RÉGIMEN DE IMPATRIADOS
IRPF. CESE RELACIÓN LABORAL. La DGT permite mantener el régimen especial de impatriados tras el cambio de relación laboral a cargo de administrador en una sociedad propia
La consulta nos recuerda que el cese voluntario de la relación laboral inicial no determina la exclusión automática del régimen del artículo 93 LIRPF cuando el contribuyente inicia inmediatamente una nueva actividad como administrador de una entidad española y continúan cumpliéndose los requisitos legales.
Fecha: 27/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0442-26 de 27/02/2026
SÍNTESIS: En la Consulta la DGT analiza el caso de un matrimonio acogido al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. La contribuyente principal, desplazada a España por motivos laborales, cesó voluntariamente en su empleo para constituir junto a su cónyuge una sociedad inmobiliaria, pasando a ejercer como administradora de la entidad.
La DGT concluye que este cambio de relación profesional no supone, por sí mismo, la exclusión automática del régimen Beckham, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 93 de la LIRPF.
Asimismo, confirma que el cónyuge acogido al régimen como contribuyente asociado puede seguir aplicándolo mientras el contribuyente principal mantenga válidamente el régimen especial.
La resolución consolida una interpretación flexible y finalista del régimen de impatriados, alineada con consultas anteriores (V0432-17 y V1739-17), y resulta especialmente relevante para supuestos de emprendimiento o reorganización profesional de directivos y profesionales desplazados a España.
HECHOS
- El consultante, de nacionalidad británica, está casado con una ciudadana alemana que se desplazó a España en septiembre de 2023 para iniciar una relación laboral. Como consecuencia de dicho desplazamiento, la cónyuge optó por el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la LIRPF, conocido habitualmente como “régimen Beckham”.
- Asimismo, el consultante ejercitó también la opción por dicho régimen en calidad de contribuyente asociado al contribuyente principal, al amparo del apartado 3 del artículo 93 de la LIRPF. La AEAT emitió los correspondientes certificados de opción para ambos contribuyentes, con aplicación prevista para los períodos impositivos 2024 a 2029.
- Posteriormente, el 31 de julio de 2025, la contribuyente principal cesó voluntariamente en la relación laboral que motivó inicialmente su desplazamiento a España.
- Tras dicho cese, ambos cónyuges constituyeron una sociedad española dedicada a actividades inmobiliarias. Cada uno ostenta el 50 % de las participaciones sociales y el cónyuge del consultante asumió el cargo de administrador único de la entidad, percibiendo retribución por dicho cargo.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
El consultante pregunta si tanto él como su cónyuge pueden continuar aplicando el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF hasta el ejercicio 2029, teniendo en cuenta que:
- La relación laboral inicial ha finalizado voluntariamente.
- La contribuyente principal ha pasado a desempeñar funciones de administrador de una sociedad española de nueva creación.
- El consultante continúa acogido al régimen como contribuyente asociado.
QUÉ CONTESTA LA DGT
- La DGT concluye que el cambio desde una relación laboral a una nueva relación jurídica como administrador de una sociedad española no implica automáticamente la exclusión del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos exigidos por dicha normativa.
En consecuencia:
- La cónyuge del consultante (contribuyente principal) puede continuar aplicando el régimen especial.
- El consultante también podrá mantenerlo en calidad de contribuyente asociado, mientras el régimen siga siendo aplicable al contribuyente principal y continúe cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 93.3 de la LIRPF.
Fundamentos jurídicos de la contestación
- Régimen de exclusión previsto en el artículo 118 del RIRPF
- La DGT recuerda que el artículo 118 del Reglamento del IRPF regula los supuestos de exclusión del régimen especial.
- Dicho precepto establece que quedarán excluidos aquellos contribuyentes que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes para su aplicación.
- Asimismo, respecto de los contribuyentes asociados del artículo 93.3 de la LIRPF, el reglamento dispone que la exclusión del contribuyente principal comportará también la exclusión de los asociados.
- No obstante, el centro directivo interpreta que la mera extinción de la relación laboral inicial no determina automáticamente la pérdida del régimen cuando el contribuyente pasa inmediatamente a una nueva situación que también encaja dentro de los supuestos habilitantes del artículo 93 de la LIRPF.
- Interpretación finalista del régimen especial
La DGT acude expresamente a una interpretación teleológica o finalista del régimen.
Señala que la finalidad del artículo 93 de la LIRPF es atraer talento, profesionales e inversión a España. Por ello, considera que dicha finalidad no resulta incompatible con que el contribuyente:
- Finalice la relación laboral inicial.
- Permanezca un breve período en situación de inactividad.
- Pase posteriormente a desempeñar otra actividad que también permita la aplicación del régimen.
En este caso concreto, la nueva condición de administrador remunerado de una sociedad española constituye una nueva circunstancia potencialmente habilitante para mantener el régimen especial.
- Relevancia del carácter voluntario del cese
- Aunque en consultas anteriores la DGT había analizado supuestos de cese involuntario o situaciones temporales de desempleo, en esta consulta admite expresamente la continuidad del régimen incluso cuando el cese de la relación laboral ha sido voluntario.
- El elemento decisivo no es tanto la causa de la finalización de la relación inicial, sino la continuidad material del vínculo económico y profesional con España bajo una nueva modalidad admitida por el artículo 93 de la LIRPF.
- Mantenimiento del régimen para el contribuyente asociado
La DGT concluye igualmente que el consultante puede seguir acogido al régimen especial como contribuyente asociado.
Ello será posible siempre que:
- El contribuyente principal continúe válidamente acogido al régimen.
- Se mantengan las condiciones exigidas por el artículo 93.3 de la LIRPF.
Artículos
Artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF
Es el precepto central del régimen especial de impatriados. Regula:
- Los requisitos para acogerse al régimen.
- Los supuestos habilitantes del desplazamiento.
- La posibilidad de aplicación a determinados familiares asociados.
- La duración temporal del régimen.
La consulta analiza precisamente si el cambio desde una relación laboral inicial hacia el desempeño del cargo de administrador permite continuar aplicando este régimen.
Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Estos artículos desarrollan reglamentariamente el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF.
Regulan:
- El procedimiento de opción.
- Las comunicaciones a la Administración tributaria.
- Los supuestos de renuncia y exclusión.
- Los efectos temporales.
- Las obligaciones formales.
La consulta se centra especialmente en el artículo 118 del RIRPF, relativo a la exclusión del régimen.
Artículo 118 del Reglamento del IRPF
Es el precepto directamente interpretado por la DGT.
Regula:
- La exclusión del régimen por incumplimiento de requisitos.
- Los efectos temporales de dicha exclusión.
- La situación de los contribuyentes asociados.
- Las obligaciones de comunicación a la AEAT.
La DGT analiza si el cambio de situación profesional supone realmente un incumplimiento determinante de la exclusión.
Consultas y criterios administrativos relacionados
Consulta Vinculante V0432-17
La DGT la cita expresamente.
En dicha consulta se analizó el cese en el cargo de administrador y se sostuvo una interpretación flexible del régimen especial, evitando una exclusión automática cuando la interrupción de actividad es temporal y posteriormente se inicia otra relación válida a efectos del artículo 93 de la LIRPF.
Consulta Vinculante V1739-17
También citada expresamente por la DGT.
Analiza la extinción de una relación laboral y concluye igualmente que la finalidad del régimen permite admitir períodos transitorios de desempleo o inactividad sin pérdida automática del régimen especial.
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