Por fin es viernes 29/05/2026

Publicado: 29 mayo, 2026
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Boletines Oficiales

Estado

27.05.2025

IS/ IRNR/ IRPF ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.


Bizkaia

28.05.2026

LISTADO DE DEUDORES A LA HACIENDA FORAL

ORDEN FORAL 258/2026, de 20 de mayo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.


Catalunya

22.05.2025

ISD, ITPIAJD VINCULATS A DETERMINADES OPERACIONS QUE IMPLIQUIN EXPLOTACIONS AGRÀRIES. Llei 5/2026, de 20 de maig, de mesures urgents de suport al sector agrari i forestal.

COMPARATIVO

Resum


Estado

29.05.2026

REGISTRO MERCANTIL. MODELOS DE CUENTAS ANUALES. Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

IS. MODELOS 200 Y 220. Orden HAC/529/2026,de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.


Consulta

DERECHO CIVIL DE CATALUNYA

IRPF. DONACIÓN MORTIS CASUSA DE PRESENTE EN CATALUNYA. La donación mortis causa con efectos de presente del Derecho Civil de Cataluña queda amparada por la exclusión de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b) LIRPF.

La DGT nos recuerda que la transmisión anticipada de inmuebles mediante donación mortis causa catalana queda amparada por la excepción del artículo 33.3.b) LIRPF, es decir no tributa en IRPF.

Enlace:  Consulta V0647-26 de 20/03/2026

La DGT nos recuerda que las donaciones mortis causa reguladas en el Código Civil de Cataluña, aun cuando produzcan efectos de presente, no generan ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

El supuesto analizado se refiere a una transmisión anticipada de dos inmuebles realizada por un contribuyente con vecindad civil catalana a favor de su hija, mediante una donación sucesoria revocable conforme a los artículos 432-1 y siguientes del Libro IV del Código Civil de Cataluña.

La DGT entiende que estas operaciones mantienen naturaleza sucesoria y deben recibir el tratamiento fiscal propio de las transmisiones lucrativas por causa de muerte. Para ello, se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la STS 407/2016 y en la posterior unificación de criterio del TEAC, que reconocieron idéntico tratamiento a los pactos sucesorios gallegos.

En consecuencia, la consulta confirma la aplicación del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, conforme al cual no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

La resolución consolida así la extensión del régimen favorable de los pactos sucesorios a las donaciones mortis causacatalanas con efectos de presente, reforzando la seguridad jurídica en la planificación sucesoria civil y fiscal.


Resolución del TEAC

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES GRAVADOS CON CARGAS HIPOTECARIAS. 

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responsabilidad solidaria por ocultación patrimonial: el TEAC confirma que las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda

El TEAC confirma que las hipotecas no reducen el alcance de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT si el adquirente no asume la deuda garantizada.

Enlace:  Resolución del TEAC 05937/2022 de 14/04/2026

El TEAC analiza un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT por ocultación patrimonial mediante la transmisión de inmuebles entre sociedades vinculadas. El Tribunal concluye que la operación perseguía impedir la actuación recaudatoria de la Hacienda Pública, confirmando la existencia de colaboración consciente en la despatrimonialización del deudor tributario.

La resolución resulta especialmente relevante porque fija criterio sobre el alcance económico de la responsabilidad: las cargas hipotecarias que gravan los inmuebles transmitidos solo pueden descontarse del valor de los bienes cuando el adquirente asume efectivamente la deuda hipotecaria mediante subrogación. Si la hipoteca continúa siendo obligación del transmitente, no procede minorar el valor de los bienes a efectos de limitar la responsabilidad.


Resolución del TEAC

INTERESES DE DEMORA A OTRO RESPONSABLE SOLIDARIO. 

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAC avala exigir intereses al responsable solidario cuando se anula la derivación frente al otro responsable que había pagado la deuda

El Tribunal considera que la anulación del acuerdo de derivación frente a uno de los responsables solidarios elimina los efectos extintivos de su pago, permitiendo exigir la deuda y los intereses al otro responsable, aunque limita el devengo de intereses cuando la Administración supera el plazo legal para resolver la reclamación económico-administrativa.

Enlace:  Resolución del TEAC 09078/2022 de 14/04/2026

El TEAC analiza si pueden exigirse intereses de demora a un responsable solidario cuando otro responsable había ingresado previamente la deuda, pero el acuerdo de derivación frente a éste fue posteriormente anulado.

