Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026

Publicado: 1 julio, 2026

DERECHO DE ADUANA TEMPORAL SOBRE VENTAS A DISTANCIA

Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR

(3)Para garantizar la correcta aplicación del derecho de aduana de 3 EUR, es necesario modificar la definición de «mercancías en envíos postales» establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 con el fin de aclarar a qué mercancías se aplica el derecho de aduana de 3 EUR y revisar el ámbito de aplicación de la declaración H7.

«24)“mercancías en envíos postales”: mercancías incluidas en un envío cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR, vendidos en ventas a distancia de bienes importados, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, excluidas las mercancías cuya importación esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis), de dicha Directiva, y las mercancías que se beneficien de medidas preferenciales, incluidas las previstas en los acuerdos de unión aduanera;
(4) 

Es necesario establecer una definición formal de «artículo» en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, a fin de garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana de 3 EUR se aplique a cada uno de los artículos. Esto también ocurre cuando dos o más artículos idénticos se declaran en líneas separadas en una declaración, aunque se permite agrupar estos artículos idénticos y declararlos en una sola línea.

61) “artículo”: una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, si se facilitan de conformidad con los requisitos en materia de datos aplicables a la declaración en aduana pertinente o a los datos que deben facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, origen.».
  • La responsabilidad de pagar correctamente los derechos de aduana de 3 EUR a su llegada a la UE debe recaer ante todo en el declarante, es decir, las plataformas y los vendedores, o en el transportista o agente que declare las mercancías a las autoridades aduaneras. Solo de forma residual, otras personas, incluido el consumidor, pueden declarar las mercancías. Por este motivo, los conceptos de sujeto pasivo deudor del IVA a la importación con arreglo a la Directiva 2006/112/CE y de deudor de la deuda aduanera con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) n.o952/2013 deben armonizarse en mayor medida en el caso de las ventas a distancia de bienes en un envío con un valor intrínseco no superior a 150 EUR. Por consiguiente, es necesario modificar el declarante a efectos de las declaraciones H1, H6 y H7 del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Las modificaciones correspondientes de los nombres de las columnas DSE de dicho anexo también son necesarias para adaptarse a los cambios en la definición de «mercancías en envíos postales».

Columnas H1, H6, H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Este elemento se utiliza para proporcionar información pertinente relativa al declarante, en el caso de las mercancías incluidas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR y en una venta a distancia de mercancías importadas, tal como se define en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE.

El declarante será uno de los siguientes:

  1. la persona que se acoja al régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE o su representante indirecto;
  2. la persona que se acoja a los mecanismos especiales establecidos en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE o su representante indirecto;
  3. c)el representante indirecto del importador, cuando no sean de aplicación las letras a) o b);
  4. cuando no sean aplicables las letras a), b) o c), toda persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías y que pueda presentar o hacer que se presenten en aduana las mercancías en cuestión, y cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten las mercancías de que se trate en la aduana.»;

Artículo 2

  1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, punto 2, las letras a) y b) del anexo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2026.Sin embargo, los operadores podrán facilitar voluntariamente los datos con arreglo al punto 2, letras a) y b), del anexo a partir del 1 de julio de 2026.
Si te ha interesado ... compártelo !