MODELO 490. Orden Foral 278/2026, de 24 de junio, por la que se modifica el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».
Se modifica la orden foral para incluir en la misma un nuevo procedimiento de ingreso del modelo 490: la transferencia bancaria. Esta forma de pago está prevista en el artículo 26 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y se contempla en el artículo 4.3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. En esta última orden foral se establece que podrá autorizarse por orden foral el uso de la transferencia bancaria como medio de pago por vía electrónica, cuando se den determinadas condiciones o concurran circunstancias que justifiquen su utilización, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 500/2015 de 1 de octubre.
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