PROCEDIMIENTO AYUDA EXTRAORDINARIA SUFRAGAR PRECIO DEL GASÓLEO. Orden Foral 349/2026, de 14 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, prevista en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, y se amplía el ámbito temporal de aplicación del procedimiento previsto para los productores agrarios.
La Orden Foral 349/2026, de 14 de septiembre, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, regula determinadas ayudas extraordinarias y temporales destinadas a sufragar el coste del gasóleo, en desarrollo de las medidas previstas en los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026.
- Objeto de la norma
La Orden Foral tiene un doble objeto:
- Ampliar el ámbito temporal del procedimiento de gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal destinada a sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026.
- Regular el procedimiento de gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal destinada a sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional, prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026.
- Qué regula
En relación con los productores agrarios, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de la ayuda extraordinaria y temporal. Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, continuarán aplicándose el procedimiento de gestión y pago y las reglas de competencia previstas en la Orden Foral 160/2026, de 17 de abril.
Respecto del gasóleo de uso profesional, la Orden determina los beneficiarios, los requisitos para acceder a la ayuda y su procedimiento de gestión y pago. En particular, cuando el gasóleo se adquiera en instalaciones de venta al por menor, deberá abonarse mediante las tarjetas de gasóleo profesional, cuya utilización tendrá la consideración de solicitud de la ayuda. Para suministros realizados en instalaciones de consumo propio deberán cumplirse los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
La ayuda se tramitará simultánea y conjuntamente con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. Al finalizar cada mes natural, la Administración calculará su importe y, en su caso, acordará su pago mediante transferencia bancaria a la cuenta comunicada por el beneficiario. Si transcurren seis meses desde la finalización del mes en que se adquirió el gasóleo sin que se haya concedido y pagado la ayuda, la solicitud podrá entenderse desestimada, siendo recurrible mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Asimismo, se establece una incompatibilidad: los vehículos que perciban esta ayuda no podrán beneficiarse de la ayuda directa extraordinaria y temporal prevista para determinadas empresas de transporte por carretera que no sean beneficiarias de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.
La competencia para gestionar estas ayudas corresponde a la Administración tributaria competente para la devolución parcial del impuesto. En concreto, será competente la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el beneficiario tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La plena efectividad de las ayudas queda, además, vinculada al cumplimiento del régimen de compatibilidad aplicable en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea.
- A quién va dirigida
La norma afecta principalmente a dos colectivos: los productores agrarios beneficiarios de la ayuda extraordinaria por el gasóleo consumido, cuya vigencia se amplía, y los titulares de vehículos matriculados en España que tengan reconocido el derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, en los términos previstos en el artículo 52 bis del Decreto Foral Normativo 4/2023 y en la Orden Foral 154/2023.
En el ámbito competencial de esta Orden, la Diputación Foral de Gipuzkoa gestionará las ayudas cuando dichos beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa.
- Entrada en vigor
La Orden Foral establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dado que fue publicada en el BOG núm. 178, de 18 de septiembre de 2026, su entrada en vigor se produce en esa misma fecha.

