El TEAC impide aplicar deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que no fueron declaradas en los ejercicios en que se generaron

Publicado: 14 octubre, 2026

CONSIGNACIÓN

IS. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. El TEAC impide aplicar deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que no fueron declaradas en los ejercicios en que se generaron

El TEAC establece que las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad deben declararse en el ejercicio en que se generan, aunque vayan a aplicarse en ejercicios posteriores. Si no se consignaron inicialmente, es necesario rectificar las autoliquidaciones de origen antes de que prescriba el derecho a hacerlo. El Tribunal rechaza extender a estas deducciones la doctrina del Tribunal Supremo que permite acreditar tardíamente las deducciones por I+D+i, debido a las particularidades de su régimen jurídico.

Fecha:  23/06/2026         Fuente:  web de la AEAT.      Enlace:  Resolución del TEAC de 23/06/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC exige declarar las deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad en el ejercicio en que se generan

Las deducciones no consignadas en el ejercicio de origen no pueden incorporarse directamente a ejercicios posteriores, aunque todavía esté vigente el plazo de 15 años para su aplicación.

El TEAC, en su resolución de 23 de junio de 2026 (RG 6920/2024), establece que las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad deben declararse en el ejercicio en que se generan. Si no se consignaron inicialmente, el contribuyente deberá rectificar las autoliquidaciones correspondientes, siempre que no haya prescrito su derecho a hacerlo. El Tribunal aclara que el plazo de 15 años previsto en el artículo 39.1 de la LIS para aplicar las deducciones pendientes no permite reconocerlas por primera vez en ejercicios posteriores. Asimismo, rechaza extender a estas deducciones la doctrina del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que admitió la acreditación tardía de deducciones por I+D+i atendiendo a las particularidades de su régimen jurídico.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • Una sociedad dominante de un grupo fiscal presentó la autoliquidación consolidada del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2021, solicitando posteriormente su rectificación para incorporar 164.720,99 euros de deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, generadas durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
    • Las deducciones se distribuían de la siguiente manera:
EjercicioDeducción generada
20188.434,80 €
2019112.658,37 €
202043.627,82 €
Total164.720,99 €
    • La sociedad defendía que los artículos 38 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permiten aplicar las deducciones pendientes durante los 15 años siguientes a su generación, sin exigir que necesariamente se hubieran consignado en las autoliquidaciones originales.
    • Además, invocaba la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021), que había admitido la acreditación tardía de determinadas deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
    • La AEAT rechazó la rectificación solicitada, al considerar que las deducciones debían haberse consignado en las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
    • Según la Administración, para reconocerlas resultaba imprescindible rectificar previamente las autoliquidaciones de los ejercicios de generación, siempre que no hubiera prescrito el derecho a hacerlo.
    • El TEAR de Andalucía confirmó este criterio, por lo que la entidad interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima el recurso de alzada y confirma la resolución del TEAR de Andalucía y, por tanto, la denegación de la rectificación solicitada.
    • El Tribunal concluye que no cabe incorporar ex novo en la autoliquidación de un ejercicio deducciones fiscales generadas en ejercicios anteriores que no fueron declaradas en su momento.
    • En consecuencia, la entidad no puede incorporar directamente en la autoliquidación de 2021 las deducciones generadas entre 2018 y 2020 sin haber rectificado previamente las autoliquidaciones correspondientes a dichos ejercicios.
    • El TEAC también rechaza aplicar al supuesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las deducciones por I+D+i, porque considera que responde a las características particulares de esos incentivos fiscales y no resulta extensible, con carácter general, a otras deducciones.

Fundamentos jurídicos

A. Obligación de consignar las deducciones en el ejercicio de generación

    • El Tribunal recuerda su doctrina consolidada conforme a la cual los créditos fiscales, entre ellos las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes, deben quedar reconocidos en la autoliquidación del ejercicio en que se originan.
    • La posibilidad de trasladar su aplicación a ejercicios posteriores no significa que puedan declararse por primera vez en cualquiera de esos ejercicios.
    • Por tanto, el plazo de 15 años previsto en el artículo 39.1 de la LIS permite aplicar las deducciones generadas y pendientes, pero no sustituye el procedimiento de rectificación necesario para reconocer aquellas que no fueron declaradas inicialmente.

B. Necesidad de rectificar las autoliquidaciones de origen

    • El TEAC considera que, cuando el contribuyente descubre que ha omitido una deducción en un ejercicio anterior, debe acudir al procedimiento de rectificación de la autoliquidación correspondiente.
    • Esta exigencia se fundamenta en el artículo 120.3 de la LGT y en el artículo 126.2 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos.
    • La rectificación solamente podrá solicitarse mientras no haya prescrito el derecho correspondiente y siempre que concurran los restantes requisitos legales.

