PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. GESTIÓN INFORMATIZADA. Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
Disposición final. Aplicabilidad.
1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
a) Los apartados 1 y 3 del dispongo Quinto y los dispongos Sexto y Séptimo, que entrarán en vigor el día 2 de noviembre de 2026.
Quinto. Procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias.
Sexto. Procedimiento de embargo telemático de dinero en cuentas aplicable tras la contestación por la entidad adherida con los códigos «09 Saldo pignorado» y «10 Situación concursal», y para el embargo de deudores incursos en procedimientos concursales.
Séptimo. Códigos de contestación de las diligencias de embargo aplicables a la presente resolución.
b) El apartado 2 del dispongo Quinto, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2027.
5.2. Procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del «canal servicios REST».
2. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución emitidas a partir del día 2 de noviembre de 2026.
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