ERRORES CONTABLES
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TSJ de Cataluña confirma la regularización del IS: un error contable interno no exime del requisito de mantenimiento de los fondos propios exigido por la reserva de capitalización
El Tribunal considera que la reducción de fondos propios reflejada en la contabilidad presentada por la sociedad acredita el incumplimiento del requisito legal de mantenimiento de la reserva de capitalización, sin que la alegación posterior de errores contables permita evitar la regularización tributaria.
Fecha: 10/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de catalunya de 10/12/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña confirma la regularización practicada por Hacienda a una sociedad que aplicó la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades y posteriormente incumplió el requisito de mantenimiento de fondos propios durante cinco años.
La Sala considera que la disminución reflejada en las cuentas anuales aportadas por la propia entidad constituye un dato objetivo y vinculante para la Administración. Además, recuerda que los errores contables deben corregirse en el ejercicio en que se detectan, sin efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores, por lo que la alegación posterior de un error no impide la pérdida del incentivo fiscal.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- BLISTING, S.L. presentó autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en las que aplicó la reducción por reserva de capitalización prevista en el art. 25 LIS.
- En el ejercicio 2018, en la contabilidad de la sociedad, se llevaron contra reservas las siguientes partidas, que según la propia recurrente debieron imputarse a cuentas de gastos del Grupo 6:
- Cuenta 430999 (clientes por ventas y prestaciones de servicios a corto plazo): 992,49 €
- Cuenta 400999 (proveedores): 814,48 €
- Total: 535.806,97 €
- Como consecuencia de esta contabilización, los fondos propios al cierre de 2018 resultaron minorados respecto del ejercicio base sobre el que se aplicó la reserva de capitalización.
Lo que pretende Hacienda:
- El 8 de marzo de 2022, la AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el IS 2018, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 25.1 LIS. Constatado el incumplimiento del requisito de mantenimiento de los fondos propios, Hacienda dictó liquidación provisional regularizando las cantidades indebidamente reducidas en los tres ejercicios previos (2015, 2016 y 2017), conforme al art. 25.4 en relación con el art. 125.3 LIS, junto con los intereses de demora. Cuantía total: 10.223,60 €.
- Paralelamente, se impuso una sanción por infracción tributaria leve (art. 191.1 LGT) por dejar de ingresar la deuda, sin apreciar ocultación.
- Tras desestimarse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa por el TEARC (resolución de 16 de junio de 2023), la entidad interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Cataluña.
FALLO DEL TRIBUNAL
La Sala acuerda:
- DESESTIMAR íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BLISTING, S.L., confirmando la resolución del TEARC y, por tanto, la regularización tributaria y la sanción impuesta por la AEAT.
- Imponer las costas al recurrente, limitadas a 1.500 € por todos los conceptos (criterio del vencimiento objetivo mitigado).
Argumentos jurídicos del tribunal
El Tribunal centra la controversia exclusivamente en el cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del art. 25.1 LIS (el Tribunal lo cita como letra b), relativo al mantenimiento del incremento de los fondos propios durante el plazo legalmente exigido. Los argumentos principales son los siguientes:
a) Carácter objetivo y vinculante de la contabilidad aportada por el propio contribuyente.
- La Administración fundamentó la regularización en los datos contables presentados por la propia entidad, de los que se desprende objetivamente que en 2018 los fondos propios disminuyeron. Tal disminución, reflejada formalmente en los estados contables, constituye un dato vinculante para la Administración, sin que pueda enervarse mediante la alegación posterior de un supuesto error interno de registro.
- b) Régimen jurídico de los errores contables: corrección prospectiva, no retroactiva.
- La Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (aprobado por RD 1514/2007) establece que los errores contables deben corregirse mediante un ajuste en el ejercicio en que se detectan, sin efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores. Por tanto, no cabe pretender que un error contable detectado posteriormente «reescriba» los fondos propios del ejercicio en que se cometió, en perjuicio del cumplimiento del requisito legal.
c) Naturaleza incentivadora de la reserva de capitalización y cumplimiento estricto.
- Por su carácter de beneficio fiscal o incentivo, la reserva de capitalización exige un cumplimiento estricto de sus requisitos, sin admitir modulaciones basadas en irregularidades contables cuya causa reside en la propia esfera de control del obligado tributario. Permitir lo contrario supondría dejar al arbitrio del contribuyente la determinación del cumplimiento del requisito legal.
d) Procedencia de la regularización conforme al art. 25.4 en relación con el art. 125.3 LIS.
- Constatada objetivamente la reducción de los fondos propios, la Administración actuó conforme a Derecho al exigir las cantidades indebidamente reducidas y los correspondientes intereses de demora.
Artículos
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Artículo 25 LIS — Reserva de capitalización. Regula el derecho a la reducción del 20% del incremento de los fondos propios, el requisito de mantenimiento durante el plazo legal (cinco años en la versión aplicable al ejercicio 2018; reducido a tres años a partir de 2024), y los supuestos en los que no se entiende dispuesta la reserva. El apartado 1 fija los requisitos y el apartado 4 ordena la regularización ante el incumplimiento.
- Artículo 29 LIS — Tipos de gravamen. Se cita como presupuesto subjetivo: solo los contribuyentes que tributen al tipo previsto en sus apartados 1 o 6 pueden aplicar la reserva.
- Artículo 125.3 LIS — Regularización de beneficios fiscales: la propia AEAT y el TSJ se remiten a este precepto para fijar el modo en que deben devolverse las cantidades indebidamente reducidas, junto con los intereses de demora correspondientes.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Norma de Registro y Valoración 22ª — Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Establece que los errores contables se corrigen prospectivamente, en el ejercicio en que se detectan, sin reabrir ejercicios anteriores. Esta regla es la que impide al recurrente «neutralizar» la minoración de fondos propios alegando un error.
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