con límite:
      • 30% del beneficio operativo.
      • Mínimo 1 millón €.

Exceso: deducible en ejercicios futuros.

 

Resultado final

    • Entidad Y (prestataria):
      • Gasto financiero deducible (con límites del art. 16 LIS).
    • Entidad X (prestamista):
      • Ingreso financiero integrado en base imponible según devengo.

 

Artículos

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

  • Artículo 10.3 LIS. Determina que la base imponible parte del resultado contable.
  • Artículo 11 LIS. Regula el principio de devengo aplicable a los intereses.
  • Artículo 15 LIS. Define cuándo un gasto es no deducible (retribución de fondos propios). Clave para excluir esta calificación al no existir grupo.
  • Artículo 16 LIS. Establece el límite de deducibilidad de gastos financieros. Determina el tratamiento final en la entidad prestataria.
  • Artículo 21 LIS. Regula la exención de dividendos. No aplicable al no haber grupo.

Código de Comercio

  • Artículo 42 CCom. Define grupo de sociedades. Elemento decisivo para descartar la asimilación a fondos propios.

Real Decreto-ley 7/1996

  • Artículo 20 (préstamos participativos). Define el concepto y características del préstamo participativo. Justifica la existencia de intereses variables vinculados a beneficios.

 

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