La DGT niega la reducción del 30 % en el IRPF a una indemnización por jubilación anticipada cuando el acuerdo incluye pagos mensuales

Publicado: 21 octubre, 2026

INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA EXTINCIÓN DE MUTUO ACUERDO

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%.  La DGT niega la reducción del 30 % en el IRPF a una indemnización por jubilación anticipada cuando el acuerdo incluye pagos mensuales

La DGT considera que, aunque la indemnización derivada de la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral constituye un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, no resulta aplicable la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF cuando el trabajador percibe, además de una indemnización en pago único, compensaciones mensuales imputables a distintos ejercicios fiscales.

Fecha:  06/05/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V1003-26 de 06/05/2026

 

SÍNTESIS: La DGT niega la reducción del 30 % en el IRPF a una indemnización por jubilación anticipada cuando el acuerdo incluye pagos mensuales

La DGT concluye que la indemnización abonada en pago único por la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral no puede beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF cuando el mismo acuerdo contempla compensaciones mensuales hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Aunque estas indemnizaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la reducción exige que las cantidades derivadas del acuerdo se imputen a un único período impositivo, requisito que no se cumple cuando existen pagos distribuidos entre varios ejercicios.

HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE

    • El 31 de diciembre de 2023, el consultante suscribió con su empresa un pacto de suspensión de la relación laboral que contemplaba la posibilidad de que esta le propusiera acceder a la jubilación anticipada, supuesto en el que el trabajador quedaba obligado a solicitarla.
    • El acuerdo establecía que, en caso de extinción anticipada del contrato de trabajo por esta causa, la empresa abonaría al trabajador dos compensaciones económicas:
    • Una indemnización en pago único, equivalente a la pérdida económica derivada del acceso a la jubilación anticipada en lugar de la jubilación ordinaria, calculada mediante la capitalización de dicha merma durante 30 años.
    • Una compensación mensual, correspondiente a la diferencia entre la compensación económica previamente reconocida al trabajador y la cuantía de la pensión de jubilación anticipada, que se abonaría hasta alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • El consultante pregunta si la indemnización percibida en pago único puede calificarse como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo y, en consecuencia, beneficiarse de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT concluye que no resulta aplicable la reducción del 30 %, aunque reconoce que la indemnización encaja en uno de los supuestos reglamentarios de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El centro directivo fundamenta su conclusión en los siguientes argumentos jurídicos:

A. La extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral constituye un supuesto de rendimiento irregular.

    • El artículo 12.1.f) del Reglamento del IRPF incluye expresamente entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las cantidades satisfechas por las empresas a los trabajadores como consecuencia de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
    • La DGT considera que la indemnización contemplada en el acuerdo suscrito por el consultante se encuentra comprendida en esta categoría.

B. La reducción exige la imputación de los rendimientos en un único período impositivo.

    • El artículo 18.2 de la LIRPF condiciona la reducción del 30 % a que los rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares se imputen a un único período impositivo.
    • Esta exigencia también aparece recogida expresamente en el artículo 12 del Reglamento del IRPF.
    • Por tanto, la mera calificación de la indemnización como rendimiento irregular no determina automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

C. La existencia de pagos mensuales impide cumplir el requisito de imputación temporal.

    • En el supuesto examinado, el acuerdo no contempla exclusivamente una indemnización abonada de una sola vez, sino también compensaciones mensuales que el trabajador continuará percibiendo desde su jubilación anticipada hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
    • Para la DGT, ambas compensaciones forman parte del mismo pacto de extinción de la relación laboral.
    • En consecuencia, aunque la indemnización principal se satisfaga mediante un único pago, los rendimientos derivados del acuerdo se imputarán a distintos períodos impositivos, incumpliéndose el requisito establecido legalmente.

D. La reducción no puede aplicarse aisladamente al pago único.

    • La conclusión de la DGT implica que no cabe examinar exclusivamente la indemnización satisfecha en pago único, prescindiendo de los demás pagos previstos en el mismo acuerdo.
    • La existencia de una compensación mensual vinculada a la extinción contractual determina que no se cumpla la exigencia de imputación en un único ejercicio, por lo que la reducción del 30 % no resulta aplicable a la indemnización objeto de consulta.

Conclusión: La DGT considera determinante la estructura global de las compensaciones pactadas. Aunque uno de los importes se abone íntegramente en un solo ejercicio, la existencia de otras cantidades vinculadas al mismo acuerdo de extinción e imputables a ejercicios posteriores excluye, en el caso analizado, la aplicación de la reducción del 30 %.

 

Normativa aplicable

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006, del IRPF

Regula la reducción del 30 % aplicable a determinados rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Aplicación al caso: Constituye el fundamento legal para denegar la reducción, al no cumplirse el requisito de imputación en un único período impositivo.

Artículo 12.1.f) del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF

Califica como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular las cantidades satisfechas por las empresas a los trabajadores con motivo de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Aplicación al caso: Permite reconocer la naturaleza irregular de la indemnización, pero también exige que los rendimientos se imputen en un único período impositivo para beneficiarse de la reducción.

 

 

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