Aplicación de la reducción por inicio de actividad a un odontólogo que pasa de trabajador por cuenta ajena a profesional independiente

Publicado: 13 julio, 2026

PASO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA A AUTÓNOMO

IRPF. REDUCCIÓN POR INCICIO DE ACTIVIDAD.  La DGT confirma la aplicación de la reducción por inicio de actividad a un odontólogo que pasa de trabajador por cuenta ajena a profesional independiente, aunque continúe ejerciendo en la misma clínica.

La continuidad en el mismo centro de trabajo no impide aplicar la reducción del artículo 32.3 de la LIRPF cuando el profesional no ejercía previamente una actividad económica y los ingresos proceden de sus propios pacientes y no del antiguo empleador.

Fecha:  06/04/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta V0761-26 de 06/04/2026

 

SÍNTESIS: Reducción por inicio de actividad en la misma clínica

La DGT aclara que un profesional puede aplicar la reducción por inicio de actividad del artículo 32.3 de la LIRPF aunque continúe ejerciendo en la misma clínica donde antes trabajaba como empleado. Lo determinante es que no hubiera desarrollado una actividad económica en el año anterior y que los ingresos procedan de sus propios clientes o pacientes, y no de su antiguo empleador.

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • El consultante inició el 1 de enero de 2025 una actividad profesional de odontólogo, clasificada en el grupo 834 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, había prestado servicios como trabajador por cuenta ajena en una clínica odontológica cuyo titular era su padre.
    • Tras iniciar la actividad profesional continúa desarrollándola en la misma clínica, si bien los ingresos que obtiene proceden directamente de sus propios pacientes y no de la clínica ni de su anterior empleador.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF durante los períodos impositivos 2025 y 2026.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • La Dirección General de Tributos responde afirmativamente.
    • La DGT recuerda que el artículo 32.3 de la Ley del IRPF establece una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto positivo obtenido por quienes inicien una actividad económica y determinen el rendimiento mediante el método de estimación directa.
    • Para aplicar la reducción deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente no hubiera ejercido actividad económica alguna durante el año inmediatamente anterior al inicio de la nueva actividad.
    • Que, en el período impositivo en que resulte aplicable la reducción, más del 50 % de los ingresos no procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.
    • Aplicando estos requisitos al supuesto planteado, la DGT considera que:
    • El consultante no ejercía una actividad económica en 2024, sino que trabajaba por cuenta ajena, por lo que se cumple el requisito relativo al inicio de actividad.
    • Aunque la actividad se desarrolla físicamente en la misma clínica donde anteriormente trabajaba, los ingresos no proceden del antiguo empleador, sino de pacientes propios, por lo que tampoco concurre la causa de exclusión prevista en el último párrafo del artículo 32.3 de la LIRPF.
    • En consecuencia, el consultante podrá aplicar la reducción por inicio de actividad en el primer período impositivo en que obtenga rendimiento neto positivo y en el período impositivo siguiente, siempre que continúe cumpliendo los requisitos legales.

 

Artículos

Artículo 32.3 de la Ley 35/2006, del IRPF

Es el precepto que regula la reducción del 20 % por inicio de actividad económica, establece los requisitos para disfrutar del incentivo, los supuestos de exclusión, el límite máximo de la reducción y el momento temporal en que puede aplicarse.

 

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