
Boletines oficiales
UE 21/09/20226
INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD. Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria por parte de las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor.
INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD. Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta a la simplificación de determinadas normas de presentación de información sobre sostenibilidad.
Boletines oficiales
Estado
24/09/2026
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN. MODELO 595
Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Norma en tramitación
BLANQUEO DE CAPITALES
ANTEPROYECTO. Se somete a audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Enlace: Anteproyecto
Resolución del TEAC
POSIBLE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES COMO CONSECUENCIA DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR OTROS RESPONSABLES
LGT. DERIVACIÓN DE UNA SANCIÓN. El TEAC fija que la suspensión de las sanciones derivadas solo beneficia al responsable que las recurre y no se extiende a los demás responsables.
Cada uno debe recurrir su propio acuerdo de derivación para beneficiarse de la suspensión automática de las sanciones que le han sido derivadas.
Enlace: Resolución del TEAC de 17/07/2026
TEAC: la suspensión de las sanciones derivadas no se extiende al resto de responsables
El TEAC, en su resolución de 17 de julio de 2026 (RG 00/09993/2023), confirma varias providencias de apremio dictadas para exigir a un responsable subsidiario determinadas sanciones tributarias incluidas en un acuerdo de derivación. El interesado sostenía, entre otras cuestiones, que las sanciones podían encontrarse suspendidas como consecuencia de los recursos interpuestos por otros responsables.
El Tribunal rechaza este argumento y concluye que la suspensión automática prevista en el artículo 212.3 LGT tiene efectos individuales. Si un responsable recurre el acuerdo de derivación en el que se incluyen sanciones, la suspensión opera respecto de ese responsable, pero no se extiende a los restantes responsables, quienes deberán interponer su propio recurso o reclamación para beneficiarse de sus efectos suspensivos.
El TEAC fundamenta esta conclusión en el carácter autónomo e independiente de cada procedimiento de declaración de responsabilidad, que resulta del artículo 174.5 LGT. Asimismo, recuerda que la impugnación de una providencia de apremio queda limitada a los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, por lo que no puede utilizarse para reabrir cuestiones relativas a un acuerdo de derivación que ya ha adquirido firmeza en vía administrativa.
Sentencia
CUOTAS DE RETA DEL ADMINISTRADOR
IRPF/IS. Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado
El TSJ de Madrid confirma que el pago por la sociedad de las cotizaciones del administrador genera un rendimiento del trabajo en especie, aunque las cuotas son deducibles en su IRPF, y rechaza la existencia de un préstamo por falta de prueba suficiente de su realidad y devolución.
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 28/07/2026
Las cuotas del RETA pagadas por la sociedad al administrador son retribución en especie
El TSJ de Madrid, en su Sentencia 470/2026, de 28 de julio, confirma la regularización practicada en el IRPF de un socio-administrador cuya sociedad había satisfecho sus cuotas del RETA. La Sala considera que, al corresponder al administrador la obligación de cotizar, el pago efectuado por la sociedad constituye retribución del trabajo en especie, aunque esas mismas cuotas tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo.
El contribuyente alegaba que los pagos respondían a un préstamo concedido por la sociedad, que debía devolver posteriormente. Sin embargo, el Tribunal considera que no quedó acreditada la realidad del préstamo: el contrato privado era de 2019, la devolución se había aplazado hasta 2025 y, pese a haberse superado ya ese plazo cuando se deliberó el recurso, no se aportó prueba de los reembolsos. Por ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la liquidación, destacando la importancia de acreditar de forma suficiente la causa y efectiva devolución de los pagos cuando se pretende excluir su consideración como retribución en especie.
Consulta de la DGT
REDUCCIÓN
IRPF. PENSIÓN POR ALIMENTOS A LA MADRE. Las pensiones de alimentos satisfechas a una madre por decisión judicial reducen la base imponible
La DGT confirma en la consulta vinculante V5315-26 que las anualidades por alimentos satisfechas a un ascendiente pueden acogerse a la reducción del artículo 55 LIRPF, siempre que hayan sido fijadas judicialmente y quede acreditado su pago.
Enlace: Consulta V5315-26 de 28/07/2026
IRPF: reducción por alimentos satisfechos a una madre por decisión judicial
La DGT admite que las cantidades abonadas a un ascendiente en concepto de alimentos pueden reducir la base imponible del pagador cuando hayan sido fijadas judicialmente.
La consulta vinculante V5315-26, de 28 de julio de 2026, analiza el caso de un contribuyente obligado por sentencia judicial firme a pagar una pensión de alimentos a su madre, que carece de recursos propios. El consultante pregunta si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 55 LIRPF.
La DGT responde afirmativamente. Los artículos 142 y 143 del Código Civil reconocen la obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes, mientras que el artículo 55 LIRPF permite reducir la base imponible por las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, excluyendo únicamente las fijadas a favor de los hijos del contribuyente. Por tanto, las cantidades judicialmente establecidas a favor de la madre sí pueden beneficiarse de la reducción.
