La baja de saldos de clientes y proveedores ya liquidados no genera renta en el Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 28 septiembre, 2026

IS. ERRORES CONTABLES. La baja de saldos de clientes y proveedores ya liquidados no genera renta en el Impuesto sobre Sociedades

La DGT admite su corrección con cargo o abono a reservas, sin ajustes extracontables, siempre que los ingresos y gastos de las operaciones se hubieran contabilizado y declarado correctamente en su día.

Fecha:  18/08/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V5484-26 de 18/08/2026

 

SÍNTESIS: la DGT aclara que dar de baja saldos de clientes ya cobrados y proveedores ya pagados no genera renta en el Impuesto sobre Sociedades. Si los ingresos y gastos de esas operaciones se contabilizaron y declararon correctamente en su día, el error se corrige en reservas y no exige ajustes extracontables en el ejercicio de la corrección

 

HECHOS

    • La sociedad mantiene en su contabilidad saldos de clientes y proveedores que debieron darse de baja en ejercicios anteriores: los primeros ya se habían cobrado y los segundos ya se habían pagado.

CUESTIÓN PLANTEADA.

    • Pregunta cómo corregir esos errores contables y qué efecto tendría la corrección en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, incluidos los posibles ajustes extracontables.

CONTESTACIÓN Y FUNDAMENTOS.

    • La DGT aplica la norma de registro y valoración 22.ª del Plan General de Contabilidad: los errores de ejercicios anteriores se subsanan mediante un ajuste en patrimonio neto, normalmente en reservas, y se informa de ello en la memoria. En este caso, dar de baja los saldos no supone reconocer un ingreso o un gasto nuevo; refleja cobros y pagos que ya tuvieron lugar.
    • Por ello, si los ingresos y gastos de las operaciones se contabilizaron e integraron correctamente en la base imponible cuando se devengaron, el cargo o abono a reservas no genera renta gravable en el ejercicio de la corrección. Tampoco procede un ajuste extracontable, positivo ni negativo. La conclusión depende expresamente de esa premisa: la consulta no resuelve el tratamiento de operaciones cuyos ingresos o gastos originales se hubieran omitido.

 

Preceptos aplicados

  • Artículo 10.3 de la LIS. La base imponible parte del resultado contable, corregido conforme a las reglas fiscales.
  • Artículo 11.1 y 11.3.1.º de la LIS. Regula el devengo y la imputación temporal de ingresos y gastos, también cuando se registran en reservas.
  • Artículo 17.1 de la LIS. Remite a los criterios contables de valoración de los elementos patrimoniales, con las correcciones fiscales previstas en la ley.
  • Norma de registro y valoración 22.ª del PGC. Establece cómo subsanar errores de ejercicios anteriores, con efecto acumulado en patrimonio neto e información en la memoria.

 

 

 

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