SOCIEDAD INTERPUESTA
IP. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. El TSJ de Cataluña aplica la doctrina de la regularización íntegra y obliga a reducir el valor de las participaciones en el IP tras imputar las rentas al socio en el IRPF
El TSJ de Cataluña aplica la doctrina de la regularización íntegra y concluye que, si las rentas de una sociedad interpuesta se imputan al socio en el IRPF, el valor de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio debe recalcularse teniendo en cuenta la reducción del patrimonio neto de la entidad.
Fecha: 13/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 13/04/2026
SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña aplica la doctrina de la regularización íntegra del Tribunal Supremo y concluye que, cuando la Inspección considera que una sociedad es meramente interpuesta e imputa sus rentas al socio en el IRPF, también debe reflejar esa regularización en el Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, el valor de las participaciones debe recalcularse teniendo en cuenta la reducción del patrimonio neto de la sociedad, evitando una tributación incoherente derivada de una misma regularización.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La controversia tiene su origen en la regularización practicada por la Inspección de los Tributos respecto del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de un contribuyente que era titular del 100 % de las participaciones de una sociedad dedicada a la prestación de servicios de consultoría e intermediación financiera.
- La Inspección consideró que la sociedad constituía una mera sociedad interpuesta, apreciando la existencia de simulación relativa, al entender que:
- La entidad carecía de trabajadores, medios materiales y organización empresarial propia.
- Los servicios facturados eran prestados de forma directa y personal por el socio único.
- La sociedad se utilizaba para desviar la tributación de rentas que debían atribuirse directamente al contribuyente en su IRPF.
- Como consecuencia de dicha regularización:
- Las rentas obtenidas por la sociedad fueron imputadas al socio en el IRPF.
- Se denegó la aplicación de la exención prevista para participaciones en empresas familiares del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- El valor de las participaciones se integró en la base imponible del IP conforme a su valor teórico contable, sin tener en cuenta que la propia regularización disminuía el patrimonio neto de la sociedad.
- El contribuyente impugnó esta última valoración al considerar que, si la Administración trasladaba los beneficios desde la sociedad al socio, también debía reconocer la reducción correlativa del patrimonio neto de la entidad.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el criterio de la Administración en cuanto a:
- La existencia de simulación relativa.
- La improcedencia de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP.
- No obstante, estima parcialmente el recurso al aplicar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de julio de 2024 (recurso de casación 8950/2022).
- En consecuencia, declara que el valor de las participaciones sociales que debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio ha de calcularse teniendo en cuenta la reducción del patrimonio neto de la sociedad derivada de la propia regularización efectuada en el IRPF.
Fundamentos jurídicos
- El tribunal fundamenta su decisión en el principio de regularización íntegra, desarrollado por el Tribunal Supremo.
- Los principales argumentos son los siguientes:
- La Administración no puede mantener consecuencias contradictorias derivadas de una misma realidad económica.
- Si sostiene que la sociedad no desarrollaba una verdadera actividad económica y que las rentas pertenecían realmente al socio persona física, debe aceptar todas las consecuencias fiscales derivadas de esa conclusión.
- La imputación de los rendimientos al socio supone necesariamente una disminución del patrimonio neto de la sociedad.
- Dicha disminución debe reflejarse en el valor teórico contable de las participaciones utilizado para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
- No resulta jurídicamente admisible negar la existencia económica de la sociedad para unos efectos (atribuir las rentas al socio) y, simultáneamente, mantener intacto su patrimonio neto para incrementar artificialmente la tributación en el IP.
- La doctrina de la regularización íntegra persigue evitar situaciones de sobreimposición y asegurar la coherencia entre las distintas regularizaciones tributarias.
Artículos aplicados
Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio
Este precepto regula la exención de las participaciones en entidades que desarrollan una actividad económica y cumplen determinados requisitos.
La Administración negó la aplicación de la exención al considerar que la sociedad carecía de actividad económica real, por lo que las participaciones debían tributar íntegramente en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 16 de la Ley General Tributaria. Normativa reguladora de la simulación-
La Inspección calificó la utilización de la sociedad como un supuesto de simulación relativa, entendiendo que la entidad era una mera apariencia jurídica utilizada para canalizar rentas obtenidas personalmente por el socio.
Jurisprudencia relacionada
Tribunal Supremo, sentencia de 23 de julio de 2024 (recurso de casación 8950/2022)
Es la sentencia que fija la doctrina aplicada por el TSJ de Cataluña.
El Tribunal Supremo establece que el principio de regularización íntegra obliga a la Administración a asumir todas las consecuencias derivadas de la realidad económica que ella misma declara.
En consecuencia:
- si los beneficios dejan de pertenecer fiscalmente a la sociedad porque se imputan al socio,
- también debe reducirse el patrimonio neto de la entidad,
- y, por tanto, disminuir el valor de las participaciones que tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta doctrina evita que la Administración obtenga una doble ventaja fiscal derivada de una misma regularización y garantiza la coherencia entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
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