Proyecto de Orden de aprovación del formulario 035 y de los libros de registro de IVA

Publicado: 30 octubre, 2026

AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

FORMULARIO 035 y LIBROS IVA. Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Fecha:  29/10/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Proyecto

 

  1. Objeto del proyecto

El Ministerio de Hacienda ha elaborado un proyecto de orden que tiene por objeto introducir modificaciones en dos disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales del IVA aplicables a determinadas prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y entregas interiores.
  • Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que regula las especificaciones técnicas de los libros registro del IVA llevados a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

La finalidad es adaptar el modelo 035 a las modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869, de 27 de julio de 2026, y actualizar la descripción de una de las claves utilizadas en el libro registro de facturas recibidas.

  1. Principales modificaciones
  2. Modificación del formulario 035

El artículo único del proyecto sustituye el anexo de la Orden HAC/611/2021 por un nuevo formulario 035.

Este formulario permite comunicar a la Administración tributaria el inicio, modificación o cese de las operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única del IVA (OSS e IOSS).

La modificación responde a las novedades introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869, cuyo artículo 2 modifica determinados datos de identificación exigidos a los operadores.

En particular, la normativa europea contempla:

  • La actualización de la información relativa a los sitios web utilizados por los sujetos pasivos.
  • La identificación de los sujetos pasivos que constituyan una agrupación a efectos del IVA.
  • La precisión de que, cuando el sujeto pasivo constituya una agrupación a efectos del IVA, no deberán declararse los establecimientos permanentes en la casilla 13 del correspondiente formulario europeo.

Debe advertirse que el PDF facilitado contiene el articulado del proyecto, pero no incorpora materialmente el nuevo formulario 035, por lo que no es posible confirmar todavía cómo se trasladan exactamente estas modificaciones a sus casillas.

 

 

  1. Modificación del Suministro Inmediato de Información (SII)

La disposición final primera modifica la descripción de la clave 13 de la tabla L3.2, relativa a los regímenes especiales o trascendencia de las operaciones en el libro registro de facturas recibidas.

La clave 13 pasará a denominarse:

Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un documento aduanero).

Se trata de una modificación de la descripción de la clave utilizada para identificar estas operaciones en los registros electrónicos de facturación.

El proyecto no introduce, por esta vía, una modificación del régimen sustantivo de tributación de las importaciones.

  1. Entrada en vigor y aplicación

La disposición final segunda establece que la orden, si se aprueba en los términos proyectados, entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

 

 

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