Las sociedades inmobiliarias de un grupo puedan aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan contratado directamente a un empleado a jornada completa

Publicado: 23 octubre, 2026

EMPLEADO CONTRATADO POR EMPRESA DEL GRUPO

IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO. La DGT admite que las sociedades inmobiliarias de un grupo puedan aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan contratado directamente a un empleado a jornada completa

La DGT incorpora la reciente doctrina del Tribunal Supremo y permite considerar cumplido el requisito de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles cuando los medios personales y materiales se encuentran centralizados en otra sociedad del grupo, siempre que exista una verdadera integración económica y funcional entre las entidades.

Fecha:  14/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V5530-26 de 14/09/2026

 

SÍNTESIS: La DGT, en su consulta vinculante V5530-26, de 14 de septiembre de 2026, incorpora la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 17 y 19 de febrero de 2026 y admite que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles pueda cumplir el requisito de disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa, aunque este se encuentre contratado por otra entidad del mismo grupo empresarial.

Para ello, no basta con la mera pertenencia al grupo, sino que debe acreditarse una verdadera unidad de medios personales y materiales y una integración económica y funcional de la sociedad arrendadora en la actividad empresarial del grupo. Si no existe dicha integración, cada sociedad deberá cumplir individualmente el requisito del empleado.

Este criterio permite considerar el arrendamiento como actividad económica a efectos de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que concurran los restantes requisitos legales. La efectiva integración funcional deberá acreditarse, en su caso, ante la Administración tributaria.

HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE

    • El consultante es una persona física titular del 100 % del capital social de varias sociedades mercantiles dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
    • La cuestión se plantea en relación con la posibilidad de aplicar a sus participaciones sociales la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), cuando los medios humanos necesarios para gestionar los arrendamientos se encuentran contratados por otra sociedad del grupo.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se pregunta a la DGT si, a efectos de la exención de las participaciones sociales en el Impuesto sobre el Patrimonio, puede considerarse que una sociedad arrendadora desarrolla una actividad económica cuando el empleado con contrato laboral y a jornada completa está contratado por otra sociedad del mismo grupo empresarial.
    • En particular, se trata de determinar si el requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF debe cumplirse individualmente por cada sociedad inmobiliaria o si puede acreditarse mediante los medios personales compartidos por las sociedades del grupo.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La DGT responde afirmativamente, aunque condiciona esta posibilidad a la existencia de una verdadera integración funcional y económica entre las sociedades del grupo.

A. Requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

    • El artículo 4.Ocho.Dos de la LIP exige, entre otros requisitos, que la sociedad cuyas participaciones pretenden declararse exentas no tenga como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Para determinar si la entidad realiza una actividad económica, la norma remite expresamente a la legislación del IRPF.
    • En este sentido, el artículo 27.2 de la LIRPF establece que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica únicamente cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
    • La DGT recuerda que, conforme a su doctrina anterior, este empleado debe mantener una relación laboral conforme a la legislación aplicable y dedicarse a la gestión de los arrendamientos.

B. Nueva doctrina del Tribunal Supremo: posibilidad de compartir los medios humanos del grupo

    • La consulta incorpora expresamente la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las siguientes sentencias:
    • Ambas resoluciones admiten que el requisito del empleado a jornada completa pueda considerarse cumplido cuando los medios personales y materiales estén centralizados en otra entidad del mismo grupo, siempre que concurran determinadas circunstancias.
    • El Tribunal Supremo considera que debe atenderse a la realidad económica y funcional del grupo empresarial, y no exclusivamente a la relación laboral formal existente entre el empleado y cada sociedad arrendadora.
    • Por tanto, no resulta imprescindible que cada sociedad inmobiliaria tenga contratado individualmente a un empleado a jornada completa.

C. Requisitos exigidos para aplicar esta doctrina

    • La aplicación del criterio jurisprudencial exige acreditar conjuntamente las siguientes circunstancias:
    1. Existencia de un grupo empresarial real. La entidad arrendadora debe pertenecer a un grupo de entidades con actividad económica, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio y del artículo 5.1 de la LIS.
    2. Unidad de medios personales y materiales. Debe existir una organización de recursos compartidos que permita desarrollar efectivamente la actividad de arrendamiento.
    3. Integración funcional de la sociedad arrendadora. La entidad inmobiliaria debe encontrarse verdaderamente integrada en la actividad económica del grupo o de las empresas cuyos medios le prestan soporte.
    4. Realidad económica de la organización. No basta con que la sociedad inmobiliaria utilice ocasionalmente los recursos de otra sociedad del grupo. Debe existir una auténtica unidad de medios y de actividad empresarial.
    • El Tribunal Supremo diferencia, por tanto, entre una estructura empresarial integrada y una mera relación formal entre sociedades.
    • Si únicamente existe una vinculación societaria, sin integración económica y funcional, cada sociedad arrendadora deberá acreditar individualmente el cumplimiento del requisito del empleado a jornada completa.

D. Consecuencias sobre la exención de las participaciones sociales

    • Cuando se cumplen los requisitos anteriores, la actividad de arrendamiento puede tener la consideración de actividad económica a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Además, el Tribunal Supremo establece que las participaciones de la sociedad tenedora en la filial inmobiliaria pueden calificarse como activos afectos a la actividad económica, de manera que no se computarán como elementos no afectos al aplicar la regla de proporcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP.
    • Esta interpretación resulta especialmente relevante para los grupos empresariales que concentran la gestión administrativa, comercial y operativa de sus inmuebles en una sociedad que presta servicios al resto de entidades inmobiliarias.
    • No obstante, la DGT advierte que la existencia de una verdadera integración económica y funcional constituye una cuestión de hecho, cuya acreditación deberá valorarse por los órganos competentes en las correspondientes actuaciones de comprobación e inspección.
    • Por último, debe recordarse que la consideración del arrendamiento como actividad económica no determina automáticamente la aplicación de la exención: también deben cumplirse los restantes requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, relativos, entre otros extremos, al porcentaje de participación, las funciones de dirección, su remuneración y la proporción de activos afectos.

 

Normativa aplicable

Jurisprudencia y doctrina administrativa relacionada

A. Sentencias del Tribunal Supremo

Las sentencias 167/2026, de 17 de febrero, y 186/2026, de 19 de febrero, constituyen el fundamento esencial de la contestación.

La principal novedad es que el Tribunal Supremo adopta un criterio económico-funcional para determinar si se cumple el requisito del empleado a jornada completa, permitiendo que los medios humanos y materiales estén centralizados en otra sociedad del grupo.

Sin embargo, no establece una equiparación automática entre todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo: exige demostrar que existe una organización empresarial integrada.

B. Consultas anteriores de la DGT

La consulta menciona expresamente tres pronunciamientos administrativos anteriores:

V0638-13, de 1 de marzo de 2013.

V0953-17, de 17 de abril de 2017.

V2513-18, de 18 de septiembre de 2018.

Estas consultas se citan para recordar los requisitos del contrato laboral, la jornada completa y la dedicación a la gestión de los arrendamientos.

 

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