POSIBLE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES COMO CONSECUENCIA DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR OTROS RESPONSABLES
LGT. DERIVACIÓN DE UNA SANCIÓN. El TEAC fija que la suspensión de las sanciones derivadas solo beneficia al responsable que las recurre y no se extiende a los demás responsables.
Cada uno debe recurrir su propio acuerdo de derivación para beneficiarse de la suspensión automática de las sanciones que le han sido derivadas.
Fecha: 17/07/2026 Fuente: web de la AEAT. Enlace: Resolución del TEAC de 17/07/2026
SÍNTESIS: TEAC: la suspensión de las sanciones derivadas no se extiende al resto de responsables
El TEAC, en su resolución de 17 de julio de 2026 (RG 00/09993/2023), confirma varias providencias de apremio dictadas para exigir a un responsable subsidiario determinadas sanciones tributarias incluidas en un acuerdo de derivación. El interesado sostenía, entre otras cuestiones, que las sanciones podían encontrarse suspendidas como consecuencia de los recursos interpuestos por otros responsables.
El Tribunal rechaza este argumento y concluye que la suspensión automática prevista en el artículo 212.3 LGT tiene efectos individuales. Si un responsable recurre el acuerdo de derivación en el que se incluyen sanciones, la suspensión opera respecto de ese responsable, pero no se extiende a los restantes responsables, quienes deberán interponer su propio recurso o reclamación para beneficiarse de sus efectos suspensivos.
El TEAC fundamenta esta conclusión en el carácter autónomo e independiente de cada procedimiento de declaración de responsabilidad, que resulta del artículo 174.5 LGT. Asimismo, recuerda que la impugnación de una providencia de apremio queda limitada a los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, por lo que no puede utilizarse para reabrir cuestiones relativas a un acuerdo de derivación que ya ha adquirido firmeza en vía administrativa.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- El asunto tiene su origen en las deudas tributarias de QR, S.A. La Administración inició frente a D. Axy un procedimiento de derivación de responsabilidad y, mediante acuerdo de 7 de febrero de 2022, lo declaró responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.g) de la Ley General Tributaria.
- El alcance total de la responsabilidad se fijó en 250.518,41 euros, aunque el importe inicialmente exigible quedó en 1.029.023,87 euros después de aplicar a las sanciones la reducción del 40 % del artículo 188.3 LGT. Dentro del acuerdo se incluyeron sanciones por importe total de 553.736,35 euros, cuyo importe exigible, tras la reducción, ascendía a 332.241,82 euros, además de diversas liquidaciones tributarias.
- El responsable interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de derivación el 14 de marzo de 2022. Fue desestimado y la resolución se notificó el 1 de abril de 2022. Sin embargo, no consta que posteriormente interpusiera reclamación económico-administrativa contra dicho acuerdo, por lo que este adquirió firmeza en vía administrativa.
- Ante la falta de pago, Hacienda dictó cuatro providencias de apremio relativas precisamente a las sanciones derivadas, por importes de 924,92; 161.632,27; 1.075,54 y 13.057,45 euros, respectivamente.
- Axy recurrió esas providencias. El TEAR de Castilla-La Mancha desestimó sus reclamaciones y el interesado acudió en alzada ante el TEAC.
¿Qué sostenía el contribuyente?
- Entre otras cuestiones, alegaba que otra sociedad, JK, S.A., también declarada responsable, había satisfecho deuda tributaria y había recurrido su correspondiente acuerdo de responsabilidad. Según el recurrente, ello podía determinar que las sanciones se encontraran suspendidas.
- Además, argumentaba que el expediente no permitía saber si el infractor original u otros responsables solidarios o subsidiarios habían recurrido las sanciones. A su juicio, si alguno de ellos lo había hecho, las sanciones podrían encontrarse suspendidas y las providencias de apremio dictadas contra él serían improcedentes.
- También planteó argumentos contra el propio acuerdo de derivación —entre ellos, cuestiones relativas a la declaración de fallido, la licitud de determinadas pruebas y la concurrencia del presupuesto de responsabilidad—. El TEAC, sin embargo, considera que esas cuestiones exceden del objeto de un recurso dirigido contra las providencias de apremio.
FALLO DEL TEAC
- El TEAC desestima íntegramente el recurso de alzada y confirma tanto la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha como las cuatro providencias de apremio.
- En particular, concluye que no concurre ninguno de los motivos tasados de oposición a una providencia de apremio previstos en el artículo 167.3 LGT.
- La conclusión central de la resolución es que la suspensión automática de una sanción derivada de responsabilidad tiene carácter individual: el recurso presentado por un responsable contra su acuerdo de derivación puede suspender la sanción respecto de ese responsable, pero no produce automáticamente el mismo efecto respecto de los demás responsables.
Argumentación jurídica del Tribunal
A. Los pagos efectuados por otro responsable no impedían el apremio de estas sanciones
- El TEAC comienza descartando que las cantidades satisfechas por JK, S.A. determinasen la improcedencia de las providencias.
- Por una parte, los pagos que afectaban específicamente a las sanciones reclamadas se realizaron después de que se notificaran las providencias de apremio, de modo que, cuando estas se dictaron, las deudas no estaban extinguidas.
- Por otra, determinados pagos invocados por el recurrente correspondían a deudas tributarias distintas de las sanciones objeto de las cuatro providencias: IVA de los ejercicios 2014-2016, Impuesto sobre Sociedades 2016 e Impuesto sobre Sociedades 2014-2015.
