SITUACIÓN CONSOLIDADA
IIVTNU. El Tribunal Supremo fija que las solicitudes de rectificación del IIVTNU presentadas el mismo 26 de octubre de 2021 también constituyen situaciones consolidadas y no pueden prosperar basándose únicamente en la STC 182/2021.
El Alto Tribunal confirma que las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se solicitó el 26 de octubre de 2021, fecha de la STC 182/2021, constituyen situaciones consolidadas y no pueden revisarse con fundamento exclusivo en dicha declaración de inconstitucionalidad.
Fecha: 22/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 22/06/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su STS n.º 773/2026, de 22 de junio, ha precisado que las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se solicitó el mismo 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, también constituyen situaciones consolidadas. En consecuencia, no pueden revisarse con fundamento exclusivo en dicha sentencia de inconstitucionalidad. La Sala fija como doctrina que el límite temporal establecido por el Tribunal Constitucional comprende todo el día 26 de octubre de 2021, reforzando así la seguridad jurídica y la aplicación uniforme de los efectos temporales de la STC 182/2021.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto para determinar el alcance temporal de la doctrina fijada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o «plusvalía municipal»).
Objeto del recurso de casación
La cuestión de interés casacional consistía en determinar si:
- Las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se solicitó el mismo día 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, podían considerarse situaciones no consolidadas y, por tanto, revisables con fundamento exclusivo en dicha sentencia constitucional.
Actuación del contribuyente
- El contribuyente había presentado una autoliquidación del IIVTNU.
- El 26 de octubre de 2021, el mismo día en que el Tribunal Constitucional dictó la STC 182/2021, solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebido.
- Su tesis era que, al haber presentado la solicitud antes de finalizar ese día, la autoliquidación todavía no constituía una situación consolidada.
Posición de la Administración
- La Administración sostuvo que la propia STC 182/2021 fijó como límite temporal la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021) y no la de su publicación en el BOE ni el final del día, por lo que la autoliquidación ya debía reputarse consolidada cuando se presentó la solicitud de rectificación.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina jurisprudencial.
Doctrina jurisprudencial
- Las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se haya solicitado el mismo día en que se dictó la STC 182/2021 (26 de octubre de 2021) tienen la consideración de situaciones consolidadas y, por tanto, no pueden revisarse con fundamento exclusivo en dicha sentencia.
En consecuencia:
- No basta con que la solicitud se presentara dentro del día 26 de octubre.
- El límite temporal fijado por el Tribunal Constitucional comprende todo el día natural del 26 de octubre de 2021.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:
a) Respeto a los efectos temporales fijados por el Tribunal Constitucional
La Sala recuerda que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional determinar el alcance temporal de sus declaraciones de inconstitucionalidad.
La STC 182/2021 estableció expresamente que no podían revisarse las situaciones que, a la fecha de dictarse la sentencia, fueran consolidadas.
El Tribunal Supremo entiende que no puede reinterpretar ni ampliar ese límite temporal.
b) El concepto de «fecha» comprende el día natural completo
La sentencia rechaza la tesis de que el límite temporal deba situarse al finalizar el día o en el momento exacto en que el Tribunal Constitucional deliberó.
Razona que:
- un día natural comprende las veinticuatro horas;
- la fecha 26 de octubre de 2021 abarca desde las 00:00 hasta las 23:59 horas;
- por ello, cualquier solicitud presentada durante ese día queda comprendida dentro del límite temporal fijado por el Tribunal Constitucional.
c) Seguridad jurídica
La Sala destaca que admitir diferencias según la hora exacta de presentación produciría una enorme inseguridad jurídica.
El criterio basado en la fecha resulta:
- objetivo,
- uniforme,
- fácilmente aplicable por todas las Administraciones y órganos jurisdiccionales.
d) Continuidad con la jurisprudencia previa
La sentencia no supone un cambio doctrinal, sino una precisión de la jurisprudencia ya consolidada, que había declarado que:
- las solicitudes de rectificación presentadas después del 26 de octubre de 2021 no podían prosperar con fundamento exclusivo en la STC 182/2021;
- ahora se aclara que también quedan excluidas las presentadas el propio día 26 de octubre de 2021.
Artículos aplicados
- Artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Regula la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. El Tribunal precisa que este procedimiento sigue siendo posible dentro del plazo legal, pero no cuando la única fundamentación es la STC 182/2021 respecto de situaciones que el propio Tribunal Constitucional declaró consolidadas.
- Artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Sirve de fundamento para recordar la eficacia general de las sentencias del Tribunal Constitucional y que es este quien determina el alcance temporal de sus efectos.
- Artículos 164 de la Constitución Española y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Respaldan el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional y justifican que el Tribunal Supremo deba respetar los límites temporales fijados por la STC 182/2021.
Jurisprudencia relacionada
La sentencia continúa la línea marcada por otras resoluciones del Tribunal Supremo sobre los efectos temporales de la STC 182/2021:
- STS de 21 de mayo de 2025 (rec. 8026/2023): declaró que las solicitudes de rectificación presentadas después del 26 de octubre de 2021 y antes de la publicación de la STC también constituían situaciones consolidadas.
- STS de 16 de julio de 2025 (rec. 8259/2023): reiteró que el límite temporal relevante es la fecha de la sentencia constitucional y no la de su publicación en el BOE.
- La STS 773/2026 da un paso más y despeja la última duda interpretativa: el propio día 26 de octubre de 2021 queda íntegramente comprendido dentro de ese límite temporal, de modo que las solicitudes formuladas durante esa jornada tampoco permiten revisar las autoliquidaciones exclusivamente por la declaración de inconstitucionalidad
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