Se admite la reducción del 30 % en honorarios de abogados generados en litigios de más de dos años

Publicado: 21 mayo, 2026

ABOGADOS

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. La DGT nos recuerda que se admite la reducción del 30 % en honorarios de abogados generados en litigios de más de dos años, pero limita su aplicación cuando esos ingresos son habituales

La consulta V0719-26 aclara que las costas y las primas de éxito pueden beneficiarse de la reducción del artículo 32.1 LIRPF, siempre que no constituyan ingresos obtenidos de forma regular o habitual en la actividad profesional del abogado

Fecha:  30/03/2026        Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Consulta V0719-26 de 30/03/2026

 

SÍNTESIS: La DGT avala la reducción del 30 % en honorarios de abogados derivados de litigios largos

La consulta V0719-26 confirma que las costas judiciales y las primas de éxito pueden beneficiarse de la reducción del artículo 32.1 LIRPF cuando el procedimiento judicial supera los dos años y dichos ingresos no se obtienen de forma habitual.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0719-26, analiza si los abogados pueden aplicar la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF a los ingresos obtenidos por costas judiciales y primas de éxito en procedimientos judiciales de larga duración.

La DGT recuerda que el período de generación de estos rendimientos viene determinado por el tiempo durante el cual se presta efectivamente el servicio profesional y no por la fecha de cobro. En consecuencia, si el litigio se prolonga más de dos años y los honorarios se imputan en un único ejercicio, puede resultar aplicable la reducción.

No obstante, el criterio no es automático. La Administración destaca que la reducción queda excluida cuando este tipo de rendimientos se obtienen de manera regular o habitual dentro de la actividad profesional del abogado.

La consulta recoge expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias de 2018 y la STS 1499/2020, que diferencian entre ingresos excepcionales y actividades profesionales cuya estructura ordinaria consiste precisamente en litigios de larga duración.

En definitiva, la DGT confirma que:

    • Las costas judiciales y las primas de éxito pueden acogerse a la reducción del 30 %.
    • El retraso en el cobro no amplía el período de generación.
    • La habitualidad en la obtención de este tipo de ingresos impide aplicar el beneficio fiscal.

 

HECHOS

El consultante, abogado en ejercicio, manifiesta que desarrolla una actividad profesional vinculada a procedimientos judiciales cuya duración suele superar los dos años. Como consecuencia de ello:

    • Percibe importes derivados de condenas en costas.
    • Cobra primas de éxito pactadas con clientes.
    • Muchos de esos ingresos se perciben una vez transcurridos más de dos años desde el inicio del procedimiento judicial.

La cuestión surge respecto a la posible aplicación de la reducción del 30 % prevista para rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a dos años.

CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE

El abogado pregunta si resulta aplicable la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF a:

    • Los importes percibidos en concepto de costas judiciales.
    • Las primas de éxito cobradas tras procedimientos judiciales prolongados.

Todo ello cuando dichos ingresos derivan de actuaciones profesionales cuya duración supera los dos años.

 

Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos

La Dirección General de Tributos responde afirmativamente, aunque con importantes matices.

A) Las costas judiciales no constituyen rendimientos satisfechos por la parte condenada al abogado

La DGT recuerda su doctrina reiterada según la cual:

    • La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora.
    • El beneficiario jurídico de las costas es el cliente y no el abogado.
    • La parte condenada no satisface honorarios profesionales al letrado contrario, sino una indemnización a la parte vencedora.

Por ello:

    • No existe obligación de practicar retención sobre dichas cantidades.
    • La naturaleza jurídica de las costas no impide aplicar el artículo 32.1 LIRPF cuando proceda.

La DGT extiende este mismo razonamiento a las primas de éxito.

B) El período de generación se determina por la duración efectiva del litigio

La DGT aclara que el período de generación:

    • No depende del momento del cobro.
    • No se alarga por retrasos en el pago.
    • Viene determinado exclusivamente por el tiempo de prestación efectiva del servicio profesional.

Así, el hecho relevante es que la actuación procesal se haya extendido durante más de dos años.

Más adelante insiste en que:

“el periodo de generación viene determinado por el periodo en que se presta el servicio”

Por tanto:

    • Si el procedimiento judicial dura más de dos años, puede existir período de generación superior a dos años.
    • El simple retraso en el cobro no genera automáticamente derecho a la reducción.

C) La reducción del 30 % sí puede aplicarse

La DGT concluye que la reducción del artículo 32.1 LIRPF puede resultar aplicable cuando concurran estos requisitos:

    1. Que los rendimientos se hayan generado en más de dos años.
    2. Que se imputen en un único período impositivo.
    3. Que no se trate de ingresos obtenidos de forma regular o habitual.

D) La habitualidad excluye la reducción

La cuestión clave de la consulta reside en la excepción prevista en el último párrafo del artículo 32.1 LIRPF.

La DGT recoge expresamente la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las sentencias:

El Tribunal Supremo establece tres criterios fundamentales:

  1. Los ingresos de litigios de duración superior a dos años tienen período de generación superior a dos años

Por tanto, en principio pueden acogerse a la reducción.

  1. La habitualidad debe analizarse respecto del abogado concreto

No basta con afirmar que la abogacía genera habitualmente este tipo de ingresos.

Debe examinarse:

    • La actividad específica del contribuyente.
    • La frecuencia real con la que obtiene este tipo de rendimientos.
  1. La carga de la prueba corresponde a la Administración
    • Es Hacienda quien debe acreditar que el abogado obtiene regularmente rendimientos con período de generación superior a dos años.

E) La DGT recuerda la STS 1499/2020: exclusión por habitualidad

La consulta incorpora extensamente la Sentencia del Tribunal Supremo 1499/2020, de 11 de noviembre, en la que se denegó la reducción porque:

    • La práctica totalidad de la actividad profesional del abogado consistía en litigios de larga duración.
    • Más del 80 %-95 % de sus ingresos procedían de asuntos con generación superior a dos años.

El Supremo concluyó que:

    • Cuando este tipo de ingresos son estructurales y habituales,
    • la reducción perdería su carácter excepcional,
    • convirtiéndose en un “privilegio irritante e injustificable”.

 

Artículo

Artículo 32.1 LIRPF. Es el precepto central de la consulta. Regula:

  • La reducción del 30 % aplicable a rendimientos de actividades económicas:
    • con período de generación superior a dos años,
    • o obtenidos de forma notoriamente irregular.

También establece:

  • el límite de 300.000 euros,
  • y la exclusión cuando esos rendimientos se obtienen regularmente o habitualmente.

La DGT basa toda su argumentación en la interpretación de este artículo.

 

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