VALORES HOMOGÉNEOS
IRPF.DISTINTAS CLASES DE PARTICIPACIONES. La DGT concluye que las distintas clases de participaciones de un mismo fondo de inversión no son valores homogéneos a efectos del criterio FIFO
Las diferencias sustanciales derivadas de las comisiones de gestión impiden considerar homogéneas las distintas clases de participaciones, mientras que las participaciones de fondos de distintos emisores tampoco son homogéneas aunque repliquen el mismo índice.
Fecha: 09/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V0796-26 de 09/04/2026
SÍNTESIS: Las distintas clases de participaciones de un mismo fondo no son valores homogéneos a efectos del FIFO
La DGT concluye que las distintas clases de participaciones de un mismo fondo de inversión no constituyen valores homogéneos a efectos de aplicar la regla FIFO del artículo 94 de la Ley del IRPF.
El criterio se fundamenta en que las diferencias en las comisiones de gestión afectan al valor liquidativo y a la rentabilidad de la inversión, por lo que no pueden considerarse un elemento accesorio. En consecuencia, cada clase de participaciones debe tratarse de forma independiente para determinar el orden de transmisión o reembolso.
Asimismo, la DGT recuerda que las participaciones de fondos de inversión distintos, aunque repliquen el mismo índice de referencia, tampoco son valores homogéneos al proceder de emisores diferentes, por lo que el criterio FIFO debe aplicarse de forma separada para cada fondo.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
El consultante realiza operaciones con fondos de inversión y plantea dos supuestos relativos a la aplicación del criterio FIFO (First In, First Out):
- Posee distintas clases de participaciones de un mismo fondo de inversión extranjero armonizado UCITS (Directiva 2009/65/CE), pertenecientes al mismo compartimento, con distinto código ISIN y diferentes comisiones de gestión.
- También analiza el caso de participaciones de distintos fondos de inversión que replican un mismo índice bursátil (MSCI World), pero emitidos por entidades gestoras diferentes.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
Solicita aclaración sobre dos cuestiones:
- Si las distintas clases de participaciones de un mismo fondo pueden considerarse valores homogéneos a efectos de aplicar el criterio FIFO previsto en el artículo 94 de la Ley del IRPF.
- Si las participaciones de distintos fondos de inversión que replican el mismo índice de referencia pueden considerarse valores homogéneos a efectos del mismo criterio FIFO.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La Dirección General de Tributos responde negativamente a ambas cuestiones.
- Las distintas clases de participaciones de un mismo fondo no son valores homogéneos
- La DGT concluye que las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo compartimento no pueden considerarse valores homogéneos.
- Los argumentos son los siguientes:
- El artículo 8 del Reglamento del IRPF exige, para apreciar homogeneidad, que los valores:
- procedan del mismo emisor;
- tengan igual naturaleza y régimen de transmisión;
- atribuyan un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
- Aunque ambas clases pertenecen al mismo compartimento y comparten la política de inversión, la normativa de instituciones de inversión colectiva permite que existan diferentes clases de participaciones con características propias (comisiones, divisa, política de distribución, etc.).
- En el supuesto analizado, la diferencia radica en las comisiones de gestión.
- La DGT considera que dichas comisiones no constituyen una diferencia meramente accesoria, sino un elemento esencial porque:
- afectan directamente al valor liquidativo;
- inciden en la rentabilidad económica del inversor;
- determinan un distinto valor patrimonial de cada clase.
Por ello, entiende que las distintas clases no atribuyen un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones y, en consecuencia, no son valores homogéneos, por lo que el criterio FIFO debe aplicarse de forma independiente a cada clase.
- Fondos distintos que replican el mismo índice
Respecto de la segunda cuestión, la DGT señala que el artículo 8 del Reglamento del IRPF exige expresamente que los valores homogéneos procedan del mismo emisor.
Por ello:
- aunque dos fondos repliquen exactamente el mismo índice;
- aunque tengan una política de inversión prácticamente idéntica,
no pueden ser considerados valores homogéneos si pertenecen a distintos fondos o emisores.
En consecuencia, el criterio FIFO debe aplicarse separadamente respecto de cada fondo de inversión.
Artículos
Ley 35/2006 del IRPF
- Artículo 94.1.a): establece que cuando existan valores homogéneos, las participaciones transmitidas o reembolsadas serán las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).
- Artículo 94.2.a): extiende dicho régimen a los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE comercializados en España.
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
- Artículo 8: define el concepto de valores homogéneos y constituye el fundamento principal para negar la homogeneidad entre distintas clases de participaciones y entre fondos de distintos emisores.
Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva
- Artículo 7.1: permite la existencia de distintas clases de participaciones dentro de un mismo fondo o compartimento, diferenciadas, entre otros aspectos, por las comisiones.
- Artículo 7.2: establece que cada clase tiene su propio valor liquidativo.
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (Real Decreto 1082/2012)
- Artículo 2.2: prevé que cada compartimento pueda emitir diferentes clases de participaciones.
- Artículo 4.1: explica que las distintas clases pueden responder a diferentes políticas comerciales, volumen de inversión, divisa o distribución de resultados.
- Artículo 5.2: regula la existencia de distintas comisiones para diferentes clases de participaciones, aspecto que la DGT considera jurídicamente relevante para negar la homogeneidad.
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