RENOVACIÓN DE PASAPORTE
LGT. REPRESENTACIÓN TRIBUTARIA. La renovación del pasaporte no invalida por sí sola la representación tributaria si permanecen inalterados el NIF y el DNI
La DGT distingue entre la suficiencia del poder de representación y la actualización del Censo de Obligados Tributarios: el nuevo número de pasaporte no exige modificar el poder cuando la identificación fiscal permanece invariable, mientras que el pasaporte constituye un dato censal cuya declaración en el modelo 030 no tiene carácter obligatorio.
Fecha: 27/02/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V0461-26 de 27/02/2026
SÍNTESIS: a renovación del pasaporte no obliga, por sí sola, a modificar los poderes de representación tributaria
La DGT considera que el cambio del número de pasaporte no afecta a la validez de la representación si permanecen inalterados el NIF y el DNI, y aclara su incidencia en el Censo de Obligados Tributarios.
En la consulta vinculante V0461-26, de 27 de febrero de 2026, la DGT analiza el caso de una ciudadana española no residente que, tras renovar su pasaporte y obtener un nuevo número, plantea si debe modificar los documentos de representación previamente otorgados y actualizar sus datos censales.
Respecto de la representación voluntaria, la DGT concluye que no es necesario incorporar el nuevo número de pasaporte al documento de representación para mantener su validez, siempre que no hayan cambiado los datos identificativos relevantes, en particular el NIF y el DNI. El artículo 111.3 RGAT exige que en la representación consten determinados datos del representado y representante —entre ellos el NIF—, pero no exige el número de pasaporte. No obstante, corresponde al órgano de la Administración tributaria ante el que se presente el poder apreciar su suficiencia en cada caso concreto.
En cuanto a las obligaciones censales, el artículo 4.1.e) RGAT incluye el número de pasaporte, en su caso, entre los datos de las personas físicas que pueden figurar en el Censo de Obligados Tributarios. Sin embargo, aunque el modelo 030 dispone de una casilla específica —la 204— para consignarlo, la DGT precisa que la declaración del pasaporte no se establece con carácter obligatorio.
HECHOS QUE EXPONE LA CONSULTANTE
- La consulta vinculante V0461-26, emitida por la Dirección General de Tributos el 27 de febrero de 2026, parte de la renovación del pasaporte de la consultante y de la consiguiente asignación de un nuevo número de pasaporte.
- La DGT precisa que se trata de una ciudadana española no residente en España, provista de NIF, y deduce de los datos aportados que nos encontramos ante un supuesto de representación voluntaria de una persona física que no actúa como empresario o profesional.
- La duda surge porque existen documentos de representación previamente otorgados y la renovación del pasaporte ha provocado que el número que figuraba, en su caso, en dichos documentos ya no coincida con el del pasaporte actualmente vigente.
QUÉ PREGUNTA LA CONSULTANTE
La cuestión planteada tiene dos vertientes diferenciadas:
- Representación tributaria: si el cambio del número de pasaporte como consecuencia de su renovación afecta a la validez de los documentos de representación ya otorgados y, por tanto, si resulta necesario modificarlos o renovarlos.
- Obligaciones censales: si el nuevo número de pasaporte debe comunicarse a la Administración tributaria mediante la modificación de los datos personales que figuran en el Censo de Obligados Tributarios.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS
- El cambio de número de pasaporte no determina, por sí solo, la invalidez de la representación
- La DGT comienza examinando el régimen de la representación voluntaria previsto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y desarrollado por el artículo 111 del RGAT.
- El artículo 46 LGT permite a los obligados tributarios con capacidad de obrar actuar mediante representante. Para aquellos actos que requieren una acreditación expresa de la representación, esta puede justificarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, mediante comparecencia personal o mediante los documentos normalizados aprobados por la Administración tributaria.
- El desarrollo reglamentario se encuentra en el artículo 111 RGAT, que establece tanto los medios a través de los cuales puede acreditarse la representación como las menciones mínimas que debe contener el documento correspondiente.
- Entre estas menciones figuran el nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal del representado y del representante, además de sus firmas —con la excepción prevista para el representante cuando se trate de documento público—, el contenido y extensión de la representación y el lugar y fecha de otorgamiento.
- Lo relevante para resolver la consulta es que el número de pasaporte no aparece entre los elementos mínimos que el artículo 111.3 RGAT exige que consten en todo documento de representación.
- De ello extrae la DGT su principal conclusión: no es necesario incorporar el nuevo número de pasaporte al documento de representación para mantener su validez, siempre que la renovación del pasaporte no haya supuesto una modificación de los datos de identificación personal relevantes, singularmente del NIF.
- Especial relevancia del NIF y del DNI de la consultante
La DGT refuerza su conclusión teniendo en cuenta que la interesada es española y dispone de NIF.
Conforme al artículo 19.1 RGAT, para las personas físicas de nacionalidad española el NIF está constituido por el número del Documento Nacional de Identidad seguido del correspondiente carácter de verificación.
