ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
IRPF. GASTOS. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA. El TEAC reconoce como gasto deducible las primas del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario de un inmueble arrendado.
El Tribunal concluye que las primas de un seguro de vida cuya contratación forma parte de las condiciones del préstamo hipotecario y permite obtener una bonificación en el tipo de interés constituyen un gasto de financiación deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, conforme al artículo 23.1.a).1.º de la Ley del IRPF.
Fecha: 24/06/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución TEAC 07082/2025
SÍNTESIS: El TEAC ha establecido que las primas de un seguro de vida contratado como condición del préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado son deducibles en el IRPF cuando su suscripción permite obtener una bonificación en el tipo de interés.
El Tribunal considera que estas primas constituyen un gasto de financiación, al estar directamente relacionadas con el coste del préstamo, por lo que pueden deducirse para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario conforme al artículo 23.1.a).1.º de la Ley del IRPF.
Este criterio resulta de especial interés para los propietarios de inmuebles arrendados financiados mediante préstamos hipotecarios con productos vinculados, ya que amplía el concepto de gastos de financiación deducibles más allá de los intereses del préstamo.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- El asunto tiene su origen en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por un contribuyente como consecuencia del arrendamiento de un inmueble gravado con un préstamo hipotecario.
- La financiación del inmueble estaba sujeta a unas condiciones establecidas por la entidad financiera, entre las que se incluía la contratación de un seguro de vida. La suscripción de dicho seguro permitía al prestatario beneficiarse de una bonificación en el tipo de interés aplicable al préstamo hipotecario.
- La Administración tributaria negó la deducibilidad de las primas satisfechas por el seguro de vida al considerar que no podían calificarse como gasto deducible vinculado al rendimiento del capital inmobiliario.
- Frente a este criterio, el contribuyente sostuvo que el seguro de vida formaba parte de las condiciones de financiación del préstamo y que su coste estaba directamente relacionado con la obtención de una financiación más favorable para el inmueble arrendado.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC estima que las primas del seguro de vida tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando:
- su contratación está incluida entre las condiciones del préstamo hipotecario;
- el préstamo grava el inmueble arrendado; y
- la contratación del seguro determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo.
En consecuencia, las primas constituyen un gasto de financiación deducible conforme al artículo 23.1.a).1.º de la Ley del IRPF.
Fundamentos jurídicos
- El Tribunal parte de que el artículo 23.1.a).1.º de la Ley del IRPF permite deducir no solo los intereses del préstamo, sino también los demás gastos derivados de la financiación empleada para la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
- A juicio del TEAC, el seguro de vida no constituye un gasto personal o ajeno a la actividad de arrendamiento cuando su contratación está directamente vinculada al préstamo hipotecario y condiciona el coste de la financiación.
- La prima satisfecha representa el coste que el prestatario debe asumir para acceder a un tipo de interés reducido. Por ello, existe una conexión económica directa entre el seguro y la financiación del inmueble.
- En consecuencia, el Tribunal entiende que estas primas forman parte del coste financiero de la operación y deben recibir el mismo tratamiento fiscal que los restantes gastos de financiación previstos en la Ley del IRPF.
- El criterio no se extiende a cualquier seguro de vida contratado por el contribuyente, sino únicamente a aquellos cuya contratación forme parte de las condiciones del préstamo y tenga incidencia efectiva en el coste de la financiación.
Normativa
- Artículo 23.1.a).1.º de la Ley 35/2006, del IRPF. Es el precepto que permite deducir los intereses y demás gastos derivados de la financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado. El TEAC interpreta que las primas del seguro de vida vinculadas al préstamo hipotecario forman parte de esos gastos de financiación cuando condicionan la obtención de un tipo de interés bonificado.
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