Juez de atletismo que interviene como tal en competiciones organizadas por la Federación Española de Atletismo y las federaciones autonómicas, percibiendo por ello una remuneración.
Consulta V2786-18 de 24/10/2018
Al incluir en sus declaraciones del IRPF como rendimiento del trabajo la referida remuneración, pregunta si el pago de la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) equivale al de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, a efectos de su consideración como gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo: artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006.
En particular, se plantea por la consultante si la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) tiene encaje en la letra d) del precepto transcrito como “cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (…)”. A ello procede contestar negativamente, pues la deducibilidad legal se establece exclusivamente respecto a las cuotas de sindicatos (los constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical) y de los colegios profesionales (corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado: artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), circunstancia que no concurre respecto a las licencias federativas que satisfagan los jueces o árbitros a las federaciones deportivas: entidades privadas con personalidad jurídica propia, reguladas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en las respectivas leyes autonómicas.
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