IS/ IRNR/ IRPF ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.
1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes iniciativas correspondientes a diversos ámbitos:
a) La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real».
b) La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro».
c) La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival».
d) La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026».
e) La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)».
f) La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander».
g) La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald».
h) La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica».
i) La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera».
j) La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
k) La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música».
l) La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart».
m) La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona».
n) La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión».
ñ) La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges».
o) El programa de «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2027».
p) El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona».
q) El programa de «Camino a la Ryder Cup 2031».
r) El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España.
s) La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”».
t) La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes».
u) La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».
v) El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».
w) La celebración del «Valencia Digital Summit».
x) El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
y) «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia».
2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:
Primero.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
El importe de esta deducción no puede exceder del 90 por 100 de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en esta Ley.
Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.
(…)
Nota: En nuestro boletín de mañana desarrollaremos el contenido de la Disposición adicional primera. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD.
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