PERIODO FISCAL DIFERENTE
IRPF. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. La deducción por doble imposición internacional debe calcularse conforme al periodo impositivo español aunque el país de origen tenga un ejercicio fiscal distinto.
El TSJ de Andalucía concluye que, en el IRPF, la deducción por doble imposición internacional debe referirse al año natural español y no al periodo fiscal del país extranjero, incluso cuando las retenciones se practiquen en un ejercicio diferente en origen.
Fecha: 22/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Andalucía de 22/12/2025
SÍNTESIS: La deducción por doble imposición internacional en el IRPF debe calcularse conforme al periodo impositivo español —año natural— aunque el país de origen de las rentas tenga un ejercicio fiscal distinto. El TSJ de Andalucía confirma que las retenciones soportadas en el extranjero solo pueden deducirse en el ejercicio español al que correspondan temporalmente, rechazando que pueda tomarse como referencia el calendario fiscal extranjero. La sentencia recuerda que los convenios para evitar la doble imposición no alteran las reglas internas españolas sobre imputación temporal ni sobre determinación del periodo impositivo.
HECHOS
- El litigio tiene su origen en la declaración del IRPF presentada por un contribuyente residente fiscal en España que había obtenido rentas procedentes de India. En dicho país, el ejercicio fiscal no coincide con el año natural español, ya que se extiende del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
- El contribuyente aplicó en su IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto de determinadas retenciones soportadas en India. Sin embargo, parte de esas retenciones correspondían a meses que, aun formando parte del ejercicio fiscal indio, se situaban fuera del periodo impositivo español objeto de declaración.
- La Administración tributaria regularizó la autoliquidación al considerar que la deducción únicamente podía aplicarse respecto de los impuestos efectivamente satisfechos en el extranjero correspondientes al periodo impositivo español —esto es, el año natural— y no atendiendo al ejercicio fiscal del país de origen de las rentas.
- El contribuyente impugnó la regularización sosteniendo que, al tratarse de rentas sometidas a tributación en un país cuyo ejercicio fiscal difiere del español, debía tomarse como referencia el periodo fiscal extranjero para calcular la deducción.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso interpuesto por el contribuyente y confirma la regularización practicada por la Administración tributaria.
- El Tribunal declara que la deducción por doble imposición internacional en el IRPF debe calcularse conforme al periodo impositivo español, es decir, el año natural, con independencia de que el país de origen de las rentas tenga un ejercicio fiscal distinto.
- En consecuencia, las retenciones soportadas en el extranjero únicamente podrán deducirse en el ejercicio español al que correspondan temporalmente conforme a la normativa interna española.
Fundamentos jurídicos
A) El IRPF se configura sobre el año natural
- El Tribunal recuerda que el IRPF tiene como periodo impositivo el año natural, salvo supuestos excepcionales previstos legalmente. Por tanto, la determinación de la cuota y de las deducciones debe efectuarse atendiendo exclusivamente al periodo impositivo español.
- La existencia de un ejercicio fiscal diferente en el país de origen de las rentas no altera las reglas de imputación temporal previstas en la normativa española.
B) La deducción por doble imposición se rige por la normativa interna española
- La Sala señala que el mecanismo de eliminación de la doble imposición internacional previsto en los convenios internacionales remite a la legislación interna del Estado de residencia del contribuyente.
- Por ello, la deducción debe aplicarse conforme a las reglas establecidas en la Ley del IRPF, sin que pueda adaptarse el periodo de cómputo al calendario fiscal extranjero.
C) Imposibilidad de trasladar automáticamente el periodo fiscal extranjero
- El Tribunal rechaza la pretensión del contribuyente de computar conjuntamente retenciones correspondientes a un ejercicio fiscal extranjero distinto al año natural.
- Entiende que aceptar esa tesis supondría alterar el sistema de devengo e imputación temporal del IRPF español y generaría distorsiones incompatibles con la estructura del impuesto.
D) Aplicación del Convenio para evitar la doble imposición
- La sentencia analiza igualmente el Convenio para evitar la doble imposición entre España e India, concluyendo que dicho convenio no modifica las reglas internas españolas sobre determinación del periodo impositivo ni sobre imputación temporal de las deducciones.
- El convenio únicamente garantiza la eliminación de la doble imposición, pero deja a cada Estado la concreción técnica de los mecanismos internos de deducción.
Artículos
- Artículo 12 LIRPF. Regula el periodo impositivo del IRPF, estableciendo con carácter general que coincide con el año natural. Es la base jurídica principal para concluir que la deducción debe referirse exclusivamente al ejercicio español.
- Artículo 14 LIRPF. Regula las reglas de imputación temporal de rentas. Determina el momento en que las rentas y retenciones deben integrarse en la declaración española.
- Artículo 80 LIRPF. Regula la deducción por doble imposición internacional. Establece el mecanismo para deducir el impuesto satisfecho en el extranjero.
- Convenio entre España e India para evitar la doble imposición. El convenio garantiza la eliminación de la doble imposición, pero no altera el periodo impositivo español ni las reglas internas de imputación temporal.
Artículos Relacionados
- El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida del pago de pensiones de alimentos en metálico
- La indemnización por cese anticipado de un socio profesional de Deloitte no puede acogerse a la reducción del 30% del artículo 32.1 LIRPF
- El TS reabre el debate sobre si los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos deben tributar en el IRPF y sobre desde cuándo puede aplicarse el giro jurisprudencial de 2023

