El adquirente de un crédito impagado no puede recuperar las cuotas del IVA ni reducir la base imponible

Publicado: 17 junio, 2026

IMPAGO. 

IVA. CESIÓN DE CRÉDITOS. El TGUE confirma que el adquirente de un crédito impagado no puede recuperar las cuotas del IVA ni reducir la base imponible

La cesión de un crédito incobrable no transmite al cesionario el derecho a reducir la base imponible del IVA: el beneficio fiscal permanece reservado al sujeto pasivo que realizó la operación gravada y repercutió el impuesto.

Fecha:  29/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TSJUE de 22/04/2026 asunto T-233/25

 

SÍNTESIS: El Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-233/25, de 22 de abril de 2026) ha declarado que quien adquiere un crédito impagado mediante cesión no puede beneficiarse de la reducción de la base imponible del IVA prevista en el artículo 90 de la Directiva IVA.

El caso se refería a un subcontratista que recibió, como forma de pago, un crédito que la contratista ostentaba frente a una promotora posteriormente declarada en quiebra. Tras resultar definitivamente incobrable dicho crédito, el subcontratista intentó rectificar el IVA y solicitar su devolución.

El Tribunal rechaza esta posibilidad al considerar que el derecho a regularizar la base imponible corresponde exclusivamente al sujeto pasivo que realizó la operación gravada y repercutió el impuesto. La cesión del crédito transmite derechos patrimoniales frente al deudor, pero no la condición de sujeto pasivo ni los derechos fiscales asociados al IVA.

La resolución refuerza la doctrina según la cual el mecanismo de reducción de la base imponible por impago está indisolublemente ligado al empresario que efectuó la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE DAN ORIGEN AL LITIGIO

Hechos relevantes

    • Una promotora inmobiliaria rumana contrató a una constructora principal para la ejecución de un centro de negocios. A su vez, la constructora subcontrató parte de las obras a la sociedad Mokoryte SRL.
    • El subcontratista emitió las correspondientes facturas con IVA repercutido a la contratista. Sin embargo, la contratista no abonó íntegramente dichas facturas.
    • Posteriormente:
      • La promotora fue declarada en concurso y posteriormente en quiebra.
      • La contratista tenía un crédito frente a la promotora derivado del contrato principal de obra.
      • Como forma de pago de la deuda pendiente con el subcontratista, la contratista le cedió dicho crédito frente a la promotora.
      • El subcontratista pasó a ocupar la posición de acreedor en el procedimiento concursal de la promotora.
    • Sin embargo, el procedimiento concursal concluyó sin que la promotora abonara cantidad alguna correspondiente al crédito cedido.

Actuación del contribuyente

Ante la imposibilidad definitiva de cobro, el subcontratista:

    • Emitió facturas rectificativas anulando las facturas originalmente emitidas por la contratista a la promotora.
    • Redujo la cuota de IVA repercutida en su declaración.
    • Solicitó la devolución del saldo negativo resultante del IVA.
    • Su argumento era que, al haberse convertido en titular del crédito impagado y ser este definitivamente incobrable, debía poder beneficiarse del mecanismo de reducción de la base imponible previsto para los créditos incobrables.

Pretensión de la Administración tributaria

La Administración tributaria rumana rechazó la regularización y la devolución solicitada porque entendió que:

    • El subcontratista no había realizado la operación gravada frente a la promotora.
    • El único sujeto legitimado para reducir la base imponible era la contratista, que fue quien prestó los servicios a la promotora y quien repercutió el IVA correspondiente.

Tras desestimarse las reclamaciones administrativas y judiciales, el asunto llegó en casación ante la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj), que planteó cuestión prejudicial.

Objeto de la cuestión prejudicial

    • Determinar si el artículo 90.1 de la Directiva IVA permite que un subcontratista que ha adquirido mediante cesión un crédito impagado pueda regularizar la base imponible del IVA cuando el deudor final (la promotora) no satisface dicho crédito.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal General declara que:

    • El artículo 90.1 de la Directiva 2006/112/CE se opone a que un subcontratista que ha adquirido mediante cesión el crédito que un contratista tiene frente a un promotor pueda regularizar la base imponible del IVA en caso de impago de dicho crédito por parte del promotor.

Doctrina fijada

La sentencia fija una interpretación clara del Derecho de la Unión:

    • El derecho a reducir la base imponible por impago corresponde exclusivamente al sujeto pasivo que realizó la operación gravada y que soporta la condición de deudor del IVA.
    • La cesión civil del crédito no transmite ni la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA ni los derechos fiscales vinculados a dicha condición.