El Tribunal concluye que la anulación del acuerdo elimina los efectos jurídicos del ingreso realizado, por lo que la deuda vuelve a resultar exigible frente al resto de responsables solidarios, incluidos los intereses de demora. No obstante, el TEAC limita el período de devengo de intereses aplicando los artículos 26.4 y 240.2 LGT, al considerar que la Administración excedió el plazo legal para resolver la reclamación económico-administrativa.

La resolución refuerza la doctrina sobre los efectos de la solidaridad tributaria y sobre la limitación temporal de intereses en procedimientos económico-administrativos prolongados.


Resolución del TEAC

DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A DERIVAR UNA SANCIÓN. 

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAC confirma que la suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT

Es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y automáticamente suspendida.

Enlace:  Resolución del TEAC 0741/2022 de 14/04/2026 y Resolución del TEAC 08087/2022 de 14/04/2026

En la resolución analizada, el Tribunal concluye que Hacienda puede declarar responsable solidario a quien haya colaborado en una ocultación patrimonial, aunque la sanción tributaria aún no sea firme por encontrarse recurrida y suspendida. No obstante, dicha suspensión afecta únicamente a la exigibilidad de la sanción, no a la posibilidad de derivar la responsabilidad.

Asimismo, el TEAC aprecia prescripción respecto de determinadas deudas al considerar que la Administración dejó transcurrir más de cuatro años desde el momento en que podía iniciar válidamente la derivación.

La resolución también refuerza la doctrina según la cual las operaciones de liquidación de gananciales entre cónyuges pueden constituir actos de ocultación patrimonial cuando persiguen dificultar la actuación recaudatoria de la AEAT.


Consulta

RÉGIMEN DE IMPATRIADOS

IRPF. CESE RELACIÓN LABORAL. La DGT permite mantener el régimen especial de impatriados tras el cambio de relación laboral a cargo de administrador en una sociedad propia

La consulta nos recuerda que el cese voluntario de la relación laboral inicial no determina la exclusión automática del régimen del artículo 93 LIRPF cuando el contribuyente inicia inmediatamente una nueva actividad como administrador de una entidad española y continúan cumpliéndose los requisitos legales.

Enlace:  Consulta V0442-26 de 27/02/2026

En la Consulta la DGT analiza el caso de un matrimonio acogido al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. La contribuyente principal, desplazada a España por motivos laborales, cesó voluntariamente en su empleo para constituir junto a su cónyuge una sociedad inmobiliaria, pasando a ejercer como administradora de la entidad.

La DGT concluye que este cambio de relación profesional no supone, por sí mismo, la exclusión automática del régimen Beckham, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 93 de la LIRPF.

Asimismo, confirma que el cónyuge acogido al régimen como contribuyente asociado puede seguir aplicándolo mientras el contribuyente principal mantenga válidamente el régimen especial.

La resolución consolida una interpretación flexible y finalista del régimen de impatriados, alineada con consultas anteriores (V0432-17 y V1739-17), y resulta especialmente relevante para supuestos de emprendimiento o reorganización profesional de directivos y profesionales desplazados a España.


Consulta

HERENCIA DEL 50% DE UN INMUEBLE

IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La DGT admite la exención por reinversión cuando se adquiere el otro 50 % de una vivienda heredada y se convierte en vivienda habitual

La consulta aclara que la reinversión puede aplicarse tanto a la adquisición del porcentaje restante del inmueble como, en determinados casos, a obras de rehabilitación que cumplan los requisitos reglamentarios.

Enlace:  Consulta V0723-26 de 30/03/2026

La adquisición mediante extinción de condominio puede beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que el inmueble pase a constituir la nueva residencia habitual y las obras realizadas tengan la consideración fiscal de rehabilitación

La DGT analiza el supuesto de un matrimonio en gananciales que vende su vivienda habitual y destina el importe obtenido a adquirir el 50 % restante de una vivienda parcialmente heredada por uno de los cónyuges, además de ejecutar obras sobre el inmueble.

La DGT concluye que la exención por reinversión del artículo 38 LIRPF puede resultar aplicable respecto de las cantidades destinadas a adquirir la cuota restante de la vivienda mediante extinción de condominio, siempre que el inmueble se convierta efectivamente en la nueva vivienda habitual.

Asimismo, recuerda que las obras solo computarán como reinversión si tienen la consideración de “rehabilitación” a efectos del artículo 41 RIRPF, lo que exige actuaciones estructurales relevantes y que el coste de las obras supere el 25 % del valor de adquisición o de mercado de la edificación.

