RETENCIONES NO PRACTICADAS
REGULARIZACIÓN DE RETENCIONES. El Tribunal Supremo fija doctrina: la AEAT puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de los perceptores no declarantes.
La Administración puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, siempre que conste en el expediente que éstos no han presentado declaración del IRPF correspondiente al ejercicio afectado.
Fecha: 11/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 11/06/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su Sentencia 737/2026, de 11 de junio, fija doctrina y establece que la Administración tributaria puede exigir al retenedor las retenciones del IRPF no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, siempre que conste en el expediente que éstos no presentaron declaración del IRPF.
La Sala considera que la obligación de retener es autónoma respecto de la obligación tributaria del perceptor y rechaza el criterio del TSJ de Madrid, que exigía una comprobación individual previa de cada contribuyente. Según el Supremo, ese requisito carece de respaldo legal y jurisprudencial y solo tendría sentido cuando exista riesgo de doble imposición o enriquecimiento injusto, circunstancia que no concurre si los perceptores no han presentado declaración.
Además, el Alto Tribunal confirma que el incumplimiento de la obligación de retener puede dar lugar no solo a la exigencia de las retenciones omitidas, sino también de los intereses de demora y, en su caso, de las sanciones tributarias correspondientes. La sentencia aporta seguridad jurídica al clarificar el alcance de la actuación administrativa frente al retenedor y delimita el ámbito de aplicación de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había anulado una liquidación y las sanciones impuestas a Garda Servicios de Seguridad, S.A. por no practicar determinadas retenciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2016.
Qué hizo el contribuyente
- La sociedad presentó durante 2016 las autoliquidaciones mensuales del Modelo 111.
- Posteriormente, la AEAT comprobó que respecto de determinados perceptores de rentas no se habían practicado las retenciones procedentes y dictó una liquidación provisional por importe de 3.730,40 euros, además de doce acuerdos sancionadores. La Administración dejó constancia de que todos los perceptores afectados figuraban como no declarantes del IRPF del ejercicio comprobado.
Qué pretendía la Administración
- La AEAT sostenía que podía exigir directamente al retenedor las retenciones omitidas porque constaba acreditado que los perceptores no habían presentado declaración del IRPF, por lo que no existía riesgo de doble imposición ni de enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública.
Qué resolvió el TSJ de Madrid
- El Tribunal Superior de Justicia anuló la liquidación al considerar que la Administración debía haber acreditado previamente si había regularizado o no la situación tributaria de cada uno de los perceptores y entendió insuficiente la mera referencia a que figuraban como «no declarantes» en la base de datos de la AEAT.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:
- Si la Administración puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas sin regularizar previamente la situación tributaria de todos los perceptores cuando consta que éstos no presentaron declaración del IRPF.
- Si, en su caso, también pueden exigirse al retenedor los intereses de demora y las sanciones derivados del incumplimiento de la obligación de retener.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de Madrid y fija doctrina jurisprudencial.
Doctrina fijada
El Alto Tribunal declara que:
- La Administración puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, siempre que conste en el expediente que éstos no han presentado declaración del IRPF correspondiente al ejercicio afectado.
- Añade que ello es sin perjuicio de que, si posteriormente la Administración regulariza al perceptor, las cantidades exigidas al retenedor deban ser tenidas en cuenta en esa posterior regularización para evitar cualquier duplicidad.
- Asimismo, el Tribunal confirma que pueden exigirse al retenedor los intereses de demora y, en su caso, las sanciones tributarias derivadas del incumplimiento de la obligación de retener.
Fundamentación jurídica
El Tribunal Supremo basa su decisión en varios argumentos.
A) La obligación de retener es autónoma
- La sentencia recuerda que la obligación del retenedor tiene naturaleza propia e independiente de la obligación tributaria principal del contribuyente.
- Por ello, la posibilidad de regularizar al retenedor no puede quedar condicionada a que previamente la Administración haya comprobado la situación individual de cada perceptor. Exigir ese requisito supondría introducir una condición que no aparece en ninguna norma ni en la jurisprudencia anterior del propio Tribunal Supremo.
B) No existe riesgo de enriquecimiento injusto
- La jurisprudencia tradicional impedía exigir las retenciones cuando el contribuyente ya había satisfecho íntegramente su IRPF, pues ello supondría un doble cobro por la Administración.
- Sin embargo, ese riesgo desaparece cuando se acredita que los perceptores ni siquiera presentaron declaración, porque la obligación principal no ha sido cumplida.
- En consecuencia, no resulta aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto que había elaborado el propio Tribunal Supremo en supuestos distintos.
C) El TSJ interpretó incorrectamente la jurisprudencia anterior
- El Supremo reprocha al Tribunal Superior de Justicia haber extendido indebidamente la doctrina previa.
- La jurisprudencia nunca había exigido que la Administración practicara previamente una liquidación individualizada a cada perceptor antes de dirigirse contra el retenedor.
- Lo único que pretendía esa doctrina era impedir el doble cobro cuando el impuesto ya había sido satisfecho.
- Por tanto, el TSJ añadió un requisito inexistente tanto en la Ley como en la doctrina jurisprudencial.
D) Intereses y sanciones
- El Tribunal recuerda que incluso cuando no procediera exigir la cuota retenida por existir doble imposición, ello no impide reclamar al retenedor los perjuicios derivados de su incumplimiento.
- Por ello reitera su jurisprudencia según la cual siguen siendo exigibles:
- los intereses de demora;
- y, cuando exista culpabilidad, las sanciones tributarias correspondientes.
Artículos
Artículo 99 de la Ley 35/2006, del IRPF
Es el precepto central del litigio.
Regula la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta y sirve al Tribunal para afirmar que la obligación del retenedor tiene autonomía respecto de la obligación principal del contribuyente.
Artículo 108 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Desarrolla las obligaciones formales del retenedor respecto de la declaración e ingreso de las retenciones.
El Tribunal lo utiliza para reforzar la autonomía del deber de retener.
Artículo 37.2 de la Ley General Tributaria
Sirve para fundamentar la independencia de las obligaciones tributarias de los distintos obligados.
Artículo 26 de la Ley General Tributaria
Regula los intereses de demora.
El Tribunal lo aplica para confirmar que éstos son exigibles al retenedor.
Artículos 183 y 191 de la Ley General Tributaria
Constituyen la base legal de la potestad sancionadora ejercida frente al retenedor cuando concurre culpabilidad por dejar de ingresar las retenciones debidas.
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