Orden HAC/1080/2026 de las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco

Publicado: 13 octubre, 2026
IMPUESTOS ESPECIALES

LABORES DEL TABACO. Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.                

 

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

La Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, queda modificada como sigue:

Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por los anexos I y II que aparecen en la presente orden.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales.

Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, ya adheridas a los envases y/o recipientes con labores del tabaco fabricados o importados con anterioridad al 1 de enero del 2027, durante todo su proceso de comercialización hasta la ultimación de la fase de venta minorista.

Por otro lado, las existencias de marcas fiscales aprobadas por la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, que ya hayan sido solicitadas por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2027, podrán seguir siendo adheridas a los productos sujetos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2027, y serán válidas hasta ultimar su comercialización minorista.

Todas las existencias de marcas fiscales anteriores no adheridas, a partir del 1 de abril de 2027, deberán ser comunicadas a la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al establecimiento solicitante y devueltas a la misma en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la disposición transitoria única, todas las labores del tabaco, y cualesquiera otros productos relacionados, en la medida en que les sea exigible la llevanza de marcas fiscales, deberán llevar adheridos los nuevos modelos aprobados en la presente orden a partir del 1 de enero de 2027.

 

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