C. Diferencia entre el plazo de aplicación de las deducciones y el plazo de prescripción

    • El Tribunal distingue dos cuestiones:
    • Plazo de aplicación: el artículo 39.1 de la LIS permite aplicar las deducciones pendientes durante los 15 años inmediatos y sucesivos.
    • Plazo de rectificación: la posibilidad de modificar las autoliquidaciones anteriores está sometida al régimen de prescripción de la LGT, con carácter general de cuatro años.
    • En consecuencia, el hecho de que todavía no haya transcurrido el plazo de 15 años para aplicar una deducción no permite reconocerla por primera vez cuando ya ha prescrito el derecho a rectificar el ejercicio en que se generó.
    • El TEAC añade que el plazo de diez años previsto en el artículo 66 bis de la LGT para determinadas actuaciones de comprobación de créditos fiscales tampoco amplía el plazo para solicitar la rectificación de autoliquidaciones.

D. La doctrina del Tribunal Supremo sobre I+D+i no resulta extensible a todas las deducciones

Este es uno de los aspectos más relevantes de la resolución.

    • La sociedad alegaba que la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021) había admitido la aplicación de deducciones por I+D+i correspondientes a gastos de ejercicios anteriores sin necesidad de haberlas consignado previamente ni rectificar las autoliquidaciones originales.
    • Sin embargo, el TEAC considera que aquella sentencia respondió a las particularidades del régimen jurídico de las deducciones por I+D+i y, especialmente, al carácter vinculante de determinadas consultas de la DGT.
    • De hecho, destaca que el propio Tribunal Supremo había distinguido las deducciones por I+D+i del régimen general de deducciones, sin considerar automáticamente aplicable a aquellas la doctrina tradicional sobre rectificación de autoliquidaciones.
    • Por ello, el TEAC concluye que la posibilidad de acreditar tardíamente las deducciones por I+D+i no puede trasladarse a las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Es criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la LGT.

 

Normativa aplicada

  • Art. 38 LIS. Regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad cuya aplicación pretende la sociedad.
  • Art. 39.1 LIS. Establece el plazo general de 15 años para aplicar las deducciones pendientes. El TEAC considera que este plazo no permite omitir la declaración en el ejercicio de generación.
  • Art. 66 LGT. Regula la prescripción de los derechos tributarios y fundamenta los límites temporales para rectificar las autoliquidaciones.
  • Art. 66 bis LGT. Regula el derecho de comprobación administrativa de bases, cuotas y deducciones. Su plazo de diez años no amplía el plazo de rectificación del contribuyente.
  • Art. 115 LGT. Establece las facultades de comprobación e investigación de la Administración, incluso sobre hechos producidos en ejercicios prescritos que tengan efectos en ejercicios no prescritos.
  • Art. 120.3 LGT. Regula el derecho del contribuyente a solicitar la rectificación de una autoliquidación que perjudique sus intereses legítimos. Constituye el cauce procedimental exigido por el TEAC.
  • Art. 126.2 RGAT. Establece los límites temporales para solicitar la rectificación de autoliquidaciones, en la redacción aplicable al procedimiento examinado.

Jurisprudencia y doctrina administrativa

La resolución recoge diversos pronunciamientos anteriores sobre la obligación de reconocer las deducciones en su ejercicio de generación.

  1. Resoluciones del TEAC en el mismo sentido
  • – Resolución de 21 de diciembre de 2006 (RG 2174/2004). Estableció que las deducciones pendientes de ejercicios anteriores no pueden incrementarse directamente en una autoliquidación posterior sin rectificar las autoliquidaciones originales.
  • – Resolución de 3 de noviembre de 2011 (RG 3650/2010). Reiteró la exigencia de rectificar el ejercicio de origen para reconocer deducciones no consignadas inicialmente.
  • – Resolución de 24 de septiembre de 2020 (RG 6293/2017). Negó la posibilidad de aplicar deducciones por inversiones en activos fijos nuevos no declaradas en ejercicios anteriores ya prescritos.
  • – Resoluciones de 23 de marzo de 2022 (RG 514/2020 y RG 4379/2018). Rechazaron reconocer en ejercicios no prescritos deducciones por doble imposición generadas en ejercicios anteriores prescritos y no declaradas.
  • – Resolución de 29 de mayo de 2023 (RG 2506/2022). Confirmó que las deducciones no declaradas en su ejercicio de origen deben reconocerse mediante la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones, siempre que el derecho no haya prescrito.
  1. Sentencias del Tribunal Supremo

Confirmó la doctrina según la cual, cuando una entidad detecta deducciones no declaradas en ejercicios anteriores, debe acudir a la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes, en lugar de incorporarlas directamente a un ejercicio posterior.

En materia de bases imponibles negativas, estableció límites a la posibilidad de modificar créditos fiscales correspondientes a ejercicios prescritos mediante la rectificación de ejercicios posteriores. El TEAC considera trasladable esta doctrina a las deducciones fiscales.

Admitió, en el supuesto examinado, la aplicación de deducciones por I+D+i correspondientes a ejercicios anteriores sin exigir su previa consignación o rectificación.

El TEAC distingue expresamente esta sentencia por las particularidades del régimen de I+D+i y por la relevancia de las consultas vinculantes de la DGT que resultaban aplicables.

 

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