PAGO EN METÁLICO
IRPF. PENSIÓN COMPENSATORIA. El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida del pago de pensiones de alimentos en metálico la declaración jurada de la ex pareja unida a una certificación del INSS sobre retención judicial
El TSJ de Madrid frena el rigor probatorio de Hacienda y valida los pagos en efectivo de pensiones alimenticias para aplicar beneficios fiscales en el IRPF.
Fecha: 30/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 30/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una liquidación del IRPF dictada por la AEAT al considerar acreditado el pago de anualidades por alimentos, pese a que parte de los abonos se realizaron en efectivo.
La Administración había negado el beneficio fiscal previsto en la Ley del IRPF por falta de justificantes bancarios. Sin embargo, el contribuyente aportó una declaración jurada de la madre de la menor confirmando los pagos y un certificado del INSS que acreditaba retenciones por pensión alimenticia.
La Sala considera que la valoración probatoria realizada por Hacienda fue excesivamente rigorista y recuerda que los documentos privados pueden tener eficacia probatoria cuando existen indicios adicionales que los corroboren. También destaca que la Administración podía haber practicado actuaciones complementarias antes de rechazar el beneficio fiscal.
La sentencia refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la valoración de la prueba en materia tributaria, especialmente en contextos familiares donde no siempre existen justificantes bancarios formales.
HECHOS
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta) resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra una resolución del TEAR de Madrid que había confirmado una liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.
- La Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada respecto de las cantidades declaradas por el contribuyente en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos. La Administración consideró que el obligado tributario no había acreditado suficientemente el pago efectivo de dichas cantidades y, por ello, regularizó la situación tributaria denegando la aplicación del beneficio fiscal previsto para estos supuestos.
- Posteriormente, el contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue desestimada al considerar insuficiente la prueba aportada. En particular:
- El TEAR entendió que la declaración de la madre de la menor afirmando haber recibido pagos en metálico carecía de fuerza probatoria suficiente.
- También rechazó el valor acreditativo de un certificado del INSS relativo a retenciones practicadas sobre la pensión del contribuyente, al no considerar acreditado que dichas retenciones correspondieran exactamente a las anualidades alimenticias discutidas.
- El recurrente sostuvo en sede judicial que había aportado todos los medios probatorios disponibles y que debía aplicarse una interpretación razonable y proporcionada de la carga de la prueba.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TSJ de Madrid estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y anula tanto la resolución del TEAR como la liquidación del IRPF impugnada.
- Asimismo, impone las costas procesales a la Administración demandada, con un límite máximo de 2.000 euros más IVA.
- La sentencia no fija doctrina jurisprudencial al no tratarse de un recurso de casación, aunque sí contiene criterios relevantes en materia de valoración probatoria de pagos de pensiones alimenticias.
Fundamentos jurídicos de la decisión
- La cuestión litigiosa era esencialmente probatoria
La Sala centra el debate en determinar si el contribuyente acreditó suficientemente haber satisfecho las anualidades por alimentos exigidas judicialmente durante el ejercicio 2020.
Para ello, el recurrente aportó:
- Una declaración jurada de la madre de la menor reconociendo que el padre abonaba habitualmente la pensión alimenticia, en ocasiones en efectivo y también asumiendo gastos ordinarios y extraordinarios de la hija.
- Un certificado del INSS acreditando retenciones mensuales sobre la pensión del contribuyente en concepto de pensión de alimentos.
- La Sala reconoce valor probatorio a los documentos privados
- El Tribunal rechaza la posición excesivamente restrictiva mantenida por la AEAT y el TEAR respecto de la prueba aportada.
- En particular, afirma que el hecho de que la declaración de la progenitora conste en documento privado no elimina automáticamente su eficacia probatoria, sino que constituye un principio de prueba susceptible de valoración conjunta con otros indicios.
- El TSJ considera desproporcionado exigir al contribuyente la elevación a documento público de dicha declaración, especialmente cuando la Administración podía haber despejado cualquier duda solicitando la ratificación de la firmante.
- La ausencia de reclamaciones por impago refuerza la credibilidad
- La sentencia también otorga relevancia al hecho de que no existieran denuncias ni reclamaciones de la madre por incumplimiento de la pensión alimenticia, circunstancia que refuerza la verosimilitud de los pagos alegados.
- Crítica a la pasividad probatoria de la Administración
- Respecto del certificado del INSS, la Sala considera injustificada la objeción de la AEAT relativa a la falta de concreción temporal de las retenciones. Según el Tribunal, la Administración podía haber solicitado información adicional antes de negar el beneficio fiscal.
- En definitiva, el TSJ concluye que el contribuyente sí acreditó razonablemente el pago de las anualidades por alimentos y que la Administración aplicó un criterio probatorio excesivamente rigorista.
Artículos aplicados y relevancia en el caso
Ley del IRPF
- Artículo 64 LIRPF. Regula las especialidades aplicables a las anualidades por alimentos a favor de los hijos para el cálculo de la cuota íntegra estatal. Fue el precepto central del litigio porque el beneficio fiscal dependía de acreditar el pago efectivo de las cantidades.
- Artículo 75 LIRPF. Contiene la regulación equivalente para la cuota íntegra autonómica. La sentencia lo cita para reforzar el régimen jurídico aplicable a las anualidades por alimentos.
Código Civil
- Artículo 142 CC. Define el concepto legal de alimentos, incluyendo sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. La Sala lo utiliza para contextualizar la naturaleza jurídica de las prestaciones discutidas.
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