La reducción se aplica primero sobre la base imponible general, sin que pueda resultar negativa, y el eventual remanente puede reducir la base imponible del ahorro, igualmente hasta el límite de cero, conforme al artículo 50 LIRPF. Además, el contribuyente deberá poder acreditar el efectivo pago de las anualidades mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.
Consulta
GANANCIAS PATRIMONIALES
IRPF. DONACIÓN MORTIS CASUSA DE PRESENTE. La DGT confirma la neutralidad en IRPF de la donación «mortis causa» catalana con transmisión inmediata
La Consulta Vinculante V5333-26 extiende a la donación por causa de muerte del Derecho civil catalán el tratamiento de los pactos sucesorios: aunque los bienes se transmitan en vida, no se genera ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente conforme al artículo 33.3.b) LIRPF.
Enlace: Consulta V5333-26 de 28/07/2026
IRPF | La DGT confirma que la donación «mortis causa» catalana con transmisión de presente no genera ganancia patrimonial
La transmisión inmediata de bienes mediante una donación por causa de muerte mantiene su naturaleza sucesoria y queda amparada por el artículo 33.3.b) LIRPF.
La Consulta Vinculante V5333-26, de 28 de julio de 2026, analiza una donación «mortis causa» realizada al amparo del Derecho civil catalán mediante la que una madre pretende transmitir de presente a sus hijos participaciones sociales, es decir, antes de su fallecimiento.
La DGT concluye que, pese a producirse la transmisión en vida de la donante, la operación conserva su naturaleza sucesoria. En consecuencia, a efectos del ISD se aplican las reglas correspondientes a las adquisiciones «mortis causa», aunque el impuesto se devenga en el momento de celebrarse la donación.
En el IRPF, la consecuencia fundamental es que resulta aplicable el artículo 33.3.b) LIRPF: la transmisión se considera lucrativa por causa de muerte y, por tanto, no genera ganancia ni pérdida patrimonial para la donante.
La DGT fundamenta su conclusión en la doctrina iniciada por la STS 407/2016, de 9 de febrero, sobre la apartación gallega, posteriormente asumida por el TEAC en su Resolución de 2 de marzo de 2016 y por la propia DGT en las consultas V0430-17 y V2593-21. Conforme a esta doctrina, la producción de efectos patrimoniales en vida no permite convertir un negocio de naturaleza sucesoria en una transmisión «inter vivos».
Consulta
GANANCIAS PATRIMONIALES
IRPF. PARTICIPACIÓN EN ENCUESTAS Y ESTUDIOS. La DGT califica como ganancia patrimonial las compensaciones percibidas por participar ocasionalmente en encuestas
La Consulta Vinculante V5306-26 concluye que los ingresos obtenidos por un trabajador por cuenta ajena mediante su participación circunstancial en encuestas y estudios tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales cuando no existe relación laboral ni actividad económica.
Enlace: Consulta V5306-26 de 28/07/2026
IRPF: las compensaciones por participar ocasionalmente en encuestas constituyen ganancias patrimoniales
La DGT confirma que los ingresos obtenidos de forma circunstancial por participar en encuestas y estudios se califican como ganancias patrimoniales cuando no derivan de una relación laboral ni del ejercicio de una actividad económica.
En la Consulta Vinculante V5306-26, de 28 de julio de 2026, la DGT analiza el caso de un trabajador por cuenta ajena que obtiene ingresos adicionales por participar en encuestas y estudios, siendo esta actividad incierta y sin continuidad previsible.
La DGT concluye que estas compensaciones deben calificarse como ganancias patrimoniales, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, siempre que la participación sea meramente circunstancial, se realice exclusivamente en condición de encuestado y no proceda de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad.
La consulta reitera el criterio ya mantenido por la DGT en las consultas V0962-13 y V3667-15. Por tanto, el elemento determinante para calificar estas rentas es la condición en la que se participa en las encuestas: si se trata de una colaboración ocasional y ajena a una actividad laboral, profesional o empresarial, la compensación tributa como ganancia patrimonial.
Consulta
DEUDA HIPOTECARIA DE UN TERCERO
IRPF. INMUEBLE ADQUIRIDO EN SUBASTA. Las cargas hipotecarias previas de un inmueble adquirido en subasta no aumentan su valor de adquisición si el comprador no asume la deuda
La DGT considera que el pago de la deuda garantizada genera, en principio, un derecho de crédito frente al deudor y no una pérdida patrimonial inmediata; la pérdida solo podrá computarse cuando concurran los requisitos previstos para los créditos vencidos y no cobrados.
Enlace: Consulta V0467-26 de 27/02/2026
Las cargas hipotecarias previas no aumentan el valor de adquisición del inmueble si el comprador no asume la deuda
La DGT aclara que el pago de la deuda de un tercero genera inicialmente un derecho de crédito y solo podrá producir una pérdida patrimonial cuando concurran los requisitos previstos para los créditos incobrables.
