La devolución del Impuesto sobre Sucesiones al considerar que las acciones de Fórum Filatélico debían valorarse por su valor real (38 €/acción)

Publicado: 22 julio, 2026

VALORACIÓN

ISD. ACCIONES DE FORUM FILATÉLICO. El TSJ de Madrid reconoce la devolución del Impuesto sobre Sucesiones al considerar que las acciones de Fórum Filatélico debían valorarse por su valor real (38 €/acción) y no por su valor teórico contable (198,50 €/acción).

El Tribunal concluye que las acciones de Fórum Filatélico no podían valorarse por su valor teórico contable, al acreditarse que su valor real en la fecha del devengo era muy inferior, lo que obliga a devolver los ingresos indebidos satisfechos en el Impuesto sobre Sucesiones.

Fecha:  29/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceSentencia del TSJ de Madrid de 29/05/2026

 

SÍNTESIS: TSJ de Madrid: el valor real prevalece sobre el valor teórico de las acciones de Fórum Filatélico en el ISD

El TSJ de Madrid estima el recurso de un contribuyente y reconoce su derecho a la devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Sucesiones al considerar que las acciones de Fórum Filatélico heredadas no debían valorarse por su valor teórico contable (198,50 €/acción), sino por su valor real (38 €/acción). La Sala entiende que la posterior constatación judicial de la estafa no generó una pérdida de valor sobrevenida, sino que evidenció una realidad económica ya existente en la fecha del devengo del impuesto. Además, reprocha a la Administración no haber acreditado el verdadero valor de mercado de las acciones frente a las pruebas aportadas por el contribuyente.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA DEL ASUNTO

    • El procedimiento tiene por objeto la impugnación de la resolución del TEAR de Madrid de 24 de enero de 2024, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada por el contribuyente contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid que había rechazado su solicitud de devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Qué hizo el contribuyente

  • El padre del recurrente falleció el 7 de abril de 2004.
    • En la herencia se incluyeron 2.920 acciones de Fórum Filatélico, valoradas en 198,50 euros por acción, conforme al valor teórico certificado por la propia sociedad.
    • El contribuyente presentó la autoliquidación del ISD conforme a dicho valor.
    • Al día siguiente solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, alegando que el valor real de mercado era muy inferior, pues las acciones se negociaban aproximadamente a 37-38 euros por acción, aportando contratos privados de compraventa celebrados pocos meses después del fallecimiento del causante.
    • Tras numerosos procedimientos administrativos y varias retroacciones ordenadas por el TEAR, la Administración volvió a rechazar la devolución, manteniendo la valoración inicial.

Qué pretendía la Administración

La Administración sostenía que:

    • el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante;
    • el valor relevante es exclusivamente el existente en dicha fecha;
    • el propio contribuyente declaró inicialmente el valor de 198,50 €/acción;
    • los contratos de venta aportados eran posteriores al devengo y no acreditaban el valor existente el día del fallecimiento;
    • la posterior constatación judicial del fraude de Fórum Filatélico no modificaba el valor existente en el momento del devengo.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

En consecuencia:

    • anula la resolución del TEAR;
    • reconoce el derecho del contribuyente a la devolución de los ingresos indebidos;
    • declara que las acciones heredadas deben valorarse en 38 euros por acción, y no en 198,50 euros;
    • condena en costas a las Administraciones demandadas, con el límite de 2.000 euros.

 

Fundamentación jurídica

La Sala estructura su razonamiento sobre varias ideas fundamentales.

A) El impuesto debe gravar el valor real existente en la fecha del devengo

El Tribunal recuerda que:

    • el devengo del ISD se produce en la fecha del fallecimiento;
    • esa fecha determina las circunstancias relevantes de la obligación tributaria;
    • sin embargo, ello no significa que pueda utilizarse cualquier valor formalmente declarado, sino únicamente el valor real del bien existente en ese momento.

B) El valor teórico certificado por Fórum Filatélico no reflejaba el valor real

La sentencia considera acreditado que:

    • el valor utilizado procedía únicamente del certificado emitido por la propia sociedad;
    • posteriormente quedó demostrado judicialmente que Fórum Filatélico presentaba una situación patrimonial ficticia;
    • el contribuyente incurrió en un error involuntario al aceptar ese valor para autoliquidar el impuesto.
    • Según la Sala, el valor teórico no coincidía con el verdadero valor económico de las acciones.

C) La pérdida de valor no fue un hecho sobrevenido

Este es el aspecto más relevante de la sentencia.

El Tribunal distingue entre:

    • una pérdida de valor producida después del devengo, que sería irrelevante;
    • y una pérdida de valor ya existente, aunque sólo pudiera conocerse plenamente con posterioridad.

La Sala concluye que la estafa de Fórum Filatélico ya existía cuando falleció el causante.

Por tanto:

    • la posterior aparición de resoluciones penales no crea la pérdida de valor, sino que simplemente pone de manifiesto una realidad económica que ya existía.
    • Por ello no puede hablarse de una circunstancia sobrevenida.

D) Los contratos privados constituyen un importante indicio del valor real

El Tribunal concede relevancia a:

    • las compraventas efectuadas apenas ocho meses después del fallecimiento;
    • el precio efectivo de 38 €/acción;
    • la autorización de Fórum Filatélico para dichas transmisiones.

Aunque no se realizaron exactamente el día del devengo, constituyen un indicio sólido de que el valor declarado inicialmente era irreal.

E) La Administración no acreditó el verdadero valor de mercado

La Sala destaca que, frente a las pruebas aportadas por el contribuyente:

    • la Administración no practicó ninguna comprobación específica del valor real;
    • tampoco utilizó los medios de comprobación previstos legalmente;
    • se limitó a mantener el valor inicialmente declarado.

Por ello entiende que no puede sostenerse la valoración de 198,50 €/acción.

 

Artículos

  • Artículo 21.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Determina que la fecha del devengo fija las circunstancias relevantes de la obligación tributaria. La Sala recuerda que ello obliga a valorar los bienes en la fecha del fallecimiento, pero conforme a su valor real.
  • Artículo 24.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Fija el devengo del impuesto en el día del fallecimiento del causante. Constituye la base temporal del litigio.
  • Artículo 9.a) de la Ley 29/1987. La base imponible viene determinada por el valor real de los bienes heredados. Este precepto resulta decisivo para que la Sala sustituya el valor teórico por el valor efectivo de mercado.
  • Artículo 105.1 LGT. Regula la carga de la prueba. La Comunidad de Madrid lo invocó para sostener que correspondía al contribuyente acreditar el menor valor de las acciones.
  • Artículo 108.4 LGT. Establece la presunción de certeza de las autoliquidaciones, presunción que la Sala considera destruida mediante la prueba aportada por el contribuyente.

 

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