 

Fundamentación jurídica de la decisión

A) El artículo 90 de la Directiva IVA protege al sujeto pasivo que soportó el impuesto

    • El Tribunal recuerda que el artículo 90 de la Directiva IVA permite reducir la base imponible cuando la contraprestación resulta definitivamente impagada.
    • La finalidad de esta norma es garantizar el principio de neutralidad fiscal:
      • El empresario no debe soportar el IVA correspondiente a cantidades que nunca llegará a cobrar.
      • La Administración no puede recaudar más IVA que el efectivamente percibido por el sujeto pasivo.
    • No obstante, ese derecho está ligado a quien repercutió el impuesto y quedó obligado frente a Hacienda.

B) La condición de sujeto pasivo no se transmite con la cesión del crédito

La sentencia destaca que la contratista:

    • Fue quien realizó los servicios a la promotora.
    • Fue quien repercutió el IVA.
    • Fue quien devino deudora del impuesto desde el momento del devengo.

Por ello, aunque posteriormente cediera el crédito al subcontratista:

    • Sigue siendo la única titular del derecho a regularizar la base imponible.
    • La cesión civil no puede modificar quién es el sujeto pasivo a efectos del IVA.

El Tribunal afirma expresamente que la Directiva IVA no contempla ningún mecanismo que permita transferir mediante acuerdos privados la condición de deudor del impuesto o los derechos derivados de ella.

C) El crédito del subcontratista frente a la contratista sí fue satisfecho

Otro argumento decisivo es que el crédito original del subcontratista frente a la contratista se extinguió mediante:

    1. Un pago parcial en efectivo.
    2. La cesión del crédito frente a la promotora por el importe restante.

El Tribunal considera que dicha cesión tiene valor económico propio y constituye una forma válida de contraprestación.

Por tanto:

    • Desde la perspectiva de la relación contratista-subcontratista, la deuda quedó íntegramente satisfecha.
    • No existe impago que justifique una reducción de la base imponible en esa relación jurídica.

D) El impago existía únicamente en la relación contratista-promotora

El verdadero crédito impagado era el existente entre:

    • la contratista (prestadora de los servicios), y
    • la promotora (destinataria de los mismos).

Por ello:

    • El eventual derecho a reducir la base imponible solo podía corresponder a la contratista.
    • Nunca al subcontratista, que no participó en esa operación gravada.

E) La neutralidad fiscal no exige reconocer el derecho al cesionario

El Tribunal rechaza que la neutralidad fiscal obligue a extender el beneficio al cesionario del crédito.

Precisamente para preservar la coherencia del sistema:

    • El derecho de regularización debe permanecer unido a quien soporta la deuda tributaria.
    • Permitir su transmisión generaría una alteración del funcionamiento del IVA y de la identificación del sujeto pasivo.

 

Artículos

Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA)

Artículo 90.1

Reducción de la base imponible en caso de anulación, rescisión o impago.

Texto consolidado:

Directiva 2006/112/CE (versión consolidada)

Es la disposición cuya interpretación constituye el objeto principal del litigio. El Tribunal concluye que únicamente puede invocarla quien realizó la operación gravada y devino deudor del IVA.

Artículo 73

Define la base imponible como la contraprestación obtenida o que vaya a obtener el prestador.

Sirve para justificar que el derecho a corregir la base imponible está vinculado a quien percibe (o debía percibir) dicha contraprestación.

Artículo 63

Establece el momento del devengo y exigibilidad del IVA.

Permite concluir que el contratista se convirtió en deudor del IVA cuando prestó los servicios a la promotora, manteniendo esa condición aunque posteriormente cediera el crédito.

Artículo 9.1

Define el concepto de sujeto pasivo.

La sentencia vincula el derecho de regularización exclusivamente al sujeto pasivo que realizó la operación gravada.

Artículo 185

Regula la regularización de deducciones.

Se menciona como parte del sistema general de ajustes del IVA y para reforzar que las modificaciones posteriores deben referirse a la operación original.

Jurisprudencia citada

Sentencia Euler Hermes

Euler Hermes (C‑482/21)

La sentencia recuerda que:

    • El artículo 90 expresa el principio de neutralidad fiscal.
    • La Administración no puede recaudar más IVA del realmente percibido.

Se cita para delimitar quién puede ejercitar el derecho de reducción.

Sentencia E. (IVA – Reducción de la base imponible)

    1. (C‑335/19)

Confirma que la reducción de la base imponible está vinculada al sujeto pasivo que efectuó la operación y soportó la deuda tributaria.

Sentencia X-Beteiligungsgesellschaft

X‑Beteiligungsgesellschaft (C‑324/20)

Se utiliza para recordar que el IVA se devenga y es exigible aunque el precio aún no haya sido cobrado.

 

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