La consulta vinculante V0467-26, de 27 de febrero de 2026, analiza el caso de una contribuyente que adquiere en subasta pública un inmueble con cargas hipotecarias previas y plantea tanto su incidencia en el valor de adquisición como el tratamiento de un eventual impago del deudor principal.
La DGT concluye que las cantidades destinadas a satisfacer las deudas garantizadas por esas cargas no forman parte del valor de adquisición del inmueble, siempre que la compradora no haya asumido dichas deudas como parte del precio. Tampoco constituyen gastos inherentes a la adquisición a efectos del artículo 35 LIRPF.
Si la adquirente paga la deuda y tiene derecho a reclamar su importe al deudor principal, no se produce automáticamente una pérdida patrimonial, sino que nace un derecho de crédito frente a este. Si posteriormente el crédito resulta impagado, la pérdida podrá computarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14.2.k) LIRPF para los créditos vencidos y no cobrados.
La eventual pérdida tendrá la consideración de pérdida patrimonial integrada en la base imponible general, al no derivar de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a los artículos 45, 46 y 48 LIRPF.
Consulta de la DGT
INCENTIVO EXTRAORDINARIO Y DISCRECIONAL
IS. GASTO DEDUCIBLE. PHANTOM UNITS. La DGT considera deducible, en principio, el coste de un plan de incentivos ligado al valor del grupo, pero niega su deducción en el momento de reconocer contablemente el pasivo: el gasto se integra fiscalmente cuando el incentivo se liquida y paga a los beneficiarios.
La DGT confirma que los incentivos mediante “Phantom Units” son, en principio, fiscalmente deducibles, pero difiere su deducción hasta el momento de su liquidación y pago efectivo, con independencia de qué sociedad del grupo materialice el abono.
Enlace: Consulta V5144-26 de 13/07/2026
La consulta vinculante V5144-26 aclara el tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de los planes de incentivos ligados al valor del grupo y condicionados a un evento de liquidez.
La DGT analiza un plan de incentivos mediante “Phantom Units” concedido a directivos y empleados de distintas sociedades de un grupo fiscal. El bonus, de carácter extraordinario, está vinculado al retorno obtenido por los socios y solo se hace efectivo cuando se produce un determinado evento de liquidez y se cumplen las restantes condiciones del plan.
Siguiendo el criterio del ICAC, la DGT considera que el gasto debe reconocerse en la sociedad que recibe los servicios del empleado o directivo, con independencia de que el compromiso o el pago material del incentivo sea asumido por la dominante u otra sociedad del grupo. Al poder liquidarse en efectivo o mediante un número variable de acciones equivalente al importe del incentivo, el compromiso tiene naturaleza de pasivo.
Fiscalmente, el gasto tiene, en principio, carácter deducible siempre que responda a una retribución onerosa por los servicios prestados, esté correctamente contabilizado y justificado y no concurra ninguna causa específica de no deducibilidad. No obstante, la DGT aplica los artículos 14.3.e) y 14.5 de la LIS: el gasto no es deducible cuando se registra contablemente el pasivo o provisión, sino cuando el incentivo se liquida y paga a los beneficiarios, una vez producido el evento de liquidez.
La DGT extiende este criterio a los consejeros ejecutivos, siempre que su remuneración cumpla los requisitos mercantiles y fiscales correspondientes, remitiéndose a la consulta V1927-24 y a la STS de 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022).Asimismo, la consulta consolida la doctrina administrativa contenida, entre otras, en las consultas V2045-24, V2047-24, V2049-24, V0812-26 y V0818-26.
Sentencia
CESIÓN GRATUITA
IVA. VEHÍCULOS. El Tribunal Supremo confirma que la cesión gratuita al empleado de un vehículo afectado al 50 % a la actividad no está sujeta a IVA, aunque se hubiera deducido el 50 % del IVA del renting
El Supremo reitera que la deducción parcial del IVA soportado en el renting no convierte el uso privado y gratuito del vehículo por el trabajador en una prestación de servicios sujeta al impuesto.
Enlace: Sentencia del TS de 13/07/2026
El Tribunal Supremo reitera que la cesión gratuita a un trabajador para uso particular de un vehículo afectado en un 50 % a la actividad empresarial no está sujeta a IVA, aunque la empresa haya deducido el 50 % del IVA soportado por el renting. Para que exista una prestación onerosa sujeta al impuesto es necesario que el empleado proporcione una contraprestación efectiva, ya sea mediante un pago, una reducción salarial o la renuncia a otra ventaja.
La sentencia confirma así que la deducción parcial del IVA soportado no determina por sí sola la sujeción a IVA del posterior uso privado del vehículo. Asimismo, respecto de los gastos por espectáculos y atenciones a clientes, el Supremo confirma la exclusión de su deducibilidad prevista en el artículo 96.Uno.4.º y 5.º LIVA, de acuerdo con la STJUE de 12 de marzo de 2026 (C-515/24).

