La interposición de una sociedad holding preserva la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del aportante

Publicado: 11 mayo, 2026

REESTRUCTUACIÓN SOCIETARIA MEDIANTE HOLDING

IS. EXENCIÓN PARTICIPACIONES TRAS UNA REESTRUCTURACIÓN. La interposición de una sociedad holding preserva la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del aportante, pero excluye al resto del grupo familiar titular directo de la sociedad operativa

La DGT reitera que las funciones de dirección retribuidas exigidas por el artículo 4.Ocho.Dos.c) LIP deben concurrir respecto de la entidad cuyas participaciones se pretenden exentas, sin que su ejercicio a través de la holding extienda automáticamente la exención a los titulares directos de la sociedad participada.

Fecha:  19/02/2026        Fuente:  web de la AEAT  Enlace:  Consulta V0354-26 de 19/02/2026

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos analiza una reorganización empresarial en la que un socio aporta sus participaciones a una sociedad holding que pasa a ejercer la dirección de la sociedad operativa.

La DGT concluye que el socio que controla la holding mantiene la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al seguir ejerciendo funciones directivas remuneradas. Sin embargo, el resto de familiares socios de la entidad operativa pierden la exención, ya que ninguno de ellos ejerce funciones de dirección directamente en dicha sociedad.

El criterio refuerza la interpretación estricta del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: las funciones directivas deben ejercerse en la entidad cuyas participaciones pretenden beneficiarse de la exención.

 

HECHOS

    • El consultante posee participaciones en una entidad A junto con su madre y sus tres hermanos.
    • Actualmente, dichas participaciones cumplen los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • El consultante:
      • Es administrador único y ejerce funciones de dirección.
      • Percibe una remuneración que supera el 50% de sus rendimientos.
    • El resto de familiares:
      • No ejercen funciones directivas ni perciben remuneración.

Operación planteada:

    • El consultante aporta su participación (21,46%) a una sociedad holding de nueva creación, íntegramente participada por él.
    • La holding:
      • Tendrá medios materiales y personales.
      • Pasará a ser administradora única de la entidad A.
    • El consultante:
      • Representará a la holding en A.
      • Percibirá una única remuneración desde la holding (superior al 50% de sus rendimientos).

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Si tras la reestructuración:
      1. Cumple el requisito del artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio respecto a su participación en la holding.
      2. Se sigue cumpliendo dicho requisito para su madre y hermanos respecto a sus participaciones en la entidad A.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT analiza el cumplimiento de los requisitos de la exención del artículo 4.Ocho.Dos LIP:

A) Respecto del consultante (holding)

    • Sí cumple el requisito del apartado c):
      • Ejerce funciones de dirección en la holding.
      • Percibe remuneración superior al 50% de sus rendimientos.

Conclusión:

    • Puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por sus participaciones en la holding.

B) Respecto del resto del grupo familiar (entidad A)

    • Tras la reestructuración:
      • La dirección de la entidad A pasa a la holding (persona jurídica).
      • Ningún miembro del grupo familiar ejerce funciones directivas directamente en A.

La DGT interpreta que:

    • El requisito del artículo 4.Ocho.Dos.c) exige que al menos una persona del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la entidad participada.
    • Al desplazarse la dirección a la holding, este requisito deja de cumplirse.

Conclusión:

    • Madre y hermanos pierden la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a sus participaciones en A.

La DGT mantiene una interpretación estricta:

    • Las funciones directivas deben ejercerse en la entidad cuyas participaciones se pretende exonerar, no indirectamente a través de otra sociedad.

Artículos

Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio). Regula la exención de participaciones en entidades.

Establece los tres requisitos clave:

a) Actividad económica

b) Participación mínima

c) Funciones de dirección + remuneración >50%

 

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