Aplicación de reducciones del ISD a parientes por afinidad a pesar de haberse extinguido, por fallecimiento, el vínculo matrimonial.
Sentencia del TS de 22/01/2019
A efectos de aplicar las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las adquisiciones mortis causa e incluir al heredero sujeto pasivo en alguno de los grupos que contempla el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el parentesco de los colaterales por afinidad subsiste una vez extinguido el matrimonio entre el causante y el pariente consanguíneo del heredero.
.
Artículos Relacionados
- La disolución de una comunidad de bienes titular de una oficina de farmacia, el exceso de adjudicación no compensado adecuadamente constituye una donación
- La prescripción del ISD por consolidación de dominio comienza con la extinción del usufructo, no con la muerte del causante
- El TSJ de Galicia estima que tanto la tesorería y como las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad

