Derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas

Publicado: 29 julio, 2026

DEVOLUCIÓN

IRPF. RETENCIONES MAL PRACTICADAS. El Tribunal Supremo reconoce el derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas, aunque los perceptores las hubieran deducido en su IRPF

La Sala fija doctrina y declara que el derecho del retenedor a recuperar un ingreso indebido no depende de la posterior actuación de los contribuyentes, correspondiendo a la AEAT regularizar, en su caso, las deducciones indebidamente practicadas por estos.

Fecha:  30/06/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceSentencia TS de 30/06/2026

 

SÍNTESIS: El Supremo reconoce el derecho del retenedor a recuperar íntegramente las retenciones indebidamente ingresadas

El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que el retenedor que haya ingresado unas retenciones posteriormente declaradas indebidas tiene derecho a su devolución, aunque los perceptores las hubieran deducido en sus declaraciones del IRPF.

El caso tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a varios trabajadores, respecto de las cuales practicó retenciones de IRPF que posteriormente fueron declaradas improcedentes por la jurisdicción social. Tras devolver dichas cantidades a los empleados, Correos solicitó a la AEAT la devolución de los ingresos realizados, que fue denegada parcialmente al considerar que algunos trabajadores ya habían deducido esas retenciones en su IRPF.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que el derecho del retenedor a recuperar el ingreso indebido nace del artículo 14.2.a) del RGRVA y no puede quedar condicionado por la actuación posterior de los trabajadores. La Sala precisa que, si estos practicaron deducciones indebidas, corresponde a la AEAT regularizar su situación, sin que ello afecte al derecho del retenedor a obtener la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La controversia tiene su origen en una sentencia del orden social que declaró que la exclusión de diversos trabajadores de las bolsas de empleo de Correos vulneró sus derechos fundamentales, reconociéndoles una indemnización por los salarios dejados de percibir.
    • En ejecución de dicha sentencia:
    • Correos abonó las indemnizaciones practicando las correspondientes retenciones del IRPF e ingresándolas en la AEAT.
    • Posteriormente, otra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid declaró que dichas indemnizaciones estaban exentas de IRPF, por lo que las retenciones resultaban improcedentes.
    • En cumplimiento de esa resolución, Correos devolvió a los trabajadores las cantidades retenidas y solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones (modelo 111) y la devolución de los ingresos indebidos efectuados en el Tesoro.
    • El TEAC estimó la reclamación únicamente respecto de dos trabajadores que no habían deducido esas retenciones en sus declaraciones del IRPF, denegando la devolución respecto del resto porque sí las habían deducido.
    • La Audiencia Nacional anuló dicho criterio al entender que el ingreso había devenido indebido como consecuencia de la sentencia del orden social y que Correos tenía derecho a la devolución íntegra.

Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo debía determinar si, cuando un retenedor solicita la devolución de unas retenciones declaradas judicialmente indebidas:

    • resulta aplicable el artículo 14.2.a) del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (RGRVA), reconociendo al retenedor el derecho a la devolución del ingreso indebido; o
    • por el contrario, debe aplicarse el artículo 14.2.b) RGRVA, que impide la devolución cuando los perceptores ya hubieran deducido dichas retenciones en sus autoliquidaciones del IRPF.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.

Doctrina que fija

El Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

    • Los retenedores que hayan realizado un ingreso posteriormente declarado indebido tienen derecho a su devolución conforme al artículo 14.2.a) del RGRVA, con independencia de que los retenidos hayan deducido esas retenciones en sus declaraciones del IRPF.

La eventual regularización de las deducciones practicadas por los trabajadores corresponde exclusivamente a la AEAT y constituye una actuación independiente del derecho del retenedor a recuperar el ingreso indebido.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:

Primero. El ingreso efectuado por Correos se convirtió en indebido

    • La sentencia firme dictada por la jurisdicción social declaró improcedentes las retenciones practicadas, lo que convierte igualmente en indebido el ingreso realizado por Correos en la Hacienda Pública.
    • En consecuencia, desaparece la causa que justificaba el ingreso.

Segundo. Correos soportó un doble pago

La Sala destaca que Correos efectuó dos desembolsos sobre las mismas cantidades:

    • primero, ingresando las retenciones en la AEAT;
    • posteriormente, devolviendo esas mismas cantidades a los trabajadores en ejecución de una sentencia firme.

Mantener ambos pagos produciría un enriquecimiento injustificado de la Hacienda Pública.

Tercero. Es aplicable el artículo 14.2.a) del RGRVA

    • Correos actuó como retenedor y realizó directamente el ingreso declarado indebido.
    • Por ello encaja en el supuesto previsto en el artículo 14.2.a) del RGRVA, que reconoce el derecho a la devolución a quien realizó el ingreso indebido.

Cuarto. La deducción efectuada por los trabajadores no condiciona el derecho del retenedor

    • El Tribunal considera irrelevante que algunos trabajadores hubieran deducido las retenciones en sus autoliquidaciones del IRPF.
    • Si la retención es indebida, también lo será la deducción practicada sobre ella.
    • No puede hacerse depender el derecho del retenedor de actuaciones posteriores realizadas por terceros.

 

Quinto. La regularización corresponde a la AEAT

La Sala distingue claramente dos relaciones jurídicas distintas:

    • la devolución del ingreso indebido al retenedor;
    • la eventual regularización de las autoliquidaciones de los trabajadores.

La AEAT debe devolver a Correos lo ingresado indebidamente y, de forma independiente, exigir a los trabajadores la devolución de las cantidades indebidamente deducidas.

El éxito o fracaso de esa actuación frente a los trabajadores no puede afectar al derecho previamente reconocido al retenedor.

 

Artículos

Artículo 14.2.a) del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (Real Decreto 520/2005)

Es el precepto esencial del litigio.

El Supremo interpreta que reconoce el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos a quien realizó el ingreso, en este caso el retenedor.

Artículo 14.2.b) del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (Real Decreto 520/2005)

Era el precepto cuya aplicación defendía la Abogacía del Estado.

El Tribunal concluye que no impide la devolución al retenedor cuando el ingreso ha devenido indebido por una resolución judicial, pues la eventual deducción efectuada por los trabajadores debe corregirse mediante actuaciones propias de la AEAT.

 

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