A su vez, la consulta invoca el artículo 3.1 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, regulador del Documento Nacional de Identidad. Conforme a esta norma, el DNI constituye el documento con valor suficiente por sí mismo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular.
- Sobre esta base, la DGT considera que, si la consultante dispone de DNI y éste figura correctamente en el documento de representación, sin que hayan variado ni el DNI ni el NIF, la obtención de un nuevo número de pasaporte no hace necesario modificar el documento de representación a los efectos del artículo 111.3 RGAT.
- La consulta contiene, sin embargo, una cautela importante: la DGT no declara de forma absoluta que cualquier poder anterior deba ser aceptado. Señala expresamente que corresponde a la Administración tributaria ante la que se presente el documento notarial determinar, en el caso concreto, si el poder continúa siendo suficiente.
- Por tanto, el criterio puede sintetizarse así: la mera renovación del pasaporte no constituye una causa automática de pérdida de eficacia del poder, especialmente cuando permanecen invariables el NIF y el DNI; pero la suficiencia concreta del documento representativo queda sometida a la valoración del órgano tributario competente.
- El cambio del pasaporte y el Censo de Obligados Tributarios constituyen una cuestión distinta
- La DGT separa expresamente la validez de la representación de la eventual obligación de actualizar los datos censales.
- El artículo 3.1 RGAT determina quiénes forman parte del Censo de Obligados Tributarios. Por su parte, el artículo 4.1.e) RGAT incluye expresamente entre los datos censales correspondientes a las personas físicas el «número de pasaporte, en su caso».
- Por consiguiente, el número de pasaporte sí es, normativamente, un dato susceptible de constar en el Censo de Obligados Tributarios.
- La DGT examina entonces el modelo 030, regulado por la Orden EHA/3695/2007, destinado, entre otras finalidades, a comunicar variaciones de datos personales de las personas físicas.
- La conclusión es especialmente relevante desde una perspectiva práctica: el modelo 030 contiene una casilla específica —la casilla 204— para consignar el pasaporte, pero su declaración no está establecida con carácter obligatorio.
- Por ello, la DGT diferencia claramente ambos planos: que la modificación del pasaporte pueda tener trascendencia censal no significa que invalide o haga necesaria la modificación del documento de representación.
Normativa y artículos en los que se basa la contestación
- Artículo 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria — Representación voluntaria. Es la norma básica sobre representación voluntaria en materia tributaria. Resulta aplicable porque determina cuándo puede actuar un representante y cómo debe acreditarse la representación. Constituye el punto de partida para decidir si el cambio de un documento identificativo afecta a un poder previamente otorgado.
- Artículo 111, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 1065/2007 (RGAT) — Representación voluntaria. Es el precepto decisivo. Regula las formas de otorgamiento y acreditación de la representación y, particularmente, establece sus menciones mínimas. Entre ellas se exige el NIF, pero no el número de pasaporte. De ahí deriva la conclusión de que la mera sustitución del número de pasaporte no obliga, por sí misma, a modificar el poder.
- Artículo 19.1 del Real Decreto 1065/2007 (RGAT) — NIF de las personas físicas de nacionalidad española. Se aplica porque la consultante es española y dispone de NIF. Permite a la DGT vincular el NIF de una persona física española con su DNI y atribuir a este dato una relevancia identificativa superior, a estos efectos, al número de pasaporte.
- Artículo 3.1 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril — Fines del Documento Nacional de Identidad. La DGT lo utiliza para destacar el valor del DNI como documento suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular. Refuerza así la conclusión de que, permaneciendo inalterados DNI y NIF, el nuevo número de pasaporte no afecta necesariamente al documento de representación.
- Artículo 3.1 del Real Decreto 1065/2007 (RGAT) — Censo de Obligados Tributarios. Delimita subjetivamente el Censo de Obligados Tributarios. Es relevante para la segunda cuestión de la consulta, relativa a la eventual actualización de los datos personales de la representada.
- Artículo 4.1.e) del Real Decreto 1065/2007 (RGAT) — Contenido del Censo de Obligados Tributarios. Es fundamental porque establece expresamente que entre los datos censales de las personas físicas figura el número de pasaporte, en su caso. Justifica que la renovación del pasaporte pueda proyectarse sobre la información censal aunque no afecte a la validez del poder.
- Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre — Modelo 030. Regula el modelo 030 de alta, cambio de domicilio y variación de datos personales. La DGT destaca que el modelo dispone de una casilla específica para el número de pasaporte —casilla 204—, aunque su cumplimentación no se establece con carácter obligatorio.
Artículos Relacionados
- La suspensión de la deuda no retrasa el inicio de la prescripción para derivar la responsabilidad solidaria
- Negarse a facilitar a la Inspección el acceso a los datos informáticos de la empresa puede ser sancionado aun en un domicilio constitucionalmente protegido
- El salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios

