El TS analizará si el arrendamiento a familiares a precio de mercado permite mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los inmuebles

Publicado: 16 julio, 2026

ARRENDAMIENTO A FAMILIARES

IP. EXENCIÓN. El Tribunal Supremo analizará si el arrendamiento a familiares a precio de mercado permite mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los inmuebles afectos a una empresa familiar.

El Alto Tribunal determinará si el arrendamiento de inmuebles a familiares a precio de mercado permite mantener su consideración como elementos afectos a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Fecha:  29/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Auto del TS de 29/04/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo admite un recurso para aclarar la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si los inmuebles de una sociedad dedicada al arrendamiento, alquilados al propio socio o a miembros de su grupo familiar a precio de mercado, pueden considerarse elementos afectos a la actividad económica a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La admisión responde a la existencia de criterios contradictorios entre distintas Secciones del TSJ de Cataluña y a la ausencia de jurisprudencia sobre esta concreta cuestión. La futura sentencia fijará un criterio de gran relevancia para la aplicación del régimen de empresa familiar.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La controversia tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicio 2013) practicada por la Agencia Tributaria de Cataluña al sucesor del contribuyente fallecido. El causante había aplicado la exención prevista para las participaciones en empresa familiar respecto de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
    • La Inspección consideró que parte de los inmuebles de la sociedad no podían calificarse como elementos afectos a la actividad económica porque eran utilizados por el propio titular o por miembros de su grupo familiar. Por ello redujo el alcance de la exención y giró una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • El contribuyente recurrió ante el TEARC, que estimó parcialmente su reclamación al entender que los inmuebles arrendados a familiares a valor de mercado sí podían considerarse afectos a la actividad económica, siguiendo el criterio de una consulta de la Dirección General de Tributos. El TSJ de Cataluña confirmó ese criterio y desestimó el recurso interpuesto por la Generalitat.
    • La Generalitat interpuso recurso de casación al considerar infringido el artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999.

Problema jurídico

    • La cuestión jurídica consiste en determinar si los inmuebles de una sociedad dedicada al arrendamiento, cedidos al propio socio o a miembros de su grupo familiar mediante contratos de arrendamiento a precio de mercado, pueden seguir considerándose elementos afectos a la actividad económica, o si, por el contrario, quedan excluidos de forma automática por el inciso final del artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999 por tratarse de bienes destinados al uso personal del sujeto pasivo o de sus familiares.

¿QUÉ SOLICITA LA PARTE RECURRENTE AL TRIBUNAL SUPREMO?

La Generalitat solicita que el Tribunal Supremo fije como criterio interpretativo que:

    • Los bienes cedidos al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo familiar nunca pueden considerarse elementos afectos a la actividad económica, con independencia de que exista un contrato de arrendamiento y de que la renta se haya pactado a valor de mercado, en aplicación del artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999.

Decisión del Auto

    • El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación porque aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. No resuelve todavía el fondo del litigio.

Cuestión de interés casacional

El Supremo considera necesario interpretar si:

    • Los inmuebles de una entidad arrendadora cedidos al propio sujeto pasivo o a familiares quedan excluidos en todo caso de la condición de elementos afectos por razón de ese uso personal, o si pueden conservar dicha condición cuando el arrendamiento se realiza mediante contrato oneroso y a precio de mercado.

Además, el Tribunal aprecia interés casacional porque:

    • no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta concreta cuestión;
    • existen criterios contradictorios entre distintas Secciones del TSJ de Cataluña;
    • la sentencia recurrida fundamenta su decisión en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, lo que también requiere aclaración sobre su incidencia interpretativa.

 

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