En caso de tratarse únicamente de reformas o mejoras ordinarias, la reinversión solo alcanzará al importe destinado a la adquisición de la nueva vivienda, aplicándose la exención de manera proporcional cuando no se reinvierta la totalidad del importe obtenido en la venta.


Sentencia

CESE ANTICIPADO SOCIO PROFESIONAL

IRPF. INDEMNIZACIÓN. REDUCCIÓN DEL 30%. La indemnización por cese anticipado de un socio profesional de Deloitte no puede acogerse a la reducción del 30% del artículo 32.1 LIRPF

El Supremo niega la reducción fiscal del 30% en IRPF a las indemnizaciones por cese de socios profesionales cuando no retribuyen servicios prestados durante un período superior a dos años, sino únicamente la extinción anticipada de la relación societaria.

Enlace:  Sentencia del TS de 04/05/2026

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación de la reducción del 30% del artículo 32.1 LIRPF a las indemnizaciones percibidas por socios profesionales tras su cese anticipado en firmas de servicios profesionales.

El caso analizaba la indemnización abonada a un socio profesional de Deloitte tras la extinción unilateral de su relación societaria, quien aplicó en su IRPF la reducción prevista para rendimientos con período de generación superior a dos años. La AEAT rechazó dicha reducción al considerar que la indemnización no retribuía servicios prestados durante un largo período, sino exclusivamente el cese en la condición de socio.

El Supremo confirma el criterio de la Administración y concluye que estas indemnizaciones no pueden calificarse como rentas irregulares cuando su importe no guarda relación con la antigüedad ni con el tiempo efectivo de prestación de servicios, sino con el cese anticipado acordado por la sociedad. Según la Sala, el derecho a la indemnización nace únicamente con el cese y no constituye la contraprestación de un esfuerzo prolongado en el tiempo.

La sentencia resulta especialmente relevante para despachos profesionales, consultoras y sociedades profesionales cuyos estatutos contemplen sistemas de salida o jubilación anticipada de socios con compensaciones económicas asociadas.


Consulta

IMPACTO EN EL VENDEDOR

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS. La DGT considera que la compensación pagada al comprador por defectos ocultos del inmueble reduce el valor de transmisión y ajusta la ganancia o pérdida patrimonial declarada.

La Dirección General de Tributos considera que las cantidades satisfechas al comprador por defectos ocultos en una compraventa inmobiliaria constituyen una minoración del valor de transmisión en el IRPF, siempre que los vicios y su cuantificación queden debidamente acreditados.

Enlace:  Consulta V0732-26 de 30/03/2026

La DGT analiza el tratamiento en IRPF de las indemnizaciones satisfechas por los vendedores de un inmueble al comprador por la existencia de vicios ocultos detectados tras la compraventa.

El criterio administrativo concluye que estas cantidades no constituyen una pérdida patrimonial autónoma, sino una minoración del valor de transmisión del inmueble, al entenderse como una rebaja del precio de venta conforme al régimen civil del saneamiento por vicios ocultos previsto en el Código Civil.

La DGT recuerda además que la existencia de los defectos ocultos y la relación entre éstos y la cuantía abonada deberán acreditarse suficientemente mediante medios de prueba admitidos en Derecho.


Sentencia

PAGO EN METÁLICO

IRPF. PENSIÓN COMPENSATORIA. El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida del pago de pensiones de alimentos en metálico la declaración jurada de la ex pareja unida a una certificación del INSS sobre retención judicial

El TSJ de Madrid frena el rigor probatorio de Hacienda y valida los pagos en efectivo de pensiones alimenticias para aplicar beneficios fiscales en el IRPF.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 30/03/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una liquidación del IRPF dictada por la AEAT al considerar acreditado el pago de anualidades por alimentos, pese a que parte de los abonos se realizaron en efectivo.

La Administración había negado el beneficio fiscal previsto en la Ley del IRPF por falta de justificantes bancarios. Sin embargo, el contribuyente aportó una declaración jurada de la madre de la menor confirmando los pagos y un certificado del INSS que acreditaba retenciones por pensión alimenticia.

La Sala considera que la valoración probatoria realizada por Hacienda fue excesivamente rigorista y recuerda que los documentos privados pueden tener eficacia probatoria cuando existen indicios adicionales que los corroboren. También destaca que la Administración podía haber practicado actuaciones complementarias antes de rechazar el beneficio fiscal.

La sentencia refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la valoración de la prueba en materia tributaria, especialmente en contextos familiares donde no siempre existen justificantes bancarios formales.