- Por ello, en el momento de iniciarse el período ejecutivo no concurría la extinción de la deuda prevista como causa de oposición en el artículo 167.3.a) LGT.
B. La suspensión automática de las sanciones exige su impugnación
- El punto fundamental se encuentra en el artículo 212.3 LGT.
- La norma establece que la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción determina su suspensión automática en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sea firme en vía administrativa.
- La propia LGT extiende expresamente este régimen a las sanciones objeto de derivación de responsabilidad: la suspensión puede producirse tanto cuando recurre la sanción el infractor como cuando la impugna el responsable haciendo uso de la facultad reconocida por el artículo 174.5 LGT.
- En este caso, el TEAC comprobó que no constaba reclamación contra las sanciones por parte de la deudora principal, QR, S.A. Tampoco constaba que D. Axy hubiera presentado reclamación económico-administrativa después de la desestimación de su recurso de reposición contra el acuerdo de derivación. Por tanto, respecto de él, el acuerdo había adquirido firmeza administrativa.
C. El recurso presentado por otro responsable no suspende la sanción respecto de los demás
- Este es el criterio novedoso o, al menos, central de la resolución.
- El TEAC interpreta conjuntamente los artículos 212.3 y 174.5 LGT y considera que la referencia legal a que la sanción sea recurrida «por el responsable» debe entenderse referida a cada responsable individualmente considerado.
- Por tanto, si existen varios responsables:
- cada uno debe recurrir su propio acuerdo de derivación para beneficiarse de la suspensión automática de las sanciones que le han sido derivadas.
- La impugnación presentada por uno de ellos no genera una suspensión objetiva de la sanción que pueda hacerse valer por todos los demás responsables.
- La razón se encuentra, para el TEAC, en el carácter autónomo e independiente de cada procedimiento de declaración de responsabilidad.
D. El artículo 174.5 LGT confirma el carácter individual de los efectos del recurso
El artículo 174.5 permite al responsable, cuando recurre el acuerdo de derivación, discutir tanto:
- el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad, como
- las liquidaciones a las que alcanza ese presupuesto.
Pero la propia norma establece una importante limitación: la resolución del recurso no permite revisar liquidaciones que hayan adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente modificar el importe de la obligación correspondiente al responsable que haya recurrido.
Para el TEAC, esta configuración legal demuestra que cada procedimiento de responsabilidad mantiene su autonomía. De ahí que los efectos suspensivos asociados a la impugnación de un responsable tampoco puedan trasladarse automáticamente a los restantes.
E. Una providencia de apremio no permite reabrir un acuerdo de responsabilidad firme
- El recurrente también pretendía cuestionar mediante el recurso contra las providencias aspectos relativos a la propia derivación: la declaración de fallido, las actuaciones contra otros responsables, determinadas pruebas obtenidas mediante entrada domiciliaria y el presupuesto habilitante de la responsabilidad.
- El TEAC no entra a resolver estas cuestiones.
- La razón es que el artículo 167.3 LGT contiene una relación tasada de motivos de oposición contra la providencia de apremio. No puede utilizarse la impugnación de un acto recaudatorio posterior para reabrir cuestiones relativas a un acto anterior —el acuerdo de derivación— que disponía de su propio cauce y plazo de impugnación.
- Al no concurrir extinción, suspensión, falta de notificación, anulación de la liquidación ni un error relevante en las providencias, estas deben confirmarse.
Preceptos legales relevantes
- Artículo 212.3 LGT — Suspensión de las sanciones. Consultar artículo 212 LGT en el BOE. Es el precepto esencial de la resolución. Establece la suspensión automática de las sanciones recurridas y extiende expresamente este efecto a las sanciones objeto de derivación cuando sean impugnadas por el infractor o por el responsable. El TEAC interpreta que, cuando recurre un responsable, la suspensión opera respecto de ese responsable concreto y no respecto de todos los demás.
- Artículo 174.5 LGT — Impugnación del acuerdo de responsabilidad. Consultar artículo 174 LGT en el BOE. Permite al responsable discutir el presupuesto de hecho de la responsabilidad y las liquidaciones comprendidas en su alcance. Es determinante porque limita los efectos de la resolución al responsable que interpuso el recurso o reclamación, fundamento del que el TEAC extrae la autonomía de cada procedimiento de derivación.
- Artículo 167.3 LGT — Motivos de oposición a la providencia de apremio. Consultar artículo 167 LGT en el BOE. Establece los motivos tasados por los que puede combatirse una providencia: extinción o prescripción; aplazamiento, fraccionamiento, compensación u otras causas de suspensión; falta de notificación; anulación de la liquidación; y determinados errores u omisiones. El TEAC concluye que ninguno concurre.
- Artículo 43.1.g) LGT — Responsabilidad subsidiaria. Consultar artículo 43 LGT en el BOE. Constituye, según los antecedentes de la propia resolución, el fundamento empleado por la Administración para declarar a D. Axy responsable subsidiario de las obligaciones pendientes de QR, S.A. La validez de ese acuerdo ya no constituye, sin embargo, el objeto del recurso resuelto por el TEAC.
- Artículo 188.3 LGT — Reducción de las sanciones. Consultar artículo 188 LGT en el BOE. Aparece en los antecedentes porque al determinar el importe exigible de las sanciones derivadas se aplicó la reducción del 40 %, pasando las sanciones incluidas en la derivación de 553.736,35 euros a un importe exigible de 332.241,82 euros.
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