SOLICITUD DE RETENCIÓN SUPERIOR
IRPF. RETENCIONES. El trabajador solo puede solicitar una vez al año un incremento voluntario del tipo de retención, sin posibilidad de reducirlo hasta el ejercicio siguiente.
La DGT aclara que el porcentaje de retención superior solicitado voluntariamente debe mantenerse, como mínimo, hasta el final del ejercicio, aunque el trabajador renuncie posteriormente a su aplicación o cambien sus circunstancias personales y familiares.
Fecha: 16/09/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta DGT V5554-26 de 16/09/2026
SÍNTESIS: La DGT establece que los trabajadores únicamente pueden solicitar una vez por ejercicio la aplicación voluntaria de un tipo de retención superior al que legalmente les corresponde. El porcentaje solicitado deberá mantenerse, como mínimo, hasta finalizar el año, aunque el trabajador renuncie posteriormente a su aplicación o se produzcan cambios en sus circunstancias personales o familiares que justifiquen una retención inferior. La renuncia solo surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las regularizaciones obligatorias que determinen un tipo superior. Las variaciones de circunstancias personales y familiares deberán comunicarse mediante el modelo 145.
HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE
- Una Administración pública plantea el caso de uno de sus empleados, que a principios de 2026 solicitó voluntariamente un incremento del porcentaje de retención del IRPF aplicable a sus retribuciones dinerarias.
- La Administración atendió su solicitud y comenzó a aplicarle el porcentaje superior.
- Posteriormente, durante el mismo ejercicio 2026, el trabajador manifestó su intención de incrementar nuevamente el porcentaje de retención.
CUESTIONES PLANTEADAS
La Administración consultante formula las siguientes preguntas:
- Si el trabajador puede solicitar sucesivos incrementos voluntarios del tipo de retención durante un mismo ejercicio, siempre que sean al alza.
- Si puede renunciar durante ese mismo ejercicio al porcentaje superior solicitado y volver al tipo de retención que legalmente le correspondería.
- Si las variaciones de circunstancias personales o familiares que determinen un tipo de retención superior deben acreditarse mediante el modelo 145.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
A. Solo se admite una solicitud voluntaria de incremento por ejercicio
- La DGT interpreta el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF y concluye que el trabajador únicamente puede solicitar una vez durante el período impositivo la aplicación voluntaria de un porcentaje superior al que resulte del cálculo reglamentario.
- Aunque el precepto contempla que el contribuyente pueda solicitar un tipo superior, la DGT mantiene el criterio establecido en su consulta vinculante V1246-20, de 5 de mayo de 2020, conforme al cual esta solicitud solo puede efectuarse una vez por ejercicio.
- Por tanto, en el supuesto examinado, el trabajador no puede exigir que se atienda una segunda petición de incremento voluntario durante 2026.
B. El porcentaje superior debe mantenerse hasta finalizar el año
- El artículo 88.5.b) del Reglamento del IRPF establece que el porcentaje voluntariamente solicitado debe aplicarse, como mínimo, hasta el final del ejercicio en que se solicita.
- De ello se derivan dos consecuencias:
- No es posible reducir el porcentaje durante el mismo ejercicio, aunque el trabajador comunique por escrito su renuncia.
- La renuncia formulada durante 2026 únicamente podrá producir efectos a partir de 2027.
- La DGT aplica también el criterio de su consulta vinculante V4041-16, de 22 de septiembre de 2016.
En ella se contempla el supuesto de un trabajador que, tras haber solicitado un porcentaje superior de retención, experimenta un cambio en sus circunstancias familiares —por ejemplo, el nacimiento de un hijo— que permitiría reducir el porcentaje ordinario.
La DGT considera que esa circunstancia no permite anticipar la reducción del tipo voluntariamente incrementado, que debe mantenerse hasta finalizar el ejercicio.
C. El incremento derivado de circunstancias personales o familiares debe comunicarse mediante el modelo 145
- La DGT distingue entre:
- Incremento voluntario del porcentaje de retención: se solicita mediante escrito dirigido al pagador, de conformidad con el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF.
- Variación de las circunstancias personales o familiares: debe comunicarse mediante el modelo 145 o un formulario ajustado a su contenido, conforme al artículo 88.1 y 88.4 del Reglamento y a la Resolución de la AEAT de 3 de enero de 2011.
- Cuando la variación determine un tipo superior de retención, el trabajador está obligado a comunicarla en el plazo de diez días desde que se produzca.
- La modificación se tendrá en cuenta en la primera nómina que se confeccione después de la comunicación, siempre que resten al menos cinco días para su elaboración.
- Matiz importante: la limitación de una solicitud voluntaria anual no impide que el pagador deba aplicar un tipo superior cuando resulte obligatorio conforme al procedimiento reglamentario de cálculo y regularización de las retenciones.
Normativa aplicable
La contestación se fundamenta principalmente en los siguientes artículos del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007:
- Artículo 80.1. Establece la regla general de cálculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
- Artículo 82. Regula el procedimiento general de determinación de las retenciones.
- Artículo 86. Determina el tipo de retención aplicable conforme a las reglas reglamentarias.
- Artículo 87. Regula los supuestos de regularización del tipo de retención.
- Artículo 88.1 a 4. Establece las obligaciones de comunicación de circunstancias personales y familiares y sus variaciones.
- Artículo 88.5. Es el precepto central: permite solicitar voluntariamente un tipo superior y regula su duración y renuncia.
También resulta aplicable la Resolución de 3 de enero de 2011 de la AEAT, especialmente sus apartados séptimo y noveno, que regulan la presentación del modelo 145 y la comunicación de variaciones.
Consultas vinculantes relacionadas
La DGT se remite expresamente a dos consultas anteriores:
- V1246-20, de 5 de mayo de 2020. Establece el criterio de que solo puede formularse una solicitud voluntaria de incremento del porcentaje de retención durante un mismo período impositivo.
- V4041-16, de 22 de septiembre de 2016. Fundamenta que las circunstancias personales sobrevenidas que permitirían reducir la retención no justifican disminuir, durante ese mismo ejercicio, el porcentaje superior solicitado voluntariamente.
Ambos criterios se recogen expresamente en la consulta V5554-26.
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