DEDUCCIÓN DE 2.000 EUROS ESTABLECIDA EN EL ART. 19.2 LIRPF
IRNR. El TEAC niega la deducción de los 2.000 euros de «otros gastos» del artículo 19.2.f) LIRPF a contribuyentes del IRNR por no cumplir el requisito de vinculación directa con los rendimientos obtenidos en España
La remisión del artículo 24.6.1.a) LIRNR a los gastos deducibles del IRPF no permite aplicar automáticamente la deducción de 2.000 euros, al exigir que los gastos estén acreditados y mantengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad desarrollada en España.
Fecha: 23/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución 01768/2023 de 23/06/2026
SÍNTESIS: El TEAC confirma que los contribuyentes del IRNR residentes en la UE o en el EEE no pueden aplicar automáticamente la deducción de 2.000 euros por «otros gastos» prevista en el artículo 19.2 de la LIRPF.
El Tribunal considera que el artículo 24.6.1.a) del TRLIRNR exige que los gastos deducibles estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y mantengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad desarrollada en territorio español. Al tratarse de una deducción de cuantía fija que no responde a un gasto efectivamente soportado ni requiere acreditación, concluye que no cumple dichos requisitos y confirma el criterio de la Administración.
Antecedentes y hechos
El reclamante, residente fiscal en Alemania, presentó el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente al ejercicio 2021 solicitando la devolución del exceso de retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo satisfechos por una entidad española.
En su declaración incluyó:
- Rendimientos del trabajo por 31.191,89 euros.
- Gastos deducibles por 2.627,77 euros.
- Retenciones soportadas por 5.916,12 euros.
- Solicitud de devolución por 488,94 euros.
Tras iniciar un procedimiento de verificación de datos, la Administración tributaria requirió diversa documentación para acreditar la residencia fiscal, las retenciones soportadas y los gastos declarados.
Posteriormente, la Administración dictó propuesta de liquidación reduciendo la devolución solicitada al considerar improcedente la deducción de 2.000 euros correspondiente al concepto de «otros gastos» previsto en el artículo 19.2.f) de la LIRPF.
La Administración entendió que el artículo 24.6.1.a) del TRLIRNR exige que los gastos:
- estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España; y
- tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Al tratarse de una cuantía fija establecida por la LIRPF, cuya aplicación no exige acreditar un gasto real ni documentalmente justificable, concluyó que no cumplía dichos requisitos.
El contribuyente sostuvo tanto en vía de reposición como ante el TEAC que la deducción sí era procedente, alegando además que así le había sido indicado por el servicio de información tributaria.
Fallo del Tribunal
- El TEAC desestima la reclamación económico-administrativa y confirma íntegramente la liquidación practicada por la Administración.
- En consecuencia, declara que no resulta aplicable en el IRNR la deducción automática de 2.000 euros prevista en el artículo 19.2.f) de la LIRPF, al no cumplirse los requisitos adicionales establecidos por el artículo 24.6.1.a) del TRLIRNR.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal parte de que el TRLIRNR permite a determinados contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo deducir los gastos previstos en la LIRPF, pero únicamente cuando concurren los requisitos específicos establecidos por la normativa del IRNR.
En este sentido, el artículo 24.6.1.a) TRLIRNR exige expresamente que los gastos:
- estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España; y
- mantengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en territorio español.
El TEAC considera que esta exigencia constituye un requisito adicional respecto del régimen del IRPF.
Precisamente por ello, entiende que la cuantía fija de 2.000 euros prevista en el artículo 19.2.f) LIRPF presenta unas características incompatibles con dichos requisitos, porque:
- no responde necesariamente a un gasto efectivamente soportado;
- se aplica automáticamente por el mero hecho de obtener rendimientos del trabajo;
- no exige acreditación documental alguna;
- no permite demostrar su relación directa con los rendimientos obtenidos en España ni su vínculo económico indisociable con la actividad desarrollada en territorio español.
En consecuencia, la remisión que realiza el artículo 24.6.1.a) TRLIRNR a los gastos deducibles del IRPF no supone una incorporación automática de todos ellos, sino únicamente de aquellos que puedan cumplir las exigencias específicas del impuesto sobre la renta de no residentes.
Por ello, el Tribunal concluye que la deducción de los 2.000 euros prevista en el artículo 19.2.f) LIRPF no resulta aplicable en el ámbito del IRNR.
Artículos
Artículo 24.6.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004). Es el precepto decisivo de la resolución. Permite deducir determinados gastos previstos en la LIRPF a contribuyentes residentes en la UE o en el EEE, pero únicamente cuando éstos estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad desarrollada en España. Sobre esta exigencia descansa toda la argumentación del TEAC.
Artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 del IRPF. Regula la deducción de 2.000 euros en concepto de «otros gastos» aplicable a los rendimientos del trabajo en el IRPF. El Tribunal analiza si dicha deducción puede trasladarse al IRNR y concluye que no, al carecer de una vinculación acreditable con la obtención de rentas en España.
Artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Define la determinación de la base imponible de los rendimientos obtenidos sin establecimiento permanente y sirve de punto de partida para el análisis del régimen de deducción de gastos.
Artículos 5 y 12 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. El Tribunal los cita para delimitar quiénes son contribuyentes del IRNR y cuál es el hecho imponible del impuesto, como marco normativo previo al análisis de la deducción de gastos.
Artículo 239.4 de la Ley General Tributaria
Se cita únicamente para afirmar la competencia del Tribunal y la inexistencia de causas de inadmisión de la reclamación.
Resoluciones y jurisprudencia relacionada
Resolución TEAC RG 00-05194-2021, de 30 de enero de 2025
La propia resolución señala expresamente que el Tribunal ya había mantenido el mismo criterio, afirmando que la deducción de 2.000 euros del artículo 19.2.f) LIRPF no resulta aplicable en el IRNR por no cumplir los requisitos del artículo 24.6.1.a) del TRLIRNR.
La resolución analizada consolida, por tanto, la doctrina administrativa iniciada en dicho pronunciamiento.
No se citan en esta resolución sentencias del Tribunal Supremo ni de la Audiencia Nacional que mantengan un criterio distinto sobre esta concreta cuestión.
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