Deducción por donativos: en el caso de abonar además de las propias cuotas las de los hijos y/o nietos sólo dan derecho a deducción las primeras.
Consulta V0434-19 de 28/02/2019
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:
- a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
La práctica de esta deducción corresponderá a cada afiliado por sus propias cuotas, sin que pueda hacerse extensible a las cuotas que abona en nombre de sus descendientes.
Artículos Relacionados
- El mecanismo sell-to-cover en planes de RSU no constituye una venta de acciones por el trabajador y determina cómo debe valorarse la retribución en especie
- Los gastos de combustible y lavado de vehículos cedidos a empleados constituyen una retribución en especie autónoma
- La DGT niega la deducibilidad de un seguro de enfermedad cuando el tomador de la póliza